miércoles, 31 de julio de 2013

El fideicomiso y el codicilo

Ya de antiguo apareció la costumbre, muy desarrollada a fines de la época republicana, de ordenar disposiciones de última voluntad sin amoldarse a las formalidad necesarias para los legados, e incluso sin encajarlas en un testamento, sino en forma de simple ruego por el que se encargaba a una persona en quien se tenía confianza -que podía ser el heredero o cualquier persona favorecida por el decuius- diese un determinado destino a ciertos bienes de la herencia o ejecutase cualquier otro deseo del causante.

Fideicomiso, codicilo y Derecho romano

Se trataba de una práctica totalmente al margen de la esfera de protección jurídica. La seguridad que el encargo sería cumplido no tenía otra garantía que la honradez y lealtad (fides) de aquel a quien se encomendada. De ahí que se llamase a tal ruego fideicommissum. La persona que había de recibir el beneficio (fideicommissarius) no disponía de medio coactivo jurídico alguno para obligar al gravado (fiduciarius) a que ejecutase el deseo del causante.

A cambio de este inconveniente, el fideicomiso presentaba la ventaja de que, valiéndose de él, el decuius podía hacer que los bienes hereditarios fuesen a parar a personas carentes de capacidad para heredar o de capacitas en sentido estricto. Se trataba de un ruego amistoso, en el que nada tenían que ver las exigencias formales ordenadas por el ordenamiento jurídico. Por eso para el legado, sino en un simple escrito o carta (codicilum), e incluso por personas que no otorgaban testamento y hacían el encargo a los que habían de ser sus herederos abintestato.

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 560 - 561.