viernes, 26 de julio de 2013

Fundaciones | Personas jurídicas en Derecho romano (V)

Esencialmente las fundaciones no son otra cosa, en Derecho romano, que la personificación de un patrimonio destinado a un fin por la voluntad del que las instituye. Se dice que así como las universitates personarum se rigen principalmente por normas internas, autónomas, que son sus estatutos, las fundaciones se rigen por normas que vienen de fuera, emanadas del fundador.

Fundaciones y Derecho romano

- Reconocimiento, o no, de las fundaciones en Derecho romano


+ Derecho clásico: no reconocimiento de las fundaciones


Así concebida la fundación no fue reconocida por el Derecho clásico, el cual no conoció otras personas jurídicas que las de tipo corporativo o asociacional. Ello no significa que los romanos de la época clásica no sintiesen la necesidad de llenar los fines diversos que hoy se cumplen con la fundación: pero se valían para conseguirlo de un medio indirecto: el patrimonio destinado al fin deseado lo atribuían por actos inter vivos o mortis causa a una persona existente –con preferencia, cuando no había obstáculo para ello, a una corporación, por su vida generalmente ilimitada–, considerando el cumplimiento del fin como una carga impuesta al patrimonio adjudicado. La finalidad se conseguía sin crear una persona más.

+ Derecho cristiano: personas que recibían patrimonio y lo administraban, sin ser titulares


Poco a poco se fue acusando la tendencia a mirar a las personas que recibían el patrimonio como meras administradoras más que como titulares del mismo. Esta tendencia alcanza su punto culminante en la época del Derecho cristiano respecto a los casos de bienes destinados a fines de caridad y piedad -piae causae-, como orphanotrofia (orfelinatos), brephotrofia (hospicios), ptocotrofia (asilos de pobres), gerontocomia (asilos de ancianos), xenodochia (hospederías para viandantes), etc.

+ Compilación justinianea: no se reconoce a las fundaciones claramente como personas


Con todo, ni aun en la compilación justinianea puede afirmarse claramente la personificación de las fundaciones. Las constituciones imperiales señalan unas veces a la Iglesia o al obispo como sujeto del patrimonio, otras como desempeñando una mera función de vigilancia, y otras emplean, efectivamente, expresiones en las que las facultades de heredar, entablar aciones, reclamar créditos, etc., parecen atribuirse a la institución misma como persona distinta.

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- Las personas jurídicas en Derecho romano


+ Noción de las personas jurídicas

+ El Estado

+ Civitates

+ Corporaciones privadas y voluntarias. Colegios sacerdotales

+ Hereditas iacens

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Fuente:
Derecho Romano, Arias Ramos, páginas 88 - 89.