martes, 23 de julio de 2013

La interpretación actual del Derecho romano

La interpretación del Derecho romano ofrece hoy para nosotros aspectos que la diferencian de la labor interpretativa referida al Derecho moderno. Salvo poquísimos restos arqueológicos de utilización muy limitada, el comentarista actual del Derecho romano no dispone, como el que comenta el Derecho vigente en nuestros días, de textos auténticos. La gran mayoría proceden de copias escritas bastante avanzada la Edad Media. De ahí que los eruditos romanistas hayan de realizar generalmente una labor de crítica sobre la autenticidad del texto, para la que se necesitan conocimientos que, en gran parte, se salen de la órbita propia de las ciencias jurídicas.

Además, dificultades especiales para los intérpretes actuales del Derecho romano arrancan de las características peculiares de la principal masa de textos que han de manejar. Está constituída dicha masa por la compilación justinianea (Corpus iuris civilis), y resulta que una gran parte de tal compilación, la que forman la Instituta y el Digesto, la integran retazos de obras doctrinales, cuyo lenguaje, que emite razonamientos y opiniones, y discute argumentos y criterios opuestos, está lejos de la precisión concisa a base de mandatos y prohibiciones escuetas, que caracteriza la redacción de textos propiamente legislativos.

El hecho de que la mayor parte de los materiales que forman el Corpus iuris proceda de época anteriores a Justiniano, a veces de tiempos muy alejados del reinado de dicho emperador, da también una fisonomía especial a la labor interpretativa. En muchos de tales textos se introdujeron variantes de redacción (interpolationes) para adecuarlos al nuevo ambiente social; otros, aun sin ser modificados, tienen para los confeccionadores del Corpus iuris en sentido diverso de aquel que le atribuía el jurisconsulto clásico o el emperador de épocas anteriores que lo redactó, diversidad que se pone de manifiesto a veces por la inclusión del texto, en la obra justinianea, bajo el epígrafe de un título que no corresponde a la materia u orientación que tenía en la obra de donde se recogió.

De ahí la necesidad de indagar las interpolaciones y el que, como consecuencia de ello, se dé una duplicidad de direcciones en la tarea del intérprete moderno, ya que, a las reglas conducentes a la finalidad que persigue el intérprete del Derecho actual, debe añadir las atinentes a la reconstrucción histórica del Derecho romano en sus diversos períodos y a la graduación de la intensidad de las reformas bizantinas en los preceptos redactados en etapas anteriores.

El número de interpolaciones que los romanistas modernos han ido señalando en la compilación justinianea resulta realmente ingente. Basta una ojeada a los tomos del Index interpolationum para comprobar que apenas si queda un fragmento cuya genuidad no haya sido atacada. Voces autorizadas se han alzado contra los peligros de lo que se ha calificado de "nihilismo histórico-crítico" (Riccobono) o de "método pseudohistórico" (Schönbauer). Y se señalan frenos que no siempre se han tenido en cuenta por los intérpretes modernos del Corpus Iuris, demasiado atento a veces a amoldar los textos a sus propias posturas doctrinales. Como este último autor hace notar, no debe olvidarse que en la obra, enormemente voluminosa, de la jurisprudencia clásica las faltas materiales en la transmisión del texto han de ser numerosísimas. No se ha hecho de ellos -de difícil comprensión para copistas profanos- una buena crítica, similar a la llevaba a cabo para textos literarios o históricos; y muchas llamadas interpolaciones son simples saltos de renglones y faltas parecidas de los copistas. Ni toda variante gramatical o de estilo implica necesariamente una modificación de la regla jurídica sentada por el jurisconsulto clásico con otra manera de expresión, que los bizantinos variarían muchas veces sin afectar al fondo.

La cuestión se relaciona también con el papel que queda atribuir a la influencia de trabajos previos de selección, recopilación y ordenamiento ya existentes en las escuelas -el llamado pre-Digesto- que facilitaron la tarea de Justiniano y sus colaboradores.

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 41 - 43.