domingo, 28 de julio de 2013

La citación

La más antigua forma de citación, la in ius vocatio, es uno de esos eslabones, resabio de toscos usos pretéritos, que enlazan el primitivo procedimiento romano con la época de la venganza privada. Consiste en una intimidación (vocatio) que, en cualquier lugar y sin sujeción a fórmula alguna legal, dirige el que quiere demandar a aquel a quien quiere demandar para que acuda con él ante un magistrado (in ius). Si el requerido no lo hace así inmediatamente, o presenta un sustituto (vindex), el requirente puede llevarlo a viva fuerza después de llamar testigos aptos para dar fe de lo sucedido (antestatio).

Esta forma de citación subsiste en el procedimiento clásico, si bien está suavizada, porque cuando el in ius vocatus no va ante el magistrado ni presenta fiador se ejercita por el requirente una acción especial concedida a tal efecto por el pretor.

Una vez las dos partes ante el magistrado, e indicada su pretensión por el demandante, se comprometían a comparecer otro día para comenzar el pleito. Esta promesa se llamaba vadimonium, porque primitivamente el demandado la aseguraba con fiadores que se denominaban vades. Tal acuerdo de comparecer en un día determinado podían también concluirle las parte sin ir ante el magistrado, y este vadimonium extrajudicial se fue generalizando como medio de citación más simplificado, puesto que no necesitaba in ius vocatio previa.

Al generalizarse el procedimiento extra ordinem aparece una nueva forma de citación. Al acuerdo oral o vadimonium sustituye una invitación escrita del demandante al demandado, llamada litis denuntiatio, entregada al principio privadamente, pero que desde Constantino se anotaba en un registro público.

Por último, en el Derecho justinianeo la citación se llevaba a cabo por medio del libellus conventionis, documento que contiene un extracto de la pretensión del actor y que éste presentaba, no directamente al demandado, sino al magistrado, el cual lo enviaba a aquél por un funcionario a sus órdenes (executor). El executor tomaba algunas medidas asegurativas y recogía del demandado una especie de acuse de recibo, en el que el requerido manifestaba su propósito de seguir el pleito (libellus contradictionis).

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 153-155.