martes, 23 de julio de 2013

La "interpretatio" en el Derecho romano

La expuesta doctrina acerca de la interpretación no está presentada expresamente en las fuentes romanas. La compilación justinianea recogió simplemente máximas y reglas enunciadas por los jurisconsultos clásicos con las que los comentaristas postromanos fueron confeccionando los conceptos y clasificaciones apuntados. Mas, de todos los aspectos y facetas señalados, se ofrecen ejemplos en la historia del Derecho romano.

- Ejemplos en la historia del Derecho romano en materia de interpretación


Como características destacadas de éste en la materia que nos ocupa, llamaremos la atención sobre las dos siguientes:

a) La enorme importancia que, en las primeras etapas evolutivas del Derecho romano, desempeñó la interpretación que hoy llamaremos analógica. La interpretatio prudentium, ejercida primitivamente por los pontífices y después por los primeros jurisconsultos, llevó a cabo una tarea de distensión de las viejas normas del ius quiritium para adaptarlas a las nuevas exigencias sociales. Labor creadora en consideración a la cual se llegó a afirmar que el ius civile in sola prudentium interpretatione consistit.

b) Que durante todo el período clásico no puede establecerse una separación perfecta entre la interpretación doctrinal y la auténtica, porque, por una parte, el ius publice respondendi a los grandes jurisconsultos a partir de Augusto, hace que la interpretación de éstos sea vinculativa y creadora, y, por otro lado, el pretor, creador de normas en su edicto, procede muchas veces por una verdadera extensión analógica de reglas anteriores. La distinción entre interpretación doctrinal y auténtica se da, por el contrario, con gran rigor en el Derecho bizantino, porque el emperador reivindica para sí de un modo exclusivo la interpretación de resultados obligatorios; los juristas, carentes del ius condere, ejercitaban sólo labor puramente doctrinal.

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 40 - 41.