jueves, 25 de julio de 2013

Los peregrini en la antigua Roma

En oposición al concepto de ciudadano romano (civis) estaba en Derecho romano el de extranjero (peregrinus).

Peregrini y Derecho romano


- Situación jurídica de los peregrini


Los peregrini no tenían, en el área del ordenamiento jurídico de Roma, derecho alguno. No obstante, aceptando sin más esta afirmación, tendríamos una idea errónea de la situación jurídica de los peregrini. Hay que tener en cuenta: 1.º, que, en general, se llamaba peregrini a los que, no siendo ciudadanos romanos, vivían, sin embargo, dentro del mundo romano, en oposición a los hostes o barbari, con los cuales Roma no tenía relaciones normales; 2.º, que, por lo tanto, el peregrino es miembro de una civitas -no olvidemos que el Imperio romano fue en principio una constelación de ciudades presididas por Roma- cuyo derecho peculiar es, en general, respetado por Roma y con arreglo al cual desarrolla cada peregrino sus actividades jurídicas; 3.º, que para los casos, de innumerable frecuencia, en que la disparidad de elementos intervinientes en un acto jurídico no permitiera aplicar exclusivamente normas de una única civitas, Roma elaboró aquellas normas de gran flexibilidad que integraban el ius gentium, las cuales, aplicadas en las provincias por los gobernadores y en Roma por el praetor peregrinus, bien pronto fueron también acogidas, en gracia a su mayor acomodación a las necesidades sociales, por los mismos ciudadanos romanos y por los órganos jurisdiccionales exclusivamente romanos.

Por eso, la reducción cada vez más ostensible del área del área del viejo ius civile, juntamente con la configuración del ius gentium como un derecho que, si no es de la vetusta cepa de la Roma quiritaria, es, sin embargo, una parte del Derecho romano, sujeta a inevitables restricciones y aclaraciones el principio de la exigencia del status civitatis como elemento integrante de la personalidad. La Constitución de Caracalla, del año 212, si no suprimió en absoluto la existencia de peregrini dentro del Imperio, redujo al minimum la influencia del status civitatis.

- La situación de los peregrinos dediticii


Una situación especial venían los peregrinos llamados dediticii. Eran miembros de pueblos que, habiendo resistido a las armas romanas y rindiéndose después a discreción, Roma no les reconocía derecho propio. No pertenecían a ninguna civitas; no podían vivir en Roma, ni alrededor de esta en un radio de cien millas, y no tenían, en el orden privado, otra actividad jurídica que la protegida por el ius gentium. A título de pena caían también en esta situación ciudadanos o esclavos manumitidos.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ ¿Quiénes eran esclavos en Roma?

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 65 - 66.