miércoles, 24 de julio de 2013

¿Quiénes eran esclavos en Roma?

En el Derecho romano, como en toda la antigüedad clásica, un ser humano podía ser libre o esclavo (liber aut servus). Sólo los libres tenían capacidad jurídica, y, por ello, interesa fijar: a), quiénes eran esclavos (1); b), cuál era su condición jurídica, y c), cómo podían dejar de ser esclavos.

La esclavitud en el Derecho romano

- Esclavos por nacimiento o tras nacer libres en el Derecho romano


Veamos la primera cuestión.

Servi aut nascuntur aut fiunt. Los esclavos, o nacían ya esclavos, o caían en esclavitud después de nacer libres.

Por nacimiento, eran esclavos los hijos cuya madre fuese esclava en el momento del parto. Sólo la condición de la madre se tiene en cuenta en este caso, y se transmite al hijo, porque como la esclava no puede contraer matrimonio, el padre, cualquiera que sea, es siempre legalmente desconocido. Desde el siglo II se admitió que, aunque la madre fuese esclava al ocurrir el parto, el hijo nacería libre siempre que aquélla lo hubiese sido también, aunque por un instante, durante el período de gestación.

- Causas por las que un nacido libre se hacía esclavo


Las causas por las cuales un nacido libre se hacía esclavo, eran varias. Los romanos consideraron unas como aceptadas por todos los pueblos (iure gentium), y otros, peculiares del pueblo romano (iure civili). Como fuente de esclavitud iure gentium, se señala la cautividad guerrera. Todo enemigo hecho prisionero y al cual se conservaba la vida, se hacía esclavo. En principio, esclavo del Estado romano, servus publicus; después, si eran vendidos por éste (emptio sub corona), propiedad del particular que los compraba. Al romano que caía prisionero del enemigo se le aplicaba la misma regla; pero del lado de Roma existían dos medidas que mitigaban el rigor del precepto: el ius postliminii y la fictio legis Corneliae. En virtud del ius postliminii, el cautivo romano que fuese libertado o lograra evadirse (2) se reintegraba en su anterior situación jurídica, como si nunca hubiese sido esclavo. Para el caso de que tal liberación no tuviera lugar, la lex Cornelia estableció la ficción de que se considerase muerto al interesado en el momento de caer cautivo, es decir, cuando aun era libre, produciendo ello las consecuencias, en orden a los derecho sucesorios (validez del testamento, llamada a los herederos abintestato, etc.), que acaecen a la muerte de un hombre libre.

- Causas de esclavitud iure civile posteriores al nacimiento 


Entre las causas de esclavitud iure civile posteriores al nacimiento, están:

I.ª, en la época más antigua del Derecho romano, la venta trans Tiberim de una persona por otra que legalmente pueda hacerlo (hijos de familia por sus padres; deudores insolventes por su acreedor, con arreglo al procedimiento de la manus iniectio; ladrones, desertores);

2.ª, la condena a pena capital a trabajar en las minas (in opus metalli), que hacían recaer, a los que las sufrían, en la condición de esclavos sin dueño; siervos de la pena misma (sine domino, servi poenae);

3.ª el dejarse vender como esclavo, siendo libre, con la idea de engañar al comprador reclamando después la libertad y participando del precio entregado por éste;

4.ª el precepto del senadoconsulto Claudiano que castigaba con la esclavitud a la ciudadana que tuviese trato carnal con un esclavo, no obstante la prohibición, notificada tres veces del dueño de éste;

5.ª, el abandono (deditio) que el Estado romano hacía a una civitas extranjera de los culpables de ofensas contra los representantes o embajadores de la misma;

6.ª, la ingratitud del antiguo esclavo con el dueño que le había concedido la libertad, conducta que podía producir la revocación del acto de concesión y la consiguiente recaída en esclavitud.

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(1) En las fuentes, el esclavo es designado con las expresiones genéricas: servus, mancipium, o simplemente homo o puer, según la edad. La esclava: ancilla, serva. Pero existen denominaciones especiales para algunas clases de esclavos: verna (esclavo nacido en la casa del dominus), servus publicus (perteneciente a una civitas), vicarius (el que forma parte del peculio de otro esclavo, el cual es llamado ordinarius). En los ejemplos de los jurisconsultos clásicos, los esclavos imaginarios suelen designarse con los nombres de Stichus, Hermodorus o Panphilus.

(2) En el Corpus Iuris, el ius postliminii, en cuanto recuperación de la condición personal, se aplica también al que vuelve de un pueblo extranjero que no está en guerra con Roma. Tal concepción del postliminium in pace, como noción jurídica, es extensión bizantina, o al menos postclásica. Véase D'ORS PÉREZ PEIX: Postl. in pace, en Rev. de Fac. de D. de Madrid, 1942.

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- La persona física en Derecho romano


+ Persona. Capacidad jurídica

+ Clases de personas

+ Requisitos de las personas físicas (I): introducción

+ Requisitos de las personas físicas (II): requisitos referentes a la existencia humana

+ Requisitos de las personas físicas (III): requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar

+ Condición del esclavo en la antigua Roma

+ Maneras de salir de la esclavitud. Manumissio: sus formas solemnes

+ Formas no solemnes de manumisión

+ Restricciones a la libertad de manumitir

+ Efectos de la manumisión: los libertos y el patronato

+ Causa liberalis

+ Clasificación a que daba lugar el status civitatis

+ Cives: adquisición de la ciudadanía

+ Peregrini

+ Latini

+ Condición jurídica de los latinos

+ La familia civil en Roma

+ Condición jurídica de los sui y de los alieni iuris

+ Cognatio

+ Capitis deminutio

+ Muerte

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 53 - 55.