jueves, 1 de agosto de 2013

Limitaciones a la libertad de hacer testamento

El romano que otorgaba testamento no tenía en todos los casos una libertad ilimitada para asignar el título de heres a quien él quisiera, ni para disponer de su patrimonio en cualquier forma y a favor de quien le pareciese.

La ley imponía determinadas limitaciones, y cuando el testador no se había atenido a ellas, la herencia se defería en contra de lo dispuesto en el testamento. Aquí la sucesión regulada por la ley no es que supliese la falta de expresión de la voluntad del decuius, es que se sobreponía a la voluntad expresada y daba a la herencia un destino opuesto a los deseos manifestados por el testador.

Legionario Derecho romano


- Tipos de restricciones a la libertad de hacer testamento en Derecho romano


Las restricciones a la libertad de testar impuestas por el Derecho romano fueron de dos tipos, que tienen carácter distinto, diversos origen, aparecen en diferentes épocas y ofrecen una evolución independiente.

+ Primera restricción a la libertad de hacer testamento


Una de estas restricciones consistía en esto: la ley señalaba ciertas personas a las cuales el testador no podía dejar de mencionar en su testamento, bien para instituirlas herederas o bien para desheredarlas. El testamento tenía que contener o la institución de heredero o la desheredación de tales personas; lo que no estaba permitido era pasarlas por alto, preterirlas.

+ Segunda restricción a la libertad testar


La otra restricción era la siguiente: el testador no puede disponer de su patrimonio de tal manera que una porción del mismo, que la ley determina, no sea asignada a ciertos parientes señalados también por la ley. El testador tenía que atribuir obligatoriamente a éstos una cuota de su caudal; lo que en el Derecho moderno se llama la herencia legítima. Sólo que durante casi toda la evolución histórica del Derecho romano, el título en virtud del cual el testador atribuía dicha cuota era indiferente, no siendo necesario para ello que nombrase herederos a los legitimarios, pudiendo dejarles la citada porción en un legado o en un fideicomiso.

- La sucesión necesaria


Los pandectistas alemanes llamaron a ambos tipos de restricción a la libertad de testar sucesión necesaria, calificando al primero como sucesión formal y al segundo como sucesión necesaria sustancial. Denominaciones no muy atinadas, porque si no puede negarse el carácter formal de la primera cortapisa y el sustancial de la segunda, es impropio llamarlas sucesiones necesarias, ya que en aquélla no se obliga al testador a que nombre determinado sucesor, sino a que mencione a ciertas personas para nombrarlas herederos o para negarlas expresamente tal carácter; y en la otra, tampoco el legitimario es forzosamente successor en el verdadero sentido -heres- de esta palabra.

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Fuente:
Derecho romano, Arias Ramos, páginas 589 - 590.