jueves, 19 de septiembre de 2013

Las acciones procesales para proteger la propiedad romana

De acuerdo a la naturaleza del conflicto al cual se enfrentaba la defensa, los medios o mecanismos para proteger la propiedad sufrieron algunas variaciones en el Derecho romano.

Defensa propiedad romana

- La actio in rem y la acio publiciana


En el evento en que la pretensión buscara privar de la posesión al propietario de la cosa sobre la cual ejercía el dominio, se le confirió lo que en derecho romano se denominó actio in rem, la reivindicatio, en los eventos en que se tratara de un propietario ex iure quiritium y cuando el titular del derecho era propietario bonitario, se concedía la actio publiciana.

- La actio negatoria


Cuando la pretensión buscaba una reducción en el derecho de goce de la cosa, o sea, la atribución de un derecho de usufructo o servidumbre de alguien sobre la cosa, el derecho romano le otorgó al dominus la facultad de ejercitar la actio negatoria o negativa.

- Medios de defensa del propietario en perturbaciones menores de la propiedad


En cuanto a las perturbaciones menores a la propiedad, principalmente las que se desprendían de relaciones de vecindad, incumbían otros medios de defensa al propietario, tales como la la cauto damni infecti, actio aquae pluviae arcendae, el de arboribus caedendis y el de glande legenda, la operis novi nuntiatio y el interdictum quod vi aut clam.

- La acción reivindicatoria o reivindicatio


La acción reivindicatoria se entendía como la encaminada a proteger al propietario de naturaleza civil ex iure quiritium frente al tercero que poseía de forma ilícita con tendencia a que se le hiciera un reconocimiento de su propiedad, y como resultado, se le restituyera la cosa o bien se le pagara su precio. Las fuentes romanas la han denominado bajo el nombre de reivindicatio. Es importante acotar que la restitución también incluía todos los accesorios de la cosa además de sus frutos.

Por su parte, la acción negatoria, al igual que la reivindicatio, era un mecanismo de defensa de la propiedad, la cual tenía por fin la declaratoria de inexistencia de cualquier tipo de gravamen sobre la cosa objeto de dominio, y se dirigía contra toda a aquella persona que se atribuyera un usufructo o servidumbre sobre la cosa que pertenecía al propietario, ocasionándole de esta forma una perturbación en el goce y disfrute de la cosa.