martes, 10 de septiembre de 2013

Efectos jurídicos de la posesión romana

Los romanos definieron la figura de la posesión como el hecho de tener en su poder determinada cosa corporal, realizando una retención material de la misma con la intención de poseerla y disponer de la misma con el mismo ánimo de señor y dueño que lo haría su propietario.

Posesion y Derecho romano

- Efectos jurídicos de la posesión en Derecho romano


La posesión como tal, acarrea determinados efectos jurídicos, veamos cuáles son:

+ Se constituye en el cimiento de tres modos de adquisición de la propiedad como tal: usucapión, tradición y ocupación.

+ En un proceso reivindicatorio, en cuanto a la legitimación pasiva, el poseedor demandado no debe aportar pruebas; la parte demandante tiene la carga de la prueba y debe demostrar su derecho de propiedad, si no prospera su pretensión, el poseedor continúa ejerciendo la posesión correspondiente.

+ En los casos en los cuales se presenta la posesión de buena fe, existe derecho a la adquisición atinente de frutos y se crea la posibilidad de reclamar, a través del ejercicio de la Acción Publiciana, de la cosa como si fuese una propiedad bonitaria. En otras palabras, el poseedor pasa a ser propietario de todos los frutos emanados de la cosa que es objeto de posesión.

+Todo acto de perturbación que se realice sobre la posesión es protegido por la ley, sin embargo, no se encuentra plenamente protegida en contra de reivindicaciones, a través de los interdictos posesorios, o sea, el poseedor es titular de la protección posesoria.

Es importante destacar, que de conformidad a su constitución como una institución del orden fáctico, se pone de manifiesto si todos los efectos jurídicos están indefectiblemente vinculados son tenidos en cuenta con la subsistencia de la posesión como tal. Si este hecho se modifica, o sea, cuando ya no exista posesión sobre la cosa, las consecuencias de naturaleza jurídica que comporta la posesión, simplemente desaparecen.