lunes, 16 de septiembre de 2013

La propiedad y sus atributos en la antigua Roma

La propiedad en el Derecho Romano se definía como el goce absoluto y pleno sobre un objeto o cosa corporal. Además, el derecho de propiedad era aquel cuyas ventajas se podían procurar sobre una cosa determinada y eran atribuidas a una sola persona de forma directa. Los beneficios del derecho de propiedad a su titular, de conformidad al Derecho Romano eran: ius utendi o usus, ius fruendi o fructus y ius abutendi o abusus.

Propiedad y Derecho romano

- Usus, fructus y abusus


El usus era el derecho que el titular tenía de hacer uso de la cosa de acuerdo a su destino o naturaleza, fructus era el derecho que se tenía a percibir los frutos tanto reales (intereses de un monto de dinero) o frutos de forma general . El abusus era el derecho de disposición que se basaba en la potestad de modificar, vender o destruir el objeto o cosa determinada.

- Atributos de la propiedad en Derecho romano


La propiedad en Roma se caracterizaba por los siguientes atributos, las cuales no eran más que el producto de las diversas modalidades de su origen y desenvolvimiento histórico:

+ La propiedad era perpetua


No se extinguía por el no ejercicio, ni tampoco llevaba implícita una causal de extinción específica.

+ La propiedad era absoluta


Ello se debía a que todas las potestades del titular no se encontraban limitadas o prohibidas de forma taxativa, en otras palabras, eran infinitas e indeterminadas.

+ La propiedad era exclusiva


En virtud a que no era posible concebir una simultaneidad en la titularidad de dos o más personas sobre el mismo objeto o cosa, toda vez que si estoy se presentara estaríamos al frente de la figura del condominio que se cimentaba en la coexistencia de múltiples derechos de propiedad cuya titularidad pertenecía a diferentes sujetos quienes ostentaban una parte alícuota o ideal de una cosa determinada. En el derecho moderno, esta figura se concibe bajo diferentes términos, tales como comunidad, copropiedad, entre otros de acuerdo al país o Derecho específico.