martes, 8 de octubre de 2013

Caso fortuito y fuerza mayor en Derecho romano

El caso fortuito, o casus, era en Roma aquella causa de imposibilidad no inicial de incumplimiento de la prestación, que no era imputable al deudor. Se requería para calificarse de casus que la producción no tuviese que ver con la conducta del deudor.

Caso fortuito fuerza mayor

- Fuerza mayor o vis maior


La fuerza mayor, o vis maior, eran aquellas causas de imposibilidad de la prestación que no sólo eran imprevisibles, sino también fatales, siendo toda medida por parte del deudor inútiles para intentar evitar sus consecuencias. Un ejemplo de fuerza mayor lo podemos encontrar en un terremoto, frente al cual el deudor nada puede hacer.

- Consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor en Derecho romano


En general, y salvo acuerdo en contrario por las partes, se liberaba al deudor si el caso fortuito o fuerza mayor hacía imposible el cumplimiento de la prestación. No siempre, sin embargo, ya que a veces en ocasiones, ciertas obligaciones del deudor estaban sujetas a la respuesta de eventos naturales.

De esta forma en el Derecho romano en ocasiones se atribuía al deudor un criterio de responsabilidad subjetiva y en otros supuestos un criterio de responsabilidad objetiva.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", páginas 331 - 332.