jueves, 10 de octubre de 2013

La "donatio propter nuptias" en el Derecho justinianeo

La donatio propter nuptias, también conocida como donatio ante nuptias antes de Justiniano, estaba compuesta por los bienes que el futuro marido regalaba a la mujer antes de casarse (en el Derecho prejustinianeo) o incluso durante el matrimonio (en Derecho justinianeo).

Dote y Derecho romano

- Las donaciones entre cónyuges, prohibidas en la época del Derecho justinianeo


En la época del Derecho de Justiniano suponía curiosamente una excepción, ya que estaban prohibidas las donaciones entre los cónyuges.

- La "donatio propter nuptias": un fondo de reserva o ahorro


La donatio propter nuptias era considerada un fondo de reserva o ahorro destinada a sufragar la viudez, si se daba, o incluso la disolución del matrimonio siempre que fuese por divorcio imputable al marido.

- Origen y desarrollo de la "donatio propter nuptias"


Esta institución, extraña en el Derecho romano antiguo y clásico, se desarrolló en las provincias orientales y fue posteriormente regulada mediante Constituciones imperiales en el período postclásico.

- Posibilidad de repetir la donación


Normalmente, si el matrimonio no se celebraba se podía repetir la donación, aunque si era el varón quien posteriormente se negaba al matrimonio no podía pedir la devolución de esta donatio. Por otro lado, si resultaba fallecido el marido, esta podían pedirla su padre, su madre y los hijos resultantes de un matrimonio anterior.

- Cuantía de la donación y usufructo


Una serie de Constituciones imperiales establecieron que para la cuantía de esta donación, en el caso de que la mujer quedase viuda, se utilizase como un usufructo, reservando la propiedad para los hijos.

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", páginas 486 - 488.