miércoles, 30 de octubre de 2013

Status civitatis y su relación con el matrimonio, la mancipatio, los latinos y peregrinos

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca del estado de ciudadanía y su relación con el matrimonio, la mancipación, los latinos y peregrinos en Derecho romano.

Status civitatis derecho romano

- Matrimonio y ciudadanía


Habiendo matrimonio, los hijos siguen siempre al padre; no habiendo matrimonio, se acomodan a la condición de la madre, excepto aquel que ha nacido de peregrino y de una ciudadana romana, ya que la ley Minicia ordena que el nacido siga la condición de aquel de sus progenitores que la tenga peor, si uno de ambos es peregrino.

De ciudadano romano y de latina se nace latino, y de libre y esclava, esclavo, ya que, como en tales casos no existe matrimonio, la criatura sigue la condición de la madre.

Conubio interveniente liberi semper patrem sequuntur; non interveniente conubio matris condicioni accedunt, excepto eo, qui ex peregrino et cive romana peregrinus nascitur, quoniam lex Minicia ex alterutro peregrino natum deterioris parentis condicionem sequi iubet.

Ex cive romano et latina latinus nascitur, et ex libero et ancilla servus, quoniam, cum is casibus conubia non sint, partus sequitur matrem.

Ulpiano, Regl., 5, 8-9.

- Matrimonio y grados de ciudadanía


Tienen derecho a contraer matrimonio legítimo las personas que son ciudadanos romanos con personas que tienen la misma ciudadanía, y también con las que son latinos o peregrinos, pero solamente si así está concedido.

Conubium habent cives romani cum civibus romanis, cum latinis autem et peregrinis ita si concessum sit.

Ulpiano, Regl., 5, 4.

- Mancipatio y ciudadanía romana


Tiene lugar la mancipatio entre ciudadanos romanos y latinos de las colonias y latinos Junianos y aquellos pueblos a los cuales se les había concedido el commercium. Commercium es el derecho recíproco de comprar y vender.

Mancipatio locum habet inter cives romanos et latinos coloniarios latinos que iunianos eosque peregrinos, quibus commercium datum est. Commercium est emendi vendendique invicem ius.

Ulpiano, Regl., 19, 4-5.

- De latino a ciudadano romano


Distinta situación es la de los que gozan del derecho latino y alcanzan la ciudadanía romana juntamente con sus hijos, pues los hijos quedan bajo la potestad de aquéllos. Cuyo derecho fue concedido a algunas ciudades peregrinas, bien por el pueblo romano, bien por el Senado, bien por el César.

Derecho del cual existen dos modalidades, pues la latinidad es mayor o menor: es mayor cuando, tanto los que son elegidos decuriones, como aquellos que ocupan algún cargo o magistratura, consiguen la ciudadanía romana; latinidad menor es cuando solamente estos que desempeñan magistraturas o cargos llegan a la ciudadanía romana. Todo lo cual se comprueba con muchas epístolas de los príncipes.

Alia causa est eorum qui latii iure cum liberis suis civitatem romanam perveniunt; nam horum in potestate fiunt liberi. Quod ius quibusdam peregrinis civitatibus datum est vel a popolo romano vel a senatu vel a Caesare.

Huius autem iuris duae species sunt; nam aut maius est latium aut minus: maius est latium, cum et hi qui decuriones leguntur et ei qui honorem aliquem aut magistratum gerunt, civitatem romanam consecuntur; minus latium est, cum hi tantum, qui magistratum vel honorem gerunt, ad civitatem romanam perveniunt; idque compluribus epistulis principum significatur.

Gayo, I, 95-96.

- Los peregrinos: ciudadanos romanos


El emperador César Marco Aurelio Severo Antonino determina: ahora verdaderamente... es necesario, más bien que las diferentes quejas y súplicas, examinar de qué modo daría gracia a los dioses inmortales para que estas victorias... una oportunidad de indulgencia me dé. Así, pues, juzgo de este modo poder satisfacer magnífica y devotamente la majestad de aquéllos, si a los peregrinos, siempre y cuantos casos están incluidos entre mis súbditos, les llevo a las religiones de los dioses. Doy a todos los peregrinos que están en el mundo la ciudadanía romana, subsistiendo cualesquier formas de organización político-administrativa, exceptuando los dediticios. Es preciso, pues, ... todas la cosas ... ya desde ahora ... objeto igualmente de la majestad del pueblo romano para con los peregrinos habría de llegar. Pues sobre ... los restantes ... de cualquier país.

Imperator Caesar Marcus Aurelius Severus Antoninus Augustus dicit: Nunc vero... oportet, magis differens querellas et libellos, quaerere quomodo diis inmortalibus gratias agerem ut istae victoriae... gratiae occasio mihi contingat. Itaque, existimo sinc magnifice et religiose posee maiestati eorum satisfacere, si peregrinos, quotiens cumque subingrediantur in meos hominis, in religiones Deorum, inducam. Do omninus peregrinis qui sunt in orbe civitatem Romanam, manente quocumque genere rerum publicarum, exceptis dediticiis. Oportet enim... omnia... iam et nunc... rem pariter maiestati Romani populi... erga peregrinos evenisse. Super autem... reliquos... cuiuscumque regionis.

Edicto de Caracalla.

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 635 - 636, 878 - 879.