lunes, 18 de noviembre de 2013

Discordancia querida entre voluntad y declaración. Declaraciones "iocandi gratia", reserva mental y simulación

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la discordancia querida entre voluntad y declaración en Derecho romano, así como las declaraciones "iocandi gratia", reserva mental y simulación.

Derecho romano

- Voluntad y declaración


En una expresión ambigua no decimos (no nos proponemos decir) una y otra cosa, sino únicamente aquello que queremos; y así, pues, el que dice algo distinto de lo que quiere, ni dice aquello que la voz significa, porque no lo quiere, ni aquello que quiere, porque no lo expresa.

In ambiguo sermone non utrumque dicimus, sed id dumtaxat quod volumus: itaque qui aliud dicit quam vult, neque id dicit quod vox significat, quia non vult, neque id quod vult, quia id non loquitur.

D., 34, 5, de rebus dubiis, 3 (Paulo).

- La obligación verbal


La obligación verbal existe si esto se persigue por los contratantes; porque si, por broma o para enseñarte la significación, yo te hubiera dicho: "¿Prometes?", y tú respondieses: "Prometo", no nacera obligación.

Verborum quoque obligatio constat, si inter contrahentes id agatur: nec enim si per iocum puta vel demostrandi intellectus causa ego tibi disexo "spondes"? et tu responderis "spondeo", nascetur obligatio.

D., 44, 7, de obligationibus, 3, 2 (Paulo).

- Requisitos para la validez del testamento militar


El divino Trajano contestó de este modo, por rescripto, a Estatillo Severo: "El privilegio que les fué concedido a los militares para que los testamentos hechos por ellos de cualquier modo sean válidos, debe entenderse de manera que deba constar, primero, con certeza que se hizo testamento, el cual también sin escritura y por los que no son militares se puede hacer. Así, pues, si el militar respecto de cuyos bienes se demanda ante ti, habiendo convocado hombres para que se atestiguase su voluntad, habló de manera que declara quién quería que fuese su heredero y a quién concedería la libertad, puede entenderse que testó de esta manera sin escritura, y ha de ser tenida por válida su voluntad. Pero sí, como muchas veces suele hacerse, en conversaciones dijo a alguien: "Yo te hago heredero", o "Te dejo mis bienes", no debe considerarse esto como testamento".

Divus Traianus Statilio Severo ita rescripsit: "Id privilegium quod militantibus datum est, ut quoquo modo facta ab his testamenta rata sint, sic intellegi debet, ut utique prius constare debeat testamentum factum esse, quod et sine scriptura et a non militantibus fieri potest. Si ergo miles, de cuius bonis apud te quaeritur, convocatis ad hoc hominibus, ut voluntatem suam testaretur, ita locutus, est, ut declararet, quem vellet sibi esse heredem et cui libertatem tribuere: potest videri sine scripto hoc modo esse testatus et voluntas eius rata habenda est. Ceterum si, ut plerumque sermonibus fieri solet, dixit alicui: "ego te heredem facio", aut "tibi bona mea relinquo", non oportet hoc pro testamento observari...".

D., 29, I, de testamento militis, 24 (Florentino).

- Entrega de la cosa


Lo indebido que alguien entregó a sabiendas, con la idea de que pediría después su devolución, no puede recobrarse.

Quod quis sciens indebitum dedit hac mente, ut postea repeteret, repetere non potest.

D., 12, 6, de condictione indebiti, 50 (Pomponio).

- Venta y donación


Cuando alguien, en una venta, fija precio de la cosa y no le ha de exigir porque quiere hacer donación, no se considera que vende.

Cum in venditione quis pretium rei ponit donationis causa non exacturus, non videtur vendere.

D., 18, I, de contrahenda emptione, 36 (Ulpiano).

- Nulidad de las nupcias simuladas


Las nupcias simuladas son nulas.

Simulatae nuptiae nullius momenti sunt.

D., 23, 2, de ritu nuptiarum, 30 (Gayo).

- Repudio simulado y retención de la dote


Es indudable que absolutamente todo lo que se hace legalmente, con consejo, derecho y razón, tiene eficacia y firmeza. Por lo cual, si diste dote por una mujer y fue estipulada la devolución para el caso de su muerte, pero para defraudarse, fingiendo un repudio, al poco tiempo se disolvió el matrimonio, el presidente de la provincia no vacilará en que recuperes los bienes dotales que entregaste antes de las nupcias. Pues cierto es que el gobernador de la provincia ha de tener la misión de que lo llevado a cabo lícitamente no pueda alcanzar el fruto de la astucia, pues nos disgustan tales falsedades. Porque las notificaciones de divorcio, esto es, los repudios fingidos, también a los antiguos maestros de Derecho les pareció que debían ser nulos, ya simulasen que se disolvían las nupcias, ya los esponsales.

Dubium non est, omnia omnino, quae consilio recte geruntur, iure meritoque effectu et firmitate stipulatus es, circunscribendi autem tui causa ficto repudio matrimonium brevi tempore rescissum est, res dotales, quas ante nuptias obtulisti, praeses provinciae recipere te non dubitabit. Certum est enim daturum operam moderatorem provinciae, ut, quae contra ías gesta sunt, fructum calliditatis obtinere non possint, id est repudia, nullius esse momenti, sive nuptiis fingant se renuntiasse sive sponsalibus, etiam veteribus iuris auctoribus placuit.

C., 5, 17, de repudiis, 3 (Diocleciano y Maximiano).

- Mutuo e hijo de familia


Solamente contraviene el senadoconsulto el que dió dinero en mutuo a un hijo de familia, no el que contrató de otra manera, por ejemplo, vendió, arrendó o contrató de otro modo; porque la que fue mirada como perniciosa para sus padres fue la entrega de dinero. Y por esta razón, aunque se abocase a un crédito contra el hijo de familia, bien por razón de venta, bien por otro contrato en el cual no medió entrega de dinero, e incluso si lo hubiera prometido, aunque el dinero hubiere comenzado a estar (como) prestado, sin embargo, como no medió entrega de dinero, no se aplica el senadoconsulto. Lo que se habrá de decir solamente, si no se hubiera tramado fraude contra el senadoconsulto, de modo que el que no puede prestar prefiriese mejor venderle, a fin de que él tuviese el precio de la cosa como mutuo.

Is autem solus senatus cosultum offendit, qui mutuam pecuniam filio familias dedit, non qui alias contraxit, puta vendidit locavit vel alio modo contraxit: nam pecuniae datio perniciosa parentibus eorum visa est. Et ideo etsi in creditum abii filio familias vel ex causa emptionis vel ex alio contractu, in quo pecuniam non numeravi, etsi stipulatus sim: licet coeperit esse mutua pecunia, tamen quia pecuniae numeratio non concurrit, cessat senatus consultum. Quo ita demum erit dicendum, si non fraus senatus consulto sit cogitata, ut credere non potuit magis ei venderet, ut ille rei pretium haberet in mutui vicem.

D., 14, 6, de senatus consulto Mac., 3, 3 (Ulpiano).

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 649 - 650, 888 - 889.