jueves, 21 de noviembre de 2013

Elementos accidentales del negocio jurídico romano

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de los elementos accidentales del negocio jurídico en Derecho romano.

Negocio juridico romano

- Motivos modificadores de obligaciones


Ordinariamente, son cuatro los motivos modificativos de las obligaciones, pues o hay en ellas un plazo, o una condición, o un modo, o el aditamento de una alternativa.

Obligationum fere quattuor causae sunt: aut enim dies in ris est aut conditio aut modus aut accessio.

D., 44, 7, de obligationibus, 44, pr. (Paulo).

- Especificaciones


Los actos legítimos que no toleran plazo o condición, como la mancipatio, la acceptilatio, la adición de herencia, la opción de esclavo o la datio tutoris, se vician completamente por la adición de un término o una condición. Si bien, a veces, los actos arriba indicados llevan en sí tácitamente algo que incluído manifiestamente implicaría un vicio, porque si se efectuara acceptilatio con quien había prometido bajo condición, se entiende que la acceptilatio produce algún efecto, en tanto en cuanto se hubiese cumplido la condición de la obligación, la cual, si incluída expresamente en la acceptilatio, haría nulo el acto.

Actus legitimi, qui non recipiunt diem vel condicionem, veluti emancipatio, acceptilatio, hereditatis aditio, servi optio, datio tutoris, in totum vitiantur per temporis vel condicionis adiectionem. Nonnumquam tamen actus supra scripti tacite recipiunt, quae aperte comprehensa vitium adferunt. Nam si acceptum feratur ei, qui sub condicione promisit, ita denum egisse aliquid acceptilatic intellegitur, si obligationis condicio exstiterit: quae si verbis nominatim acceptilationis comprehendatur, nullius momenti faciet actum.

D., 50, 17, de diversis reg. iuris, 77 (Papiniano).

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 653, 891.