lunes, 25 de noviembre de 2013

Invalidez del negocio jurídico romano: convalidación

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la convalidación de la invalidez del negocio jurídico en Derecho romano.

Negocio juridico derecho romano

- Caso del paterfamilias


Si hecho paterfamilias hubiere pagado parte de lo debido, no se aplicará el senadoconsulto y no puede repetirse lo pagado.

Si pater familias factus solverit partem debiti, cessabit senatus consultum nec solutum repetere potest.

D., 14, 6, de senatus cons. Maced., 7, 16 (Ulpiano).

- Invalidez de las donaciones entre marido y mujer


Se admite entre nosotros, por la costumbre, que entre marido y mujer no valgan las donaciones. Ciertamente, se admitió esto para que por el mutuo amor no se despojasen recíprocamente con donaciones, no moderadas, sino hechas entre ambos con dispendiosa facilidad.

Moribus apud nos receptum est, ne inter virum et uxorem donationes valerent. Hoc autem receptum est, ne mutuo amore invicem spoliarentur donationibus non temperantes, sed profusa erga se facilitate.

D., 24, I, de donat. inter virum et ux., I (Ulpiano).

- Arrepentimiento en la donación hereditaria


Dice la oratio: "Lícito es, ciertamente, que quien donó se arrepienta; pero es duro y avaro que el heredero suprima la donación, tal vez contra la última voluntad del que la hubiere hecho".

Ait oratio: "fas esse eum quidem qui donavit paenitere: heredem vero eripere forsitan adversus voluntatem supremam eius qui donaverit durum et avarum esse".

Eod., 32, 2 (Ulpiano).

- Invalidez de la venta de fundo para de dote


Si el marido vendió un fundo dotal a alguien, sabedor o ignorante de que la cosa era de la dote, la venta no vale. Esta debe confirmarse si, muerta la mujer durante el matrimonio, toda la dote cedió en lucro del marido. El mismo derecho se aplica cuando aquel que vendió una cosa hurtada se hizo después heredero del dueño.

Cum vir praedium dotale vendidit scienti vel ignoranti rem dotis esse, venditio non valet. Quam defuncta postea muliere in matrimonio confirmari convenit, si tota dos lucro mariti cessit. Idem iuris est, cum is, qui rem furtivam vendidit, postea domino heres existitit.

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 661, 896 - 897.