jueves, 30 de enero de 2014

Acción negatoria y propiedad en Roma

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la acción negatoria y la propiedad en Derecho romano.

Acción negatoria y derecho romano

- Servidumbres y acción negatoria


Respecto a las servidumbres nos competen, a ejemplo de las que corresponden al usufructo, las acciones reales, tanto confesoria como negatoria: la confesoria, al que pretende que le competen las servidumbres; la negatoria, al dueño que lo niega.

De servitutibus in rem actiones competunt nobis ad exemplum earum quae ad usum fructum pertinent, tam confessoria quam negatoria, confessoria ei qui servitutes sibi competere contendit, negatoria domino qui negat.

D., 8, 5, si servitus vindicetur, 2, pr. (Ulpiano).

- Acción negatoria y cómputo de los frutos


Mas, también con la acción negatoria, según dice Labeón se computan los frutos con referencia a la cuantía del interés del demandante en que el adversario no use del paso por su fundo; dictamen que también aprueba Pomponio.

Sed et in negatoria actione, ut Labeo ait, fructus computantur, quanti interest petitoris non uti fundi sui itinere adversarium: et hanc sententiam et Pomponius probat.

Eod., 4, 2 (Ulpiano).

- Caución respecto a obra futura


Pleiteé respecto a la inexistencia del derecho a que él tuviera vigas empotradas en mi pared. En tal proceso, ¿habrá de prestarse caución también de que no se empotrarán en lo futuro? Respondí: que opino que entra en la misión del juez el que deba darse caución respecto a otra obra futura.

Egi ius illi non esse tigna in parietem meum immissa habere an et de futuris non immittendis cavendum est? respondi: iudicis officio contineri puto, ut de futuro quoque opere caveri debeat.

Eod., 12 (Javoleno).

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 707, 929.