viernes, 10 de enero de 2014

La excepción de cosa juzgada en Roma: la "res iudicata"

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de la excepción de cosa juzgada en Derecho romano.

Cosa juzgada

- Una acción y un solo final de lo juzgado


Con plausible razón se estableció que bastaba para cada controversia una acción y un solo final de lo juzgado, con el fin de impedir que, de otro modo, se haga grande e inextricable la dificultad, máxime si se fallara de distintas maneras; así, pues, es lo corriente que se esté a la excepción de cosa juzgada.

Singulis controversiis singulas actiones unumque indicati finem sufficere probabili ratione placuit, ne aliter modus litium multiplicatus summam atque inexplicabilem faciat difficultatem, maxime si diversa pronuntiarentur. Parere ergo exceptionem rei iudicatae frequens est.

D., 44, 2, de except. r. iud., 6 (Paulo).

- La excepción de cosa juzgada


Juliano, en el libro tercero de los Digestos, dictaminó que se opone la excepción de cosa juzgada siempre que se renueva la misma cuestión entre las mismas personas; y, por esto, aunque uno pida la herencia, habiendo pedido antes cosas concretas de la misma, o al contrario, será rechazado por la excepción.

Iulianus libro tertio digestorum respondit exceptionem rei iudicatae obstare, quotiens eadem quaestio inter easdem personas revocatur: et ideo et si singulis rebus petitis hereditatem petat vel contra, exceptione summovebitur.

Eod., 3 (Ulpiano).

- No aplicación de la excepción: supuesto posesión y propiedad


Si alguien ejercitase un interdicto de posesión, después, al ejercitar la acción in rem, no es retenido por la excepción, porque en el interdicto se trata de la posesión, y en la acción, de la propiedad.

Si quis interdicto egerit de possessione, postea in rem agens non repellitur per exceptionem, quoniam in interdicto possessio, in actione proprietas vertitur.

Eod., 14, 3 (Paulo).

- Excepción de cosa juzgada en caso de fracasar una acción


Paulo dictaminó que al que hubiese ejercitado una acción real y no hubiese triunfado, no le obsta, al ejercitar después la condictio, la excepción de cosa juzgada.

Paulus respondit ei, qui in rem egisset nec tenuisset, postea condicenti non obstare exceptionem rei iudicatae.

Eod., 31 (Paulo).

- Excepción a la aplicación de la excepción


Las cosas entre otros juzgadas no suelen producir beneficio ni irrogar perjuicio a los que no intervinieron en el pleito. Y, por tanto, a tu nieta no le puede perjudicar lo que fue juzgado contra su coheredero, si contra ella misma nada se estableció.

Res inter alios iudicatae neque emolumentum adferre his, qui iudicio non interfuerunt, neque praeiudicium solent inrogare. Ideoque nepti tuae praeiudicare non potest, quod adversus coheredem eius iudicatum est, si nihil adversus ipsam statutum est.

C., 7, 56, quibus res iud. n. nocet, 2 (Gordiano).

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 682 - 683, 911.