martes, 8 de abril de 2014

Cuasiusufructo romano

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de los modos originarios de adquisición de la propiedad en Derecho romano.

Cuasiusufructo en Derecho romano

- Legado del usufructo de las cosas parte del patrimonio


Acordó el Senado que se puede legar el usufructo de todas las cosas existentes en el patrimonio de alguien, a lo cual parece que fue inducido el Senado para que pudiese ser legado el usufructo de aquellas cosas que se consumen o disminuyen con el uso.

Senatus censuit, ut omnium rerum, quas in cuiusque patrimonio esse constaret, usus fructus legari possit: quo senatus consulto inductum videtur, ut earum rerum, quae usu tolluntur vel minuuntur, possit usus fructus legari.

D., 7, 5, de usu fructu earum rerum, I (Ulpiano).

- Legado de usufructo de vino, aceite o trigo y capitis deminutio


Cuando fuese legado el usufructo de vino, aceite o trigo, debe transferirse la propiedad al legatario, y por éste se ha de dar fianza de que cuando fallezca o sufra capitis deminutio han de ser restituidas cosas de la misma calidad, o bien afianzar por la cantidad cierta en que se estimen las cosas, lo cual es más cómodo. Lo mismo entendemos respecto de todas las demás cosas que también se consumen con el uso.

Si vini olei frumenti usus fructus legatus erit, proprietas ad legatarium transferri debet et ab eo cautio desideranda est, ut, quandoque is mortuus aut capite deminutus sit, eiusdem qualitatis res restituatur, aut aestimatis rebus certae pecuniae nomine cavendum est, quod et comodius est. Idem scilicet de ceteris quoque rebus, quae usu continentur, intellegemus.

Eod., 7 (Gayo).

- Usufructo sobre el dinero: inicio de la existencia del cuasiusufructo


Lo cual no se hizo, ciertamente, por el senadoconsulto para que realmente existiese un usufructo sobre el dinero (ya que por la autoridad del Senado no se puede variar la razón natural), sino que se introdujo un remedio para que pudiera iniciarse la existencia de un cuasiusufructo.

Quo senatus consulto non id effectum est, ut pecuniae usus fructus proprie esset (nec enim naturalis ratio auctoritate senatus commutari potuit), sed remedio introducto coepit quasi usus fructus haberi.

Eod., 2, I (Gayo).

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 722 y 939.