miércoles, 2 de abril de 2014

Obligaciones del usufructuario en el Derecho de usufructo romano

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de las obligaciones del usufructuario en el Derecho de usufructo propio del Derecho romano.

Usufructo romano

- Criterio de hombre bueno para percibir el usufructo


Debe afianzar que habrá de percibir el usufructo con criterio de hombre bueno, es decir, que no habrá de empeorar el objeto del usufructo y que hará lo demás que haría en cosa suya.

Cavere autem debet viri boni arbitratu perceptu iri usum fructum, hoc est non deteriorem se causam usu fructus facturum ceteraque facturum, quae in re sua faceret.

D., 7, 9, usufructuarius quemadm. caveat, I, 3 (Ulpiano).

- Fianza al heredero por razón de usufructo


Si, entregada la cosa por razón de usufructo, no se prestase fianza al heredero, dice Próculo que puede tal heredero reivindicar la cosa, y si se le objetase con la excepción de cosa entregada por razón de usufructo, habrá de replicar. Cuyo dictamen tiene razón; y puede, también, reclamarse por condictio la estipulación (caucional) misma.

Si usus fructus nomine re tradita satisdatum non fuerit, Proculus ait posse heredem rem vindicare, et si obiciatur exceptio de re usus fructus nomine tradita, replicandum erit. Quae sententia habet rationem habet rationem; sed et ipsa stipulatio condici poterit.

Eod., 7, pr. (Ulpiano).

- Obligación de reparación de la casa, por criterio de árbitro


Y ya que le pertenece todo fruto de la cosa, escribe Celso que se le obliga también a reparar las casas, a juicio de un árbitro. Dice Celso en el libro décimoctavo de los Digestos: solamente, sin embargo, para tener las casas reparadas; porque si se hubiesen derrumbado por viejas, ninguno de los dos estará obligado a reconstruirlas, aunque si el heredero las reconstruyese habrá de tolerar que el usufructuario use de ellas. Por lo cual, pregunta Celso de qué manera se han de tener reparadas las casas, si no está obligado a reedificar las que se arruinaron por viejas; correspóndale, pues, una reparación moderada, porque soporta también otras cargas, como el estipendio, o el tributo, o el salario, o los alimentos dejados con cargo a aquella cosa; y así lo escribe Marcelo en el libro décimotercero.

Quoniam igitur omnis fructus rei ad eum pertinet, reficere quoque eum aedes per arbitrum cogi Celsus scribit libro octavo decimo digestorum, hactenus tamen, ut sarta tecta habeat: si qua tamen vetustate corruissent, neutrum cogi reficere, sed si heres refecerit, passarum fructuarium uti. Unde Celsus de modo sarta tecta habendi quaerit, si quae vetustate corruerunt reficere non cogitur; modica igitur refectio ad eum pertinent, quoniam et alia onera adgnoscit usu fructu legato: ut puta stipendium vel tributum vel salarium vel alimenta ad ea re relicta. Et ita Marcellus libro tertio decimo scribit.

D., 7, I, de usu fructu, 7, 2 (Ulpiano).

- Obligaciones en el ámbito del usufructo de campo


Legado el usufructo de un campo, han de sustituirse por otros los árboles muertos, y éstos pertenecen al usufructuario.

Agri usu fructu legato in locum demortuarum arborum aliae substituendae sunt et priores ad fructuarium pertinent.

Eod., 18 (Paulo)

- Gastos de enfermedad del esclavo


Igual que los gastos de alimentación del esclavo cuyo usufructo pertenece a alguien, así también le corresponden a él por naturaleza los gastos de enfermedad.

Sicut impendia cibariorum in servum, cuius usus fructus ad aliquem pertinet, ita et valetudinis impendia ad eum respicere natura manifestum est.

Eod., 45 (Gayo).

- Obligación de pago de tributo del usufructo por el usufructuario


Dejado un usufructo, si la cosa sobre que recae ha de pagar tributos, es indudable que los debe pagar el usufructuario, a no ser que se pruebe que quiso el testador encargar especialmente de abonarlos al heredero.

Usu fructu relicto si tributa eius rei praestentur, ea usufructuarium praestare debere dubium non est, nisi specialiter nomine fideicommissi testatori placuisse probetur haec quoque ab herede dari.

Eod., 52 (Modestino).

- Acción del esclavo corrompido e injurias de este bajo tormento


Al usufructuario le compete, no sólo la acción de la ley Aquilia, sino la del esclavo corrompido y la de injurias cuando el esclavo es deteriorado al darle tormento.

Cum usufructuario non solum legis Aquiliae actio competere potest, sed et servi corrupti et iniuriarum, si servum torquendo deteriorem fecerit.

Eod., 66 (Paulo).

- Legado de usufructo de rebaño y reposición de las cabezas muertas


Si fuese legado el usufructo de un rebaño, se debe ir reponiendo el rebaño con los corderos, es decir, en sustitución de las cabezas muertas.

Plane si gregis vel armenti sit usus fructus legatus, debebit ex adgnatis gregem supplere, id est in locum capitum defunctorum.

Eod., 68, 2 (Ulpiano).

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 721 - 722 y 939.