jueves, 10 de abril de 2014

Servidumbre de uso en Derecho romano

Hemos recopilado en esta entrada diferentes textos romanos, en latín y con su correspondiente traducción, acerca de los modos originarios de adquisición de la propiedad en Derecho romano.

Servidumbre de uso y Derecho romano

- Constitución del Derecho de uso


Se constituye también el simple uso, esto es, sin el usufructo; el cual se acostumbra a constituir también por los mismos modos que el usufructo.

Constituitur etiam nudus usus, id est sine fructu: qui et ipse isdem modis constitui solet quibus et usus fructus.

D., 7, 8, de usu et habitatione, I, I (Gayo).

- Diferenciación entre uso y fruto


Si a alguien le hubiese sido dejado el uso de unas ovejas, dice Labeón que el rebaño de ovejas habrá de ser solamente usado para estercolar, porque ni la lana ni los corderos ni la leche han de ser usados, ya que todo ello constituye más bien fruto. Yo juzgo, con criterio más amplio, que también ha de usar con moderación de la leche, pues no han de ser interpretadas tan estrictamente las voluntades de los difuntos.

Sed si pecoris ei usus relictus est, puta gregis ovilis, ad stercorandum usurum dumtaxat Labeo ait, sed neque lana neque agnis neque lacte usurum: haec enim magis in fructu esse. Hoc amplius etiam modico lacte usurum puto: neque enim tam stricte interpretandae sunt voluntates defunctorum.

Eod., 12, 2 (Ulpiano).

- Legado del uso de un fundo


Legado el uso de un fundo, le será lícito al usuario tomar de las provisiones hasta el límite de lo que baste para un año, aunque en esta medida lleguen a consumirse los frutos de un predio mediano; porque también usaría de una casa y un esclavo de manera que por razón de frutos nada le quedase a otro.

Fundi usu legato, licebit usuario et ex penu quod in annum dumtaxat sufficiat capere, licet mediocris praedii eo modo fructus consumantur: quia et domo et servo ita uteretur, ut nihil alii fructuum nomine superesset.

Eod., 15, pr. (Paulo).

- ¿Legar parte del Derecho de uso?


No se puede legar parte del uso; porque podemos disfrutar en parte, pero no podemos usar en porciones indivisas.

Usus pars legari non potest: nam frui quidem pro parte possumus, uti pro parte non possumus.

Eod., 19 (Paulo).

- Legado de uso sobre esclavo


El esclavo cuyo uso me ha sido legado adquiere para mí, si lo tuviere colocado como institor y usare de sus servicios en la tienda, pues el precio de las compraventas le adquiere para mí; y lo mismo si, por mandato mío, recibió algo por traditio.

Servus cuius mihi usus legatus est, adquirit mihi, si institor erit et operis eius utar in taberna: nam mercibus vendendis emendisque adquirit mihi: sed et si iussu meo per traditionem accipiet.

Eod., 20 (Marcelo).

- Propiedad de una cosa gravada por servidumbre de uso


Dice Neracio que el que tiene la propiedad de una cosa gravada con la servidumbre de uso, no puede en modo alguno cambiar la especie de dicha cosa. Y Paulo añade: porque no puede hacer peor la condición del usuario, y la hace peor, incluso cuando la cosa se cambia a un mejor estado.

Neratius: Usuariae rei speciem in cuius proprietas est nullo modo commutare potest. Paulus: deteriorem enim causam usuarii facere non potest: facit autem deteriorem etiam in meliorem statum commutata.

Eod., 23 (Paulo).

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Fuente:
Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 722 - 723 y 940.