miércoles, 9 de julio de 2014

Extinción de la prenda romana

- Causa de extinción de la prenda


Novada, pues, la obligación de una deuda, se extingue la prenda, a no ser que se convenga en que sea reiterado el pignus.

Novata autem debiti obligatio pignus peremit, nisi convenit, ut pignus repetatur.

D., 13, 7, de pigneraticia act., II, I (Ulpiano).

Extincion de la prenda romana por tiempo

- Extinción de la prenda por pago de la deuda o lapsus de tiempo


También resulta liberado el pignus cuando se paga la deuda o se extingue por un medio similar al pago. Lo mismo debemos decir también cuando la prenda se extinga por lapsus de tiempo, o si por cualquier motivo la obligación que garantizaba se acabó.

Item liberatur pignus, sive solutum est debitum sive eo nomine satisfactum est. Sed et si tempore finitum pignus est, idem dicere debemus, vel si qua ratione obligatio eius finita est.

D., 20, 6, quib. mod. pign. v. hyp. solv., 6, pr. (Ulpiano).

- Sobre el objeto de la prenda, depósito, precario, compra o arrendamiento


Ni la prenda, ni el depósito, ni el precario, ni la compra, ni el arrendamiento pueden recaer en caso propia.

Neque pignus neque depositum neque precarium neque emptio neque locatio rei suae consistere potest.

D., 50, 17, de diversis regulis, 45, pr. (Ulpiano).

- Extinción del usufructo -> extinción de la prenda o la hipoteca


De igual manera que al extinguirse la cosa corporal, así también al extinguirse el usufructo perece la prenda o hipoteca.

Sicut re corporali extincta, ita et usu fructu exstincto pignus hypothecave perit.

D., 20, 6, quib. mod. pign. b. hyp. solv., 8, pr. (Marciano).

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Arias Ramos, "Derecho romano", págs. 736 y 949.