viernes, 16 de enero de 2015

Formación de la Ley romana

De cualquier clase que fuese el comicio, curiado, centuriado o por tribus, al que se pidiere la aprobación de la ley en Roma (legem rogare, de donde proceden las frases legem abrogare, derogare, subrogare, obrogare, de las cuales hablaremos en breve), el proyecto debía ser presentado (legem ferre) por un magistrado que tuviese derecho a ello, y el comicio debía ser convocado y deliberar las formas debidas.

Foro en la antigua Roma

- Proceso de formación de la Ley en Roma


El proyecto (rogatio) debía ser promulgado (promulgatio) por el magistrado proponente por medio de un edicto especial, durante veinticuatro días, por lo menos, antes de la votación (trinundinum) y al mismo tiempo debía ser depositado en el erario.

La discusión se verificaba, si el magistrado proponente lo permitía (como solía suceder la mayoría de las veces), en reuniones al efecto celebradas, que se denominaban conciones; en ellas se discutían las defensas del proyecto (suasiones) y las oposiciones a su aprobación (dissuasiones).

Todos los magistrados de igual o mayor categoría que el proponente y los tribunos de la plebe tenían la facultad de impedir con su intercesión que el proyecto se votara, pudiendo el proponente retirarlo, pero no modificarlo; y por este motivo la ley Cecilia Didia, del año 656 de Roma, prohibió que un proyecto contuviese reglas relativas a varios asuntos (leyes saturae).

La asamblea, legalmente convocada y reunida (comitium), aceptaba o rechazaba el proyecto en su totalidad, mediante votación pública hasta la ley Papiria del año 623 de Roma, y desde esta ley, en escrutinio secreto.

El magistrado presidente del comicio daba conocimiento del éxito de la votación (renuntiatio) y, si la ley era aprobada, leía al pueblo el texto de la misma.

- El depósito de la ley en el erario de Saturno y su publicación


Si ésta tenía gran importancia, se esculpía en lápidas de bronce, quedando en todo caso depositada con testimonios y garantías convenientes en el erario de Saturno, que era, por decirlo así, el archivo de los documentos más solemnes del Estado. Tal depósito de la ley constituía la publicación de la misma desde antigua costumbre; pero no tuvo carácter obligatorio hasta que se le dio la ley Licinia Junia en el año 692 de Roma.

- Partes de la ley en Derecho romano


La ley, a la cual se daba el nombre del rogador o de los rogadores, estaba compuesta de tres partes:

+ Praescriptio


La praescriptio, que contenía el nombre de los rogadores, la asamblea interrogada, el día y lugar del voto y la centuria o la tribu que había de votar primero.

+ Rogatio o texto de la ley


La rogatio o el texto de la ley, comúnmente dividido en capítulos (capita).

+ Sanctio o consecuencias del incumplimiento de la ley


La sanctio, o sea la determinación de las consecuencias que derivaría la transgresión de la ley.

- Ley perfecta o minus quam perfecta


Si ésta declaraba nulo cualquier acto realizado en su contravención, se llamaba perfecta; si se limitaba a amenazar con una pena a los contraventores, era denominada minus quam perfecta, y si no sancionaba la contravención era calificada de imperfecta.

- Ley rogabat, abrogabat, derogabat, subrogavat u obrogatat


Si la ley era nueva, rogabat; si destruía otra precedente, abrogabat; si la dejaba sin vigor en parte, derogabat; si le añadía algo, subrogabat, y si la modificaba, obrogabat.

----------

Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 13 - 15.