sábado, 17 de enero de 2015

Leyes más importantes de la antigua Roma

Las mejores colecciones de las leyes o fragmentos de leyes romanas, han llegado hasta nosotros por medio de inscripciones o bien por las relaciones de escritores antiguos. Vamos a indicar aquí las más importantes del Derecho romano.

Ley de las XII Tablas en Derecho romano
Una de las más conocidas e importantes leyes del Derecho romano fue la Ley de las XII Tablas.

Tabla de Contenidos

1 Leyes regias y colección papiriana
2 Leyes de las XII Tablas
3 Otras leyes del Derecho romano
· 3.1 Lex Aquilia de damno
· 3.2 Lex Voconia de mulierum hereditate
· 3.3 Lex falcidia de legatis
· 3.4 Lex silia de legis actione
· 3.5 Lex Calpurnia de legis actione
· 3.6 Lex Iulia Municipalis
· 3.7 Lex Rubria de Gallia Cisalpina
· 3.8 Lex Iulia et Papia poppaea

- Leyes regias y colección papiriana


La tradición que nos legaron los escritores de la época romana avanzada, reconoce como leges regiae un conjunto de reglas relativas principalmente al derecho sacro y a las instituciones de la vida patriarcal.

De estas antiguas costumbres y de estos ritos religiosos hizo Papirio una colección, conocida con el nombre de ius Papirianum, como refiere Pomponio en el fr. 2, 2.º Dig., de origine iuris I, 2: Quae omnes (leges regiae) conscriptae extant in libro Sexti Papirii, qui fuit illis temporibus, quibus Superbus Demarathi Corinthii filius, ex principalibus viris. Is liber, ut diximus appellaturius civile Papirianum, nom quia Papirius de suo quidquam ibi adiecit, sed quod leges sine ordine latas in unum composuit.

El ius Papirianum fue conocido en los últimos tiempos de la República, sólo por la reducción y el comentario de Granio Flacco; tan preciado monumento se ha perdido completamente, pero por lo poco que de él sabemos, considerando el carácter sagrado de las reglas que contiene y las controversias de los escritores, podemos suponer que no se trata de leyes verdaderamente emanadas de los reyes, sino de una colección de ritos sacros tomados de los commentarii pontificum reducida a forma legislativa, quizá después de la publicación de las XII Tablas. El título de la obra, que según el testimonio de Servio era de ritu sacrorum, avala esta conjetura. Pero no se entienda negada con eso la existencia de verdaderas leyes en período regio, puesto que, si bien en restringido número, fueron en realidad dictadas algunas, bastando recordar a este propósito la constitución serviana.

- Leyes de las XII Tablas


Esta es la más importante de las leyes del pueblo romano y contiene toda la ciencia legal de la antigua Roma. Recopiló las más antiguas reglas del derecho público, criminal, privado, sacro y procesal, comunes a los patricios y a los plebeyos, con las modificaciones exigidas por esta legislación, formulándolas en estilo admirable por la brevedad, rigor y precisión. La ley de las XII Tablas fue la primera, a la par que la última codificación verdadera y propiamente tal en Roma, y tuvo inmensa importancia, no sólo porque puso fin a la incertidumbre del derecho, sino también porque merced a ella patricios y plebeyos tuvieron conciencia de la unidad del Estado, hallando en la misma la mejor garantía de las comunes franquicias. Por esto llegó, paso a paso, a ser considerada como el estatuto fundamental, como el arca santa del derecho romano, a la cual se vincularon todos los progresos y evoluciones de aquel derecho.

Digamos, pues, algunas palabras acerca del origen de este código y de la importancia del mismo.

A la incertidumbre de las costumbres, hecho que ocurre a todos los pueblos, iba unida en Roma la especial situación de la plebe, que careciendo de participación en la cosa pública, sufría las arbitrariedades de los patricios, por lo que reclamó enérgicamente la igualdad jurídica con éstos y la codificación del derecho. Tras larga y empeñada contienda, cedieron los patricios a la proporción de comenzar la redacción de un Código de leyes iguales para todos (1), a cuyo efecto se envió a tres legados para que se enteraran de la constitución y de las mejoras legislaciones griegas. Al regresar los legados fueron elegidos en una asamblea por centurias 10 patricios, a quienes fue encomendada la compilación de las nuevas leyes. Las leyes compiladas por aquellos "diez" (decemviri), fueron aprobadas por los comicios centuriados y expuestas en el comicio, para que todos pudieran enterarse de ellas y cesara para siempre el lamentable misterio. A las X tablas fueron añadidas dos más al año siguiente, y de aquí el nombre de ley de las XII Tablas (2).

No se crea, sin embargo, que la ley decenviral llamada de las XII Tablas fuese una copia o reproducción de las leyes griegas (3); antes al contrario, la obra de los decenviros consistió en compilar y escribir el derecho privado de los antiguos romanos, refundiendo en un solo derecho nacional los diferentes usos y reglas de los pueblos con el tiempo reunidos en la misma ciudad. El derecho civil se fundó en la antigua costumbre, reproduciendo la organización preexistente de la familia, de la propiedad, de las sucesiones, de las obligaciones y de los contratos entre los ciudadanos. De aquí que el derecho civil comprendido en las XII Tablas sea un derecho original de Roma, con su índole propia, y no un derecho importado del extranjero. Por los restos que nos quedan de las XII Tablas, se ve claramente que en ellas fueron reducidas a leyes muchos de las antigua costumbre, y si acá o allá se encuentra alguna disposición propia del derecho griego, es preciso no olvidar el origen común de ambos pueblos.

La ley de las XII Tablas vivió hasta el tiempo de Justiniano, pues prescindiendo de algunas modificaciones, el derecho civil durante la República y bajo el Imperio, en gran parte no es más que una interpretación de la ley decenviral. Esta ley no podía inmovilizar el derecho; y en efecto, bien pronto comenzó en torno de ella una nueva labor de interpretación de las leyes existentes, o de adaptación a las nuevas necesidades y relaciones jurídicas de las reglas y fórmulas establecidas en las XII Tablas. Esta doble labor se designa por los juristas romanos con la sola palabra, tomada en sentido lato, de interpretatio. En los primeros tiempos, sin embargo, no tiene el sentido de una interpretación todavía encadenada a un riguroso formalismo y a la letra de la legislación decenviral, bien que al mismo tiempo bastante atrevida y artificiosa para la satisfacción de las nuevas necesidades. El derecho que de ella, como de nuevo manantial, brotó, fue denominado con frase genérica ius civile (4). Las respuestas de los jurisconsultos escribieron extensos comentarios acerca de la misma. Los comentaristas, citando también a los gramáticos y a los anticuarios, fueron Valerio Messalla, L. Acilius, Sextus Aelius Catus, L. Aelius Stilo Praeconinus, Servius, Sulpicius, Rufus, Antistius Labeo y Gaius, quien escribió seis libros de ellos, 20 de cuyos fragmentos se conservan en el Digesto.

A pesar de que el derecho de las XII Tablas estuvo en vigor durante tantos siglos, no poseemos este documento en toda su integridad. Ningún ejemplar ha llegado hasta nosotros, y lo único que se conoce son fragmentos de las Pandectas y de las obras de Aulo Gelio, Cicerón, Macrobio, Plutarco, Dionisio y varios otros escritores jurisconsultos e historiadores.

- Otras leyes del Derecho romano


Entre las otras leyes del pueblo romano merecen ser recordadas las siguientes:

+ Lex Aquilia de damno


La Lex Aquilia de damno reguló la responsabilidad por los daños culpables extracontractuales. Estaba dividida en tres capítulos, de los cuales tenemos conocimiento bastante preciso por las fuentes jurídicas.

+ Lex Voconia de mulierum hereditate


Para refrenar la riqueza y el lujo de las mujeres, se les prohibió heredar por testamento a los ciudadanos de la primera clase del censo; pero a título de legado permitió que les fuera asignada hasta la mitad del patrimonio, y, en general, según esta ley, nadie podía adquirir por legado más de lo que adquiere el heredero.

+ Lex falcidia de legatis


Estableció que al heredero debía quedarle siempre, por lo menos, la cuarta parte de su porción hereditaria, y que, por consiguiente, debían disminuir a proporción los legados, si la suma de los mismos superaba a las tres cuartas partes de dicha porción.

+ Lex silia de legis actione


Introdujo un modo especial de accionar (legis actio per condictionem). Tendía a simplificar las precedentes actiones sacramento y per iudicis arbitrive postulationem; cuando la demanda era de créditos líquidos en metálico, permitía a las partes que se presentasen en juicio referir el hecho, y, sin más, comparecieran de nuevo a los treinta días ante el magistrado para el nombramiento del juez.

+ Lex Calpurnia de legis actione


La Lex Calpurnia de legis actione extendió el sistema introducido por la ley Silia a todas las acciones personales ex certa re.

+ Lex Iulia Municipalis


Se halla conservada en una lápida de bronce descubierta en Heraclea, y de ahí la denominación de tabula Heracleensis; está dividida en dos fragmentos, uno de los cuales había sido transportado a Inglaterra (aes Britanicum), y el otro se llama aes Neapolitanum, por haber quedado en Nápoles, donde se conservan ambos. El fragmento napolitano es de mayor importancia: contiene disposiciones relativas a la constitución de un municipio, y de ahí su nombre de ley municipal.

+ Lex Rubria de Gallia Cisalpina


La Lex Rubria de Gallia Cisalpina se refiere a la organización judicial y a la administración de justicia de la Galia cisalpina.

+ Lex Iulia et Papia poppaea


La Lex Iulia et Papia poppaea es la ley más importante del pueblo romano, después de las XII Tablas. Su proposición fue hecha por Octaviano, pero ni el Senado la apoyó ni la aceptó el pueblo en los comicios, a pesar de haberla alabado previamente el poeta Horacio. Octaviano modificó en algunos puntos su proposición y la presentó al pueblo que la votó con la condición de que no debía ser puesta en vigor hasta después de un trienio. Esta ley es la conocida con el nombre de Lex Iulia de maritandis ordinibus.

Grande fue la oposición hecha contra la misma antes de que transcurriera el término trienal; pero Octaviano, después de haberla modificado en algunos puntos, la hizo proponer nuevamente por los cónsules M. Papio Rutilio y Quinto Poppeo Secundo, siendo aceptada y recibiendo el nombre de Lex Iulia et Papia Poppaea. Se refiere de un modo especial al matrimonio, a la procreación de los hijos y al derecho de sucesión. Trató de reformar las costumbres con un sistema de premios y castigo, convirtiendo al matrimonio en un deber público, como lo era para la rígida virtud de los antiguos, persiguiendo al celibato como plaga social y considerando de mal ver la falta de hijos (orbitas); especialmente en la sucesión disminuyó o negó la capacidad de suceder a los coelibes y los orbi, aumentando, por el contrario, en el mismo grado la de los cónyuges con prole, de donde procede el ius patrum. Los bienes que no podían ser recogidos correspondían a los herederos con hijos, y en defecto de ellos se incorporaban como caduca al erario. Concedía también esta ley ventajas y desventajas correlativas, respecto a la obtención de cargos públicos y, finalmente, prohibía las nupcias de personas senatorias con actores o actrices y, en general, las de ingenuos con mujeres de baja condición.

El objeto que esta ley se proponía fue eludido por las circunstancias de los tiempos; pero su importancia fue reconocida por los contemporáneos y por los jurisconsultos clásicos, algunos de los cuales escribieron extensos comentarios sobre ella.

Señalan también puntos culminantes en la historia de Roma, en cuanto al derecho público, las leyes Valeria, las sacratae, la Valeria Horacio, Licinia Sextia, y, en cuanto al derecho penal, son célebres las leyes Cornelias de Sulla y de los dos Julios, César y Octaviano Augusto.

Entre las que han llegado hasta nosotros son, además, importantes: la lex Aeilia repetundarum, notable por las muchas noticias que contiene acerca de la historia del derecho y del procedimiento criminal romano; la lex agraria, rica en enseñanzas acerca de la varia condición jurídica de los terrenos; la lex coloniae genetivae Iuliae s. Ursonensis; la lex Salpensana; la lex Malacitana; y, finalmente, la lex metalli Vipascensis y la lex Hadriana de saltibus. El estudio de todas estas últimas leyes es muy interesante para conocer el derecho municipal y la organización económica del Imperio romano.

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(1) Comenzó la agitación con la propuesta del tribuno Terentillo Arsa, el año 293, para el nombramiento de una comisión de plebeyos que dieran leyes estables a la plebe. Quería el tribuno lo que diez años antes había querido Publilio Voleron, o sea constituir de tal modo a la plebe, que viniera a ser como un Estado dentro del Estado, funesta tendencia a que con razón se opusieron durante muchos años las clases gobernantes. Por último, en el año 300, vino también el colegio de los tribunos a mejor acuerdo y propuso al Senado el nombramiento de una comisión mixto de patricios y plebeyos "communiter legum latores et ex plebe et ex patribus, qui utrisque utilia ferren, queaque aequandae libertatis essent".

(2) El primer decenvirato del año 303, compuesto exclusivamente de patricios, compiló 10 tablas de leyes, haciendo que las acogieran los comicios centuriados. El segundo decenvirato, nombrado el año siguiente para completar la codificación, compuesto ya de patricios y de plebeyos, no llegó a compilar más que otras dos tablas de leyes, las cuales no fueron acogidas por los comicios centuriados hasta el año 305, a propuesta de los cónsules de aquel año, y después de la célebre revolución que restableció el consulado. Esta notable diferencia en la composición y en el éxito de los dos decenviratos, ha hecho sospechar, no sin motivo, que el primero hubiese realizado el cometido más fácil de codificar el procedimiento y el derecho privado sacro, de los cuales eran como depositarios los patricios, y al segundo hubiese correspondido la misión más ardua de establecer la constitución política y el derecho público. Willems, sin embargo, sostiene con poderosos argumentos que también los segundos decenviros fueron patricios. En el año 306 las XII Tablas esculpidas en bronce (en marfil, eboreae, se lee en Pomponio en el fr. 2, 4, de orig. iur., I, 2; pero tal vez se deba leer robureae), fueron públicamente fijadas en el foro junto a la tribuna de los oradores y frente a la curia. Otro tanto ocurría en los Estados griegos: véase lo que dice Aristóteles de la legislación de Solón en su Constitución de Atenas, recientemente descubierta. Aun durante la infancia de Cicerón las XII Tablas eran aprendidas en las escuelas, como fundamento venerable del derecho romano. Cicero, De legibus (II, 4, 9).

(3) Poquísimas son las disposiciones comunes con la legislación solónica, tales como la ley acerca de los funerales (Cicero, De legibus, II, 25); la ley acerca de los collegia (fr. 4. Dig., de colleg. et corpor. 47, 22), y la ley acerca de los límites o confines (fr. 15 Dig., finium regund, 10, 1); probablemente lo fue también el calendario inserto a lo que parece en una de las dos últimas tablas. La contextura del primitivo derecho romano era aún demasiado fuerte, ruda y singular para admitir fácilmente influencias extranjeras.

(4) El cargo de dirigir y regular los progresos del derecho quiritario correspondió hasta mediados del siglo V al colegio de los pontífices, por razón de las íntimas relaciones que existían entre el derecho y su administración y la ciencia del derecho sacro, del calendario y de las fórmulas, ciencia de que era natural y celosa depositaria aquella antigua corporación patricia. Pero los rápidos progresos del elemento plebeyo en el Estado, no menos que la institución de la pretura urbana debieran contribuir notablemente a menguar la influencia del colegio de los pontífices sobre el derecho, pudiendo considerarse como el último embate dado a la ya quebrantada influencia, la publicación hecha por Gneo Flavio, amanuense de Apio Claudio el Ciego, de las fórmulas de las acciones de ley y del calendario, cuya publicación hacía innesario recurrir a los pontífices. Al librito que contenía las fórmulas denominaron luego ius civile Flavianum, siendo completado, cerca de un siglo más tarde, por el jurisconsulto Sexto Elio Peto, cuya edición constituyó el ius civile Aelianum. Secularizado así el conocimiento y, por consiguiente, la interpretación del derecho, asumieron el cargo de intérpretes individuos de las familias más eminentes, investidos de las mayores dignidades del Estado, siendo cosa notable que el primero que dio respuestas en público fuese Tiberio Coruncanio, primer pontífice plebeyo.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 15 - 26.