miércoles, 14 de enero de 2015

Las leyes del pueblo romano

Las leyes del pueblo romano se distinguieron hasta mediados del siglo V de Roma, en leges y plebiscita. Eran leges los acuerdos tomados en los comicios curiados y centuriados, y plebiscita los tomados en los comicios plebeyos.

Leyes en Roma

Con la lex Valeria Horatia (del año 305 de Roma) se inicia la asimilación de las leges a los plebiscita, que se completa con la lex Hortensia del año 468, y por la cual comienzan a ser llamados leges, plebiscita, populiscita, leges populi tributae, los acuerdos de los comicios por tribus, los cuales tienen el mismo valor que las leges de los comicios centuriados. Preciso es, pues, que examinemos la institución de los comicios y sus modificaciones.

- Comicios curiados en Roma


Los comicios curiados constituían la asamblea legislativa más antigua de los romanos. Los ciudadanos (al principio sólo lo eran los patricios) se hallaban distribuídos en treinta curias y se reunían, convocados nominatim por el rey o por el tribunus celerum, en la parte del foro, que, precisamente por eso, fué llamada comitium. El derecho de decidir acerca de la guerra, por su importancia efectiva, nos indice a creer en la existencia de una edad que llamaremos prerromúlea, durante la cual no estaba aún consolidado el poder regio y la soberanía residía en las gentes. Pero sea como fuere, en aquellos antiquísimos tiempos, lo cierto es que bajo la monarquía, los comicios curiados aparecen privados de iniciativa.

El rey verifica la rogatio, a la cual contestan las curias, comenzando por una de ellas elegida a la suerte. En el seno de cada curia se vota (no se sabe a punto fijo si per gentes o nominatim) y cada curia representa un voto, bastando 16 para la mayoría, obtenida la cual no eran ya consultadas las restantes curias.

En los comicios curiados ve Ihering una asamblea del ejército; pero, aun aceptando esta conjetura, no insiste en sostenerla, porque es de observar que antiguamente todos los elementos y aspectos de la vida pública, religiosa, política y militar se hallaban compenetrados y confundidos. Las funciones de las curias, que durante largo tiempo vemos conservadas en orden a la legislación, son la confirmación o sanción religiosa de las leyes y de los nombramientos (auctoritas patrum).

Acto legislativo religioso era también el testamentum en los comicios curiados presididos por el pontífice, en cuanto el pueblo sancionaba una derogación del derecho común, que hubiera llamado a la gens a suceder en defecto de un heredero directo. De análoga manera era acto legislativo religioso la adrogatio, con que se preveía al mantenimiento del culto gentilicio. Por lo demás, muy poco es lo que sabemos del derecho de la edad regia, y todo lo que de él podemos decir se reduce a que, en el mismo, el elemento ético religioso (fas) no se halla aún separado del elemento verdaderamente jurídico (ius), como aparece en los testimonios, por otra parte escasos, acerca del contenido de la compilación papiriana (ius Papirianum).

Las curias, como agregación religiosa, duraron hasta entrada la República, cuando habían perdido ya toda importancia constitucional, y entonces vemos también admitidos en ellas a los plebeyos. Esta admisión, que, según Clason (Kritische Erörterungen), data de la lex Ogulnia del año 454, es considerada por otros como originaria; pero con tal hipótesis se echaría abajo toda la historia romana y serían incomprensibles así la reforma serviana como a lucha toda entre patricios y plebeyos, que no hubiera ocurrido, si a los plebeyos les hubieren sido conferidos desde el principio los derechos políticos en las curias, pues en este caso ya desde el principio de la República los plebeyos hubieran tenido mayoría en aquellos comicios.

- Comicios centuriados


Los reyes trataron siempre de introducir en el organismo político a los plebeyos, que aparecían como extranjeros ante los recelosos ojos de los patricios. Esta política, que tendía a un tiempo a robustercer las bases de la monarquía y a extender la fuerza y poderío del Estado, pugnaba con el exclusivismo religioso y civil del patriarcado, por lo que en vano intentó Tarquino Prisco introducir a los plebeyos en la ciudadanía. Lo consiguió, no obstante, Servio Tulio, dejando intactas las gentes y las curias consagradas por la tradición y creando sobre otras bases una nueva comunidad, que abarcara en su seno a patricios y plebeyos.

Tomando por fundamento las relaciones locales y la riqueza, los ciudadanos fueron distribuídos en cinco clases, según que poseyeran cierto censo, que fué luego valorado en moneda después de la introducción del cuño regular. Cada clase se subdividía en centurias, y toda la población quedaba, por último, distribuída topográficamente en tribus. No conocemos exactamente el número de tribus servianas, porque mientras unos pretenden que la comarca estaba repartida entre las cuatro tribus urbanas, sostienen otros que las primeras 16 tribus rústicas fueron también de institución serviana. La organización timocrática se ve en la distribución de las clases en centurias, toda vez que mientras a la primera correspondían ochenta centurias peditum (cuarenta seniorum y cuarenta iuniurum), más 18 centurias de caballeros, la segunda, tercera y cuarta clase no tenían más que de 20 a 22 centurias cada una y la quinta 30. El ejército romano estaba organizado en 193 o 194 centurias, organización que sirve también para la reunión comicial. La división en tribus y centurias facilitaba la exacción de los impuestos y organizaba el ejército, de suerte que, más que una concesión de derechos, es una distribución más equitativa de las cargas públicas según las fortunas. La primera clase, con sus 98 centurias, tenía siempre mayoría en los comicios; pero entretanto el principio del interés público se sustituía al exclusivo de casta. Los ciudadanos se reunían después de la práctica de los auspicios in campo Martio al amanecer, convocados por el rey, y luego durante la República por los magistrados superiores. El presidente hacía la plegaria (solemne carmen) y podía dar a la asamblea el carácter de una concio con discusión; después de ello se celebraba el comitium verdadero y propio, o votación acerca de la rogatio. Cada centuria tenía un voto, siendo interrogadas primero las 18 centurias equitium, siguiendo después las 80 de la primera clase, y, si aun no se hubiese obtenido mayoría, eran interrogadas las centurias de segunda clase. Como era fácil suponer, raramente se debió pasar de la segunda clase.

Cuando por las sucesivas conquistas creció el número de las tribus locales y llegó en el año 513 a la cifra, que desde entonces fue fija, de 35, ocurrió una reforma de los comicios centuriados que los democratizó. El número de las centurias, según Livio, fué puesto en relación con el de las tribus y, según Dionisio, se alteró el orden de la votación, sustituyendo a las 18 centurias de los caballeros, que eran antes praerogativae, una sola centuria praerogativa. Parece ser que en cada una de las 35 tribus se constituyeron las centurias en número igual, según el criterio del censo y según el de la edad; esto es, cinco iuniorum y cinco seniorum por tribu, o sea en total 350 centurias peditum, a las cuales hay que agregar 18 centurias de caballeros, cuatro de operarios y músicos y una de capite censi: total, 373. Claro está que para obtener mayoría era preciso llamar siempre a la votación, por lo menos, a todas las centurias de las tres primeras clases. Entre tanto, con el aumento de la fortuna pública, ocurrido en tiempo de las guerras púnicas, y la abundancia de numerario, el censo de las clases llegó a decuplicarse.

Los comicios centuriados son los comicios por excelencia (comitia iusta, comitiatus maximu) y ejercieron durante largo tiempo la autoridad legislativa, la electoral y la judicial. Hasta la lex Publilia Philonis (del año 415), la confirmación del imperium a los elegidos por las centurias y la legalización de los actos legislativos centuriados correspondía a las curias; pero desde entonces en adelante, la ratificación de las curias se convirtió en un mero formalismo simbólico. Las curias quedaron como órganos conservadores del derecho familiar, y sólo continuaron como verdaderas asambleas constitucionales los comicios centuriados y los comicios por tribus, de los cuales vamos a hablar ahora.

- Comicios por tribus


Al principio de la República los plebeyos formaban, en realidad, parte del Estado, pero no participaban del derecho de ciudadanía. La primera mira de ellos fue conseguir su reconocimiento como comunidad propia dentro del Estado, con capacidad para legislar bajo la dirección de magistrados reconocidos (tribuni).

Los concilia plebis, si bien no formaban parte de la constitución del pueblo, subsistían como base del tratado entre patricios y plebeyos (lex sacrata), y por eso los tribunos se arrogaban el derecho de citar ante aquellos comicios los violadores de las leyes sagradas. Con el transcurso del tiempo los patricios fueron primero excluídos de los concilia plebis, hicieron después su aparición en ellos como intrusos y luego como tolerados, llegaron finalmente a adquirir el derecho de formar parte de los mismos, y de esta suerte se extensión a todo el pueblo la autoridad de los plebiscita. Los concilia plebis, de origen revolucionario, entraron en el cuadro de la constitución y sus acuerdos llegaron a formar parte de la legislación romana. Es un desarrollo, primero contenido y aun impugnado, pero al cabo llega a la transformación de los antiguos concilia plebis en los comitia tributa. En la historia constitucional romana, la atribución de autoridad legal a los plebiscitos se desenvuelve en tres momentos: uno caracterizado por la lex Valeria Horatia del año 305, el segundo por la lex Publilia del 415 y el tercero por la lex Hortensia del 468.

Se ha discutido acerca de si estas tres leyes, cuyas fórmulas no difieren notablemente entre sí, establecieron la forma de dar validez a tres diversas especies de plebiscitos, o fueron otros tantos recursos contra las astucias y los pretextos alegados por los patricios para eludir la ley, repitiendo, en forma cada vez más clara, la proclamación del mismo principio. Esta última opinión es la más aceptable y la corrobora poderosamente la consideración de que los tres momentos sucesivos coinciden con importantes corrientes de la opinión pública en Roma, en especial el tercer momento que comienza con la última secessio.

La lex Hortensia estableció definitivamente el poder legislativo de los comicios por tribus, en detrimento de los centuriados, y desde entonces son también leges los acuerdos de estos comicios, quedando hasta con tal nombre en las fuentes (ciñéndonos a ejemplos referentes al derecho privado) la lex Aquilia, la lex Cincia, la lex Falcidia y otras semejantes.

Considerando en conjunto las vicisitudes históricas de las autoridades legislativas comiciales, así como vemos a los comitia curiata ceder ante los centuriados, éstos a su vez ceden también, con el transcurso del tiempo, ante los comicios por tribus.

Las curias continuaron siendo el organismo religioso y de derecho familiar; los comicios por tribus fueron el organismo legislativo que en mayor grado contribuyó, junto con el edicto del pretor, a la creación del derecho civil, y las centurias conservaron la función electiva de las magistraturas mayores y la competencia criminal en los procesos más importantes.

Pasemos ahora a la edad imperial.

La soberanía del pueblo se mantuvo aún largo tiempo en teoría al menos, durante el Imperio. Octaviano era, en realidad, un príncipe; pero teóricamente no pasaba de ser el supremo magistrado del pueblo romano. Tenía el título (militar) de emperador, más tarde el de padre de la patria, finalmente el de Augusto; tenía, además, la potestad tribunicia de por vida (no podía ser tribuno, porque era patricio) y la potestad proconsular; era, por fin, pontífice máximo. En una palabra, reunía en sí las magistraturas, los títulos, las dignidades de mayor importancia y, sin embargo, no era más que el representante del pueblo, el cual continuaba aún siendo soberano (1) y conservando todavía sus magistraturas republicanas, siquiera fuese cada vez más nominalmente.

Algunos escritores, fundándose en un pasaje de Tácito (Anales, I, 15), donde dice: "tum primum comitia e campo ad patres translata sunt", afirman que, reinando Tiberio, el poder legislativo pasó del pueblo a las manos del Senado; pero se prueba que las citadas palabras no tienen el sentido que le atribuyen dichos escritores, con el hecho de que aun en tiempo de Tiberio y hasta después de él, fueron dictadas la ley Junia Norbana y la ley Claudia acerca de la tutela de las mujeres y de cuyas leyes sabemos que fueron votadas por el pueblo y no por el Senado. Las frases de Tácito tienen otro significado, pues el vocablo comitia no indica las asambleas legislativas en sentido estricto, sino los comicios electorales, los cuales, efectivamente, pasaron al Senado en el reinado de Tiberio. Ahora bien; si el Senado tenía el derecho de elección, no por esto había de corresponderle también el poder legislativo, que jamás tuvo de derecho. Es verdad que la soberanía del pueblo desapareció pocos años después de Tiberio, pasando efectivamente al Senado; pero, a pesar de esto, hasta el siglo III de nuestra era se hallan todavía convocatorias de asambleas (2).

----------

(1) Como enseña Landucci, la monarquía que existía de hecho con Augusto y aun antes, no fué de derecho constituída hasta Diocleciano. Aun en los primeros tiempos del Imperio, conservó el Senado sus poderes en la dirección de la cosa pública junto al príncipe y en algunas cuestiones exclusivamente.

(2) A fines del siglo IV los comicios eran considerados como cosa muerta desde hacía ya tiempo (Ammiano Marcelino, XIV, 6).

----------

Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 5 - 13.