lunes, 23 de febrero de 2015

La Constitución o Ley de citas de Teodosio II

En el año 426 dictó Teodosio II la célebre constitución, que impropiamente suele ser llamada Ley de citas, con la cual redujo al número de cinco el de las autoridades doctrinales a que podían recurrir los jueces en la aplicación de las leyes de Derecho romano.

Moneda del emperador romano Teodosio II
Moneda del emperador Teodosio II.

- Obras declaradas autorizadas mediante la constitución de Teodosio: Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino


Las obras fueron declaradas autorizadas mediante la constitución de Teodosio son las de los jurisconsultos tenidos entonces como los cinco más inteligentes de la ciencia del derecho, a saber: Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Pero como quiera que, aun en las obras de esos cinco jurisconsultos eminentes podía haber discrepancias de opinión acerca de muchos puntos importantes, resolvió que se adoptase el parecer de la mayoría, y en caso de empate debía prevalecer la opinión de Papiniano.

- Supuesto de cuestión no examinada por Papiniano y empate entre las opiniones de los otros jurisconsultos: al arbitrio del juez romano


Como se ve, Teodosio instituyó un colegio de difuntos presidido por Papiniano. Para el caso, en fin, en que una cuestión no hubiese sido examinada por Papiniano en sus obras, y respecto a ella hubiese empate entre las opiniones de los otros cuatro jurisconsultos, quedaba al arbitrio del juez elegir la opinión que le pareciese más justo.

- La jurisprudencia con Teodosio II, vacilante y arbitraria


Esta disposición de Teodosio sólo consiguió hacer aún más vacilante y arbitraria la jurisprudencia, toda vez que en lugar de un examen razonado de las diferentes opiniones, que antes era todavía posible, el juez se veía obligado, por decirlo así, a contar maquinalmente los votos. Por otra parte, la Ley de citas cometía una verdadera injusticia respecto a los demás jurisconsultos y que tan poderosamente contribuyeron al progreso de la ciencia del derecho.

Además dicha ley de Citas careció de influencia en las compilaciones justinianeas.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, página 56.