lunes, 9 de febrero de 2015

Las constituciones de los príncipes romanos

Las constituciones de los príncipes son las disposiciones por las que los emperadores romanos, en virtud de las varias magistraturas que ostentaban y de la continuada absorción de todos los poderes en sus manos, estatuían reglas referentes a la legislación en general o a la condición jurídica de alguna persona en particular.

El coliseo en Roma

- Desarrollo histórico de las constituciones de los príncipes romanos


A medida que los príncipes romanos se iban invistiendo de las magistraturas, adquirían el derecho de dictar ordenanzas semejantes a las de los pretores y de los demás magistrados mayores. Desde el momento en que Roma dejó de ser República (si no en teoría por lo menos en la realidad de las cosas), y que las varias magistraturas se reunieron poco a poco en la persona del emperador, se vio éste colectivamente investido de la facultad de dictar aquellas ordenanzas que antes emanaban individualmente de cada uno de los magistrados.

Las constituciones imperiales ya comenzaron, pues, con Augusto a ser fuente legítima de derecho escrito. Pero convencidos, Augusto y sus primeros sucesores, de que el secreto de todo nuevo gobierno está en conservar la imagen del antiguo, dejaron subsistir las antiguas magistraturas y, manifestando su voluntad en formas republicanas, respetaron la apariencia de la República. Así se explica cómo, durante los primeros tiempos del Imperio, no fuesen todavía las constituciones imperiales, sino los senadoconsultos la fuente más fecunda de derecho. Sólo a medida que fue creciendo el poder imperial creció también (comenzando por simples rescriptos) el número de las constituciones imperiales, que en tiempo de Diocleciano llegaron a ser la única fuente del derecho, toda vez que las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, el derecho honorario y el derecho científico, todo se había desvanecido, no quedando más que la voluntad de los emperadores. Así es cómo la legislación imperial presenta en su desarrollo distintas fases. En la primera (la diarchia) el ejercicio del poder va de la mano de un magistrado sin verdadera potestad legislativa, y en la segunda (la monarchia) es el ejercicio del poder absoluto del príncipe, superior a todas las leyes.

- Géneros de las constituciones imperiales


Varios fueron los nombres y caracteres de las constituciones imperiales, pudiendo distinguirse nueve géneros de ellas:

+ Leges datae


Constituciones emanadas a consecuencia del encargo que hacían al emperador las tradicionales asambleas legislativas (comicios y Senado).

+ Orationes


Las orationes eran las relaciones hechas al Senado verbalmente o por escrito (en persona o por medio de representante) y a las que el Senado revestía con la autoridad de senadoconsultos: mientras, por otra parte, la oratio no tenía sino el valor de simple proposición, más tarde, por la progresiva debilidad de la autoridad del Senado frente a la del príncipe, se llegó a considerar como decisiva la oratio misma, que acaba así por constituir el senadoconsulto.

+ Edicta


Los edicta eran edictos publicados por los emperadores en virtud de alguna de las magistraturas o promagistraturas de que eran titulares.

+ Decreta


Los decreta son decisiones (ya fuese en primera instancia, ya en grado de apelación), emanadas del emperador, en quien se concentraba paso a paso todo el poder judicial.

+ Mandata


Los mandata son órdenes e instrucciones enviadas por los emperadores a sus subordinados conteniendo reglas referentes al modo de desempeñar su cargo.

+ Rescripta


Los rescripta son respuestas a preguntas, verbales o escritas, de particulares o de jueces, acerca de cualquier punto de derecho, ya en abstracto, ya respecto a casos especiales. Los rescripta se diferencian, por lo que mira a su forma, en subscriptiones, esto es, respuestas escritas inmediatamente bajo la demanda.

+ Epistulae


El epistulae era una carta que los emperadores escribían a particulares, o las más de las veces a funcionarios del Imperio, y que frecuentemente contenían nuevas reglas del derecho o resolvían casos prácticos controvertidos.

+ Leges generales


Las leges generales fueron puestas en uso desde Diocleciano o, lo que es lo mismo, desde que a cara descubierta fue por completo abandonada la antigua forma de gobierno republicana.

+ Pragmaticae sanctiones


Las pragmaticae sanctiones, que eran también leyes generales, pero dirigidas en su mayor parte a corporaciones o a particulares que las representasen y que comúnmente contenían un orden completo de disposiciones legales, formando casi un texto único.

- ¿Qué categorías de constituciones eran las más importantes para con el estudio del Derecho romano?


De todas estas categorías de constituciones tienen mayor importancia para el estudio del derecho romano los rescripta, porque considerable número de ellos fue incluido en los códigos o compilaciones de constituciones, dándoles valor general, y las leges generales, que se convirtieron desde Diocleciano en la verdadera y única fuente del derecho.

- ¿Qué datos debían contener las constituciones?


En todas las constituciones se hacía constar el nombre del emperador, el lugar en que éste se encontraba, la fecha, y desde Constantino, el número de la era cristiana, terminando con el nombre de los magistrados a quien iban dirigidas o de los particulares que las habían pedido.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 36 - 39.