jueves, 12 de febrero de 2015

Recopilaciones de las constituciones imperiales romanas

Nacidas como manifestación del ius edicendi y del oficio de interpretación de las leyes competente al príncipe, las constituciones imperiales obtuvieron en Roma cada vez mayor autoridad.

Constituciones imperiales romanas

Últimamente llegaron a ser consideradas como verdaderos oráculos, en términos que Justiniano pudo muy bien decir que nada había más sublime y más santo que las constituciones imperiales. Fueron creciendo hasta el punto de causar gran confusión y dificultad en las investigaciones de la jurisprudencia, haciendo sentir imperiosamente la necesidad de formar colecciones de ellas, llamadas codicis constutionum.

La primera de tales colecciones de que queda memoria, es la de las constituciones de Marco Aurelio y Lucio Vero en 20 libros hecha por Papirio Justo, y de la que existen fragmentos en el Digesto. Pero mucho más importantes son las colecciones siguientes:

- Código gregoriano y hermogeniano


La compilación gregoriana contiene muchas constituciones desde Adriano hasta Diocleciano, y la hermogeniana comprende varias desde Diocleciano hasta Valentiniano y Valente; de modo que la una sirve de complemento a la otra, formando juntas el Codex Gregorianus et Hermogenianus; Código que, si bien no fue más que una colección privada, alcanzó tal autoridad, que los abogados y juristas de aquel tiempo la utilizaban como texto oficial, carácter que llegó a reconocerle el Código teodosiano.

- Código teodosiano


Este Código es mucho más importante que el precedente, por ser más completo; ha llegado hasta nosotros casi en toda su integridad y sin duda alguna tuvo valor legal. Fue compilado por orden de Teodosio II, quien instituyó en el año 429 una comisión con el encargo de completar el Código gregoriano y hermogeniano mediante una nueva recopilación de todas las constituciones imperiales publicadas después de Constantino; pero como quiera que aquella comisión no correspondió a las instrucciones del emperador, en 435 fue nombrada una nueva comisión, compuesta de 16 jurisperitos para realizar el proyecto anunciado en la constitución de 429.

El trabajo fue terminado en 438 y publicado como código para el Imperio de Oriente, que debía regir desde el 1.º de enero de 439 como única fuente del derecho imperial después de Constantino. En el mismo año, Valentiniano III lo mandó comunicar al Senado de Roma, que lo aceptó con decisión solemne y por unanimidad de votos como Código oficial para Occidente.

El Código de Teodosio comprende las constituciones de 16 emperadores desde el año 312 al 437. Dividido en 16 libros, subdivididos en varios títulos y éstos en constituciones, abraza todas las partes de la legislación de los emperadores romanos, o sea el derecho civil, el derecho penal, la policía, las atribuciones de los magistrados y los asuntos militares y eclesiásticos.

Desde el punto de vista histórico, el Código de Teodosio es más importante que el de Justiniano, puesto que reproduce las constituciones imperiales en su forma original, al paso que el Código justinianeo nos las presenta alteradas. El Código de Teodosio nos da a conocer la ulterior evolución del derecho romano y por él se comprende mejor la acción de este derecho sobre la vida medieval, descubriéndonos el origen de muchas instituciones de aquella edad, cuyo rastro no podríamos seguir de otra manera.

- Código justinianeo


En el primer año de su reinado eligió Justiniano una comisión de 10 jurisconsultos, presidida por Juan, ex cuestor del Sacro Palacio, y entre los cuales se hallaban el célebre Triboniano y Teófilo, profesor de derecho en Constantinopla. Revestidos los nuevos decenviros de amplísimos poderes, recibieron el encargo de revisar todas las constituciones de los emperadores que desde Adriano en adelante se contenían en los Códigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano; expurgarlas de errores y contradicciones; suprimir todo lo en desuso o superfluo, eligiendo las disposiciones más congruentes con la práctica de los tribunales y el uso de los ciudadanos; añadir a cada constitución los nombres de los emperadores que las promulgaron, el lugar, tiempo y personas a quienes habían sido dirigidas, y compendiarlo todo en 12 libros. En catorce meses fue realizado el trabajo, y habiendo elegido una comisión de 10 individuos y prescrito el número de 12 libros, es de creer que trató Justiniano de imitar a los decenviros de la antigua Roma que redactaron la ley de las XII Tablas.

Con la publicación del Código de Justiniano perdieron valor los códigos precedentes, llegando hasta oscurecer en Oriente el Código de Teodosio, aunque no así en el Imperio de Occidente, donde este último continuó teniendo directa e indirectamente grande y muy extendida vigencia, especialmente en los países donde no pudo llegar el de Justiniano.

El Código de Justiniano, del que acabamos de hablar, no ha llegado hasta nosotros, aunque Justiniano publicaría en el año 534 una nueva edición corregida y aumentada de su Código (Codex repetitae praelectionis), que es precisamente la segunda edición, que forma parte del Corpus iuris civilis, que más adelante tendremos ocasión de ver respecto a la legislación justinianeo.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 39 - 42.