lunes, 16 de febrero de 2015

Las respuestas de los jurisconsultos romanos

Durante los tiempos de la República libre en Roma, todo el que gozase de fama de saber y doctrina podía responder a las preguntas de derecho que le fuesen hechas, sin que tales respuestas estuviesen sujetas a formalidad alguna. Las opiniones en sí de los así consultados no tenían en aquel tiempo más que un valor doctrinal; pero cuando llegaron a ser la base de numerosas sentencias conformes, pasaron definitivamente a la práctica.

Jurisconsultos y Derecho romano

- Las respuestas de los jurisconsultos, suplemento a la legislación durante la República en Roma


Con este carácter, las respuestas de los jurisconsultos sirvieron de suplemento a la legislación, dando origen a importancias instituciones jurídicas, como, por ejemplo, la teoría de las desheredaciones, la querella de inoficioso testamento y otras que trataremos en lugar oportuno.

- Condición de los jurisconsultos durante el principado de Augusto


La revolución que aniquiló a la República y condujo al principado de Augusto, obró un gran cambio en la condición de los jurisconsultos. El Imperio comprendió la misión y las ventajas de sostener y elevar la ciencia del derecho, y el príncipe, que era por razón de su cargo el intérprete de las leyes, hizo partícipes de tanta autoridad a algunos de los más distinguidos jurisconsultos, confiriéndoles el ius publici respondendi, o sea el derecho de dar respuestas con la garantía del príncipe: ex auctoritate eius.

+ Las respuestas de los jurisconsultos, equiparables a las del príncipe


Esto equivale a decir, que las respuestas emanadas de los jurisconsultos debían ser equiparadas a las del príncipe (a modo de los rescriptos), y tener, por tanto, fuerza obligatoria para el juez, quien, naturalmente, debía tener libre arbitrio para el caso en que ambas partes presentasen respuestas contrarias de jurisconsultos igualmente autorizados. Pero en la práctica (como lo demuestran las numerosas colecciones de respuestas hechas durante los primeros tiempos del Imperio) adquirieron tal autoridad aquellas respuestas de los juristas autorizados, aun cuando no hubiesen sido dadas para la causa en cuestión, que ni en este caso el juez se atrevía a decidir en contrario, si no tenía el apoyo de las respuestas de otros jurisconsultos igualmente autorizados: práctica del foro expresamente confirmada por un rescripto de Adriano. Finalmente, la autoridad de las respuestas pasó y se extendió con el tiempo a las obras en general.

+ Los jurisconsultos romanos, grandes maestros


No se olvide que los jurisconsultos romanos fueron también grandes maestros, y que en tiempo del Imperio del Imperio se llevó hasta abrir escuelas permanentes (stationes), donde el maestro exponía las varias doctrinas o proponía controversias jurídicas, a las que respondían los discípulos.

La fantasía se enardece recordando aquellas geniales asambleas en las cuales jurisconsultos inmortales, los más insignes que recuerda la historia, enseñaban los secretos de una legislación a la que estaba sometido el mundo a la sazón conocido, a discípulos destinados a igualarles y superarles, y se conmueve el ánimo admirando en los fragmentos que de sus escritos nos quedan, el entusiasmo con que recuerdan y defienden las opiniones que los maestros o el respeto y filial afecto con que las combaten.

- Las escuelas de los jurisconsultos


Se sucedían los jurisconsultos en las escuelas que se formaron, dos de las cuales llegaron a ser especialmente famosas: la de los proculeyanos, a cuya cabeza estaba M. Antistio Labeón, y la de los sabinianos, iniciada por C. Ateio Capitón.

+ Sabinianos y proculeyanos


Ya desde los primeros tiempos del Imperio se delinearon en Roma dos célebres escuelas de jurisconsultos, recordándose durante cerca de dos siglos las ideas frecuentemente contradictorias de la una y de la otra, y aun en tiempos posteriores, relativamente lejanos, eran invocadas a porfía en las obras clásicas para sostener opuestas sentencias, hasta que, por último, los emperadores, especialmente Justiniano, juzgaron oportuno declararse por una de ellas, quitando autoridad a la contraria.

. Proculeyanos

1. M. Antistius Labeo.
2. Nerva pater.
3. Proculus.
4. Nerva filius.
5. Pegasus.
6. Celsus pater.
7. Celsus filius.
8. Neratius.

. Sabinianos

1. Atius Capito.
2. Massurius Sabinus.
3. Casius.
4. Caelius Sabinus.
5. Javolenus.
6. Valens.
7. Julianus.
8. Pomponius.
9. Gaius.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 42 - 45.