jueves, 5 de marzo de 2015

Del "Corpus iuris civilis" en su conjunto

Las cuatro colecciones del derecho justinianeo que separadamente acabamos de examinar (Pandectas, Código, Novelas e Instituciones) se conocen con el nombre genérico de Corpus iuris civilis, denominación adoptada ya por los glosadores, quienes, como nosotros, consideraban la legislación justinianea como un solo todo.

Corpus iuris civilis y Derecho romano

- División del Corpus iuris civilis de los glosadores


Los glosadores habían dividido el Corpus iuris civilis en cinco volúmenes, que contenían: el primero, el Digesto viejo (desde el libro I al libro XXIV, título 2.º); el segundo, el Inforciado (desde el libro XXIV, título 3.º, al libro XXXVIII); el tercero, el Digesto nuevo (desde el libro XXXIX al L); el cuarto, los nueve primeros libros del Código, las Instituciones, la versión vulgata de las Novelas, dividida en nueve colecciones, sin contar dos libros del derecho feudal que, juntamente con algunas leyes del Imperio, formaban la décima colección.

- Ediciones del Corpus iuris iustinianei: glosadas o sin glosa


Entre las varias ediciones del Corpus iuris iustinianei completo, se deben distinguir las glosadas de las sin glosa, algunas de las cuales se hallan enriquecidas con notas y comentarios y otras sin anotaciones de clase alguna. Es preciso no confundir las ediciones glosadas con las anotadas. Las glosas derivas de la forma exegética, en la que eran estudiadas las colecciones justinianeas por los comentadores más antiguos de las leyes romanas, y siguiendo luego sus huellas por los primeros profesores de derecho en Bolonia, especialmente Irnerio y sus sucesores hasta Accursio.

Llamaron glosas a las notas que formaban un comentario no interrumpido sobre el texto de las compilaciones justinianeas, merced a las cuales aquellos profesores trataban de explicar el derecho romano, por este derecho mismo, ya gramaticalmente, ya, y más principalmente, desde un punto de vista jurídico, y sobre todo mediante referencias a pasajes análogos o la concordancia de las aparentes antinomias. Estas glosas, de las cuales aquellos profesores tomaron su nombre de glosadores, fueron primero insertas en las interlíneas del texto (glosa interlinear), luego al margen (glosa marginal), y después se unieron a las de los otros glosadores (apparatus). Las diferentes glosas, esparcidas en gran número de manuscritos, fueron reunidas en el siglo XIII por Accursio, quien extrajo la mejor y aun añadió algo original. Este trabajo de Accursio es conocido con el nombre de glosa ordinaria. Las ediciones glosadas contienen precisamente la glosa de Accursio, enriquecidas algunas de ellas con notas y comentarios, mientras que otras sólo contienen la pura glosa, y existen, finalmente, algunas ediciones, como son todas las más modernas, que carecen de ella. Vamos ahora a indicar las mejores colecciones glosadas y no glosadas.

- Ediciones glosadas del Corpus iuris civilis


Las mejores ediciones con glosa del Corpus iuris civilis son:

1.º Las ediciones impresas en Venecia, entre los años de 1482 a 1507, por Juan Bautista Torti.

2.º Las cinco ediciones impresas en Lyon, por los años de 1510 a 1536, por Fradin.

3.º Las doce ediciones impresas en Lyon, en 1538-75, por Hugo en Porta.

4.º Las varias ediciones de Contius, impresas en París por Nivellio, y especialmente la de 1576.

5.º Las ediciones de Dionisio Gotofredo, impresas en Lyon en 1589 y en los años posteriores.

6.º La edición glosada en Lyon bajo la dirección de Fehius (1627) en seis volúmenes en folio.

- Ediciones no glosadas del Corpus iuris civilis


Como hemos dicho, algunas de las ediciones sin glosa van enriquecidas con notas, y otras carecen de ellas. Entre las ediciones sin glosa y sin notas merecen ser recomendadas las de Elzevir, y especialmente la impresa en Amsterdam en 1663, que de distingue tanto por la nitidez cuanto por la corrección, si bien en la página 150 del primer volumen se halle el grosero error tipográfico de "pars secundus" en vez de secunda; por lo que es conocida también con el nombre de Pars secundus.

Entre las ediciones sin glosa, pero anotadas, merecen especial recomendación las siguientes:

1.º La edición de Roussard, impresa en Lyon (1560-61), en dos volúmenes en folio.

2.º La de Contius, impresa en París en 1560-62, en nuevo volúmenes en 8.º, y en Lyon en 15 pequeños tomos.

3.º La de Charondas, impresa en Amberes en 1575.

4.º La de Pacius, impresa en Gonebra en 1580.

5.º Las de Gotafredo, que fueron muchísimas veces reimpresas, entre las cuales figura en primer lugar la de Amsterdam en 1663, publicada bajo la dirección de Simón van Leeuwen.

6.º La de Gebauer y de Spangenberg en Cotinga (1796-97), en dos volúmenes en 4.º.

7.º La edición estereotípica de los hermanos Kriegel, impresa en Leipzig en 1833 y años posteriores (es la más económica).

8.º La de Mommsen, Krueger, Schoell y Kroll, cuyo primer tomo se publicó en 1871, el segundo en 1877 (2.ª ed., 1880) y el tercero en 1895. Esta última edición es la mejor, y su título exacto es el de Corpus iuris civilis, editio stereotipa. I. Institutiones recognovit P Krueger; Digesta recognovit Th. Mommsen, retractavit Paulus Krueger. II. Codex Justinianus, recognovit P. Krueger. III. Novellae recognovit R. Schoell, absolvit G. Kroll (Berlín, 1903-12).

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 84 - 87.