viernes, 20 de marzo de 2015

Introducción al estado de ciudadanía romano

Según el derecho romano clásico, se distinguían los hombres libres en ciudadanos y peregrinos (cives y non cives).

Ciudadania romana y Derecho romano

Solamente los ciudadanos romanos gozaban de todos los derechos civiles y políticos; los peregrinos no gozaban en Roma de ningún derecho político, y en cuanto a los derechos privados no podían invocar más que el ius gentium y no participaban en lo más mínimo del ius civile Romanorum.

- Derechos civiles y Derechos políticos en Derecho romano


+ Derechos políticos en Roma


Los derechos políticos eran el ius suffragii y el ius honorarium, consistente el primero en el derecho electoral en los comicios, y el segundo en el derecho de aspirar a las magistraturas romanas.

+ Derecho civiles en Roma


Los derechos civiles consistían en el ius connubii y en el ius commercii. El connubium era la facultad de contraer matrimonio según el ius civile romano y con todos los efectos por el mismo establecidos, entre los cuales figuraban en primer lugar los derechos de patria potestad y de la agnación. El commercium era la facultad de realizar negocios jurídicos de índole patrimonial, según el derecho civil romano; de adquirir la propiedad romana; de hacer testamento con las formas romanas y con los efectos del derecho civil romano; de figurar en aquél como heredero, legatario o testigo (testamentifacción activa y pasiva).

+ Optimo iure cives o non optimo


Los ciudadanos que gozaban de todas estas cuatro clases de derechos se llamaban optimo iure cives, y los demás non optimo.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 165 - 166.