viernes, 27 de marzo de 2015

Extinción de la persona física en Derecho romano

Si para constituir una persona física se exigen necesariamente dos requisitos, la falta de uno de ellos debe bastar para la extinción de la misma en Derecho romano. La persona física, pues, se extingue por la muerte del hombre o por la pérdida del estado civil.

Tumba romana, muerte y Derecho romano

- Extinción de la persona física por muerte en Derecho romano


Si el nacimiento es el principio de la personalidad física, la muerte es el fin de la misma. La muerte de un ser humano produce, por regla general, muchos cambios en las condiciones económicas de la familia en cuanto los bienes que dejó el difunto pasan a sus herederos, para quienes aquella muerte puede ser causa de derechos tal vez importantísimos. Ahora bien, como la muerte es una circunstancia de hecho, y las circunstancias de hecho han de probarse por la persona que sobre ellas funda derechos, así también es evidente que en caso de duda la muerte debe ser probada por quien en la misma funda sus propios derechos. Y como a veces es también de suma importancia establecer si una persona murió antes que otra, del mismo modo es natural que aquel que pretende derivar derechos de la premoriencia o supervivencia de una persona proporcione la prueba de las circunstancias de hecho en que aquéllos se apoyen. Por eso las leyes romanas han establecido respecto al particular las tres siguientes presunciones: si dos personas perecen en el mismo infortunio (incendio, inundación, naufragio, batalla, ruina) y no puede probar cuál de las mismas murió antes, se presume que murieron las dos a un tiempo; si en igual caso muriesen el padre y el hijo impúber, se juzga que pereció éste antes que aquél, y si el padre murió en el mismo infortunio que su hijo púber, se presume que éste le sobrevivió.

El derecho romano no admite otras presunciones. Pero apoyada en la autoridad del Salmo LXXXIX, v. 10, que considera los sesenta años como término ordinario de la vida, se formó la siguiente máxima de derecho consuetudinario: se presume muerto al ausente de quien se ignora que viva, y si el ausente hubiese sido septuagenario cuando se ausentó, se le da por muerto a los cinco años de su partida, salvo, se entiende, prueba en contrario.

- Extinción de la persona física por la pérdida de los estados civiles (capitis deminutiones)


Puede ocurrir que una persona física, conservando su cualidad de ser humano, pierda la capacidad jurídica (caput). La pérdida total o parcial de la capacidad jurídica se llama en derecho romano capitis deminutio.

El derecho romano distingue tres especies de capitis deminutiones, que son: la máxima, la media y la mínima.

+ Capitis deminutio máxima


Consiste en la pérdida de la libertad, y lleva aneja la pérdida de la ciudadanía y de la familia, puesto que un esclavo no puede ser ciudadano romano.

+ Capitis deminutio media


Tiene lugar, cuando el libre y ciudadano pierde la ciudadanía, conservando la libertad, y lleva aneja la pérdida de los derechos de familia, pues en el derecho romano la patria potestad, base del derecho de familia, no puede subsistir más que entre los ciudadanos. La ciudadanía romana se pierde por renuncia y por la interdictio aqua et igni. La interdictio aqua et igni era un medio indirecto para obligar al ciudadano romano al destierro, que directamente no se hubiera podido imponer. En la edad imperial esta pena fue aplicada en forma de deportación (deportatio in insulam). Se perdía también la ciudadanía por la aceptación de un derecho de ciudadanía extranjera y por pasar a una colonia latina.

+ Capitis deminutio mínima


Tiene lugar cuando el ciudadano romano rompe el vínculo de la familia agnaticia (familiae mutatio). Ocurre en el derecho justinianeo en los siguientes casos: 1.º, cuando una persona independiente (sui iuris) se sujeta a la potestad de otra, lo que tiene lugar en la arrogación y en la legitimación; 2.º, cuando una persona sujeta a la potestad de otra (alieni iuris) entra en una nueva familia, lo cual se verifica en el caso de adopción plena y en el de arrogación para los hijos del arrogado, y 3.º, cuando una persona también alieni iuris se hace sui iuris por emancipación. Si la persona alieni iuris se hace independiente por muerte del padre de familia o por obtención de cargos honoríficos, el vínculo agnaticio no se disuelve, y, por tanto, no se verifica la capitis deminutio.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 181 - 182, 187 - 188.