martes, 24 de marzo de 2015

Fundamento civil de la familia romana: agnación

Además del parentesco natural de la sangre (cognación), existe un parentesco civil, que se llama agnación. Consiste en un vínculo familiar puramente jurídico, dependiente de la rigurosa dominación del jefe de familia y del carácter particular de la patria potestad de los romanos.

Antigua Roma y Derecho romano

- Patria potestad, adopción, familia agnaticia y agnados en Derecho romano


El ciudadano romano, en efecto, tenía bajo su patria potestad, no sólo a sus hijos nacidos de legítimo matrimonio, sino también a sus nietos nacidos del matrimonio de sus hijos, así como a sus bisnietos y así sucesivamente. Podía, además, adquirir la patria potestad sobre otras personas que no eran sus descendientes naturales mediante un acto solemne llamado adopción. Así podía ocurrir que se formase una familia muy extensa, compuesta únicamente de personas unidas por el vínculo de la patria potestad.

Todas estas personas se denominaban agnados, y, una vez establecido el vínculo de agnación, duraba sin interrupción alguna, aun cuando la muerte del común jefe de familia hubiese roto el vínculo común de la patria potestas, y, como consecuencia, una parte de los que estaban sujetos a ella se hubiesen convertido a su vez en jefes independientes de sus propias familias. En tal caso la gran familia originaria (f. proprio iure) se fraccionaba para formar varias familias menos extensas, las cuales eran en ciertos aspectos independientes entre sí, no obstante lo cual se hallaban ligadas por un vínculo común de agnación y de familia (f. communi iure). El vínculo de agnación, sin embargo, se extinguía para siempre y cuando la patria potestad, que constituía su base, cesaba por cualquier otro acontecimiento que no fuera la muerte del padre de familia.

- Definición de agnados de Ulpiano


El hijo emancipado, esto es, el que había salido de la patria potestad, lo mismo que el hijo dado a otro en adopción, dejaban de ser agnados, porque no pertenecían ya a la familia agnaticia. De cuanto acabamos de decir resulta, pues, que la agnación comprende a todas las personas que están sujetas a la patria potestad, o que por lo menos estarían sujetas a ella, si el común padre de familia no hubiese muerto. Ahora bien, como quiera que los hijos de la hija no estarían nunca bajo la potestad de su abuelo materno, resulta que aquéllos no pertenecen a la familia de éste, y que respecto a él y a sus demás descendientes tienen la cualidad de parientes de sangre (cognación), pero no la de agnados. Así se explica la definición que de los agnados de Ulpiano: Agnati sunt a padre cognati virilis sexus per virilem sexum aescendentes, eiusdem familiae. Pero esta definición, en concepto de algunos, carece de exactitud, por cuanto no todos los agnados son también cognados (a patre cognati), ya que se consideran agnados todos los que por adopción entre en la familia del adoptante, aunque no estén ligados por vínculo alguno de cognación con su padre adoptivo; pero la tradición escolástica recogida por Teófilo creó que por medio de la adopción una cognación ficticia.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 176 - 178.