lunes, 30 de marzo de 2015

Introducción a las personas jurídicas romanas

El ser humano dotado de capacidad jurídica es una persona física, o sea natural. Además de estas personas físicas o naturales, la ley en Derecho romano reconoce sujetos de derecho que no son seres humanos. Estos sujetos no humanos a quienes la ley otorga capacidad jurídica se llaman personas jurídicas, es decir, personas que existen solamente por creación jurídica y para fines jurídicos.

Persona juridica y Derecho romano

- Definición romana de persona jurídica


La capacidad artificial de las personas jurídicas no se extiende a los derechos familiares, porque éstos presuponen siempre un individuo humano, como sujeto de los mismos, sino que se aplica solamente a los derechos patrimoniales. Porque se define la persona jurídica (por lo que se refiere al derecho privado): un sujeto de derechos patrimoniales creado artificialmente. Por lo demás, la capacidad jurídica de estos sujetos artificiales puede ser más o menos extensa, según el objeto que se propongan y el tenor de la ley que los ha creado o reconocido. Lo que importa afirmar es que cada persona jurídica supone para su existencia una ley general o especial que reconozca en ella la cualidad de persona.

- Tipos de personas jurídicas en Derecho romano


+ Corporaciones, fundaciones, tesoro del Estado y herencia yacente


En derecho romano se distinguen cuatro especies de personas jurídicas, las cuales son: las corporaciones, en el más amplio sentido de la palabra (universitates, civitates, municipia, coloniae, vici), las fundaciones (piae causae), el tesoro del Estado (fiscus), y, según la opinión de los más, la herencia yacente. Las primeras, o sea, las corporaciones o universidades, forman la especie más importante.

----------

Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 203 - 204.