viernes, 6 de marzo de 2015

Vicisitudes del Derecho romano en Oriente

Si bien es verdad que la legislación justinianea se conservó durante mucho tiempo como derecho positivo del Imperio bizantino, sufrió, no obstante, muchos cambios. Ante todo, el idioma latino, en que estaban escritas las Instituciones, las Pandectas y el Código, hizo necesaria su traducción al griego; en segundo lugar, fueron publicadas muchas leyes por los sucesores de Justiniano, y, por último, la excesiva extensión del Digesto y del Código dio lugar al uso de los compendios griegos. Entre las obras griegas más notables acerca de la legislación de Justiniano que pueden ser consultadas con gran provecho para la recta interpretación del derecho justinianeo, son dignas de mención la Paráfrasis de Teófilo y los libros de las Basílicas.

Roma y el Derecho romano de Oriente

- Paráfrasis de Teófilo


Pocos años después de la publicación de las Instituciones latinas fue compuesto un extenso trabajo griego sobre las mismas (parafrasi), cuyo autor, según la tradición, no comprobada con certeza, fue Teófilo. La importancia de este trabajo es grandísima. Está basado en una antigua versión griega de Gayo con sus correspondientes comentarios, que datan de la escuela de Beyruth, muy floreciente durante el siglo anterior a Justiniano. En este libro, que será siempre uno de los mejores de la exégesis, se halla, pues, recopilada gran parte de la antigua tradición. La última edición hecha sobre los manuscritos y enriquecida con nueva versión latina es la de Ferrini. Un largo comentario a la Paráfrasis, casi coetáneo de su compilación, fue descubierto en los manuscritos de París y editado por Ferrini (Milán, 1887).

Existen fragmentos de un resumen griego de las Instituciones posterior a la Paráfrasis. Asimismo de las demás partes del Corpus iuris civilis existieron primero trabajos extensos (índices), y más tarde compendios (sumas). Dignos de mención entre los demás índices de mayor importancia son los del Digesto de Doroteo (el Comisionado) y de Esteban, así como los del Código de Taleleo e Isidoro, y entre las sumas, las del Digesto del Anónimo y de Cirilo, y las del Código de Anatolio y de Teodoro. Gran parte de tales importantísimas elaboraciones griegas nos han sido conservadas en las Basílicas, en sus Escolios, en los Nomocánones y en varios compendios bizantinos. De algunas llegaron también hasta nosotros fragmentos independientes. Gran número de constituciones de la Suma Anatoliana fue descubierto y publicado con versión latina por Ferrini (Milán, 1885).

Las primeras colecciones sistemáticas de derecho bizantino, compuestas en su mayor parte de fragmentos de las citadas obras, fueron (por no citar la Ecloga de Isáurico) el Proquiro, el Epanagoge y el Epítome (editados en el Ius graeco-romanum de Zacariae), aunque estas colecciones pierden mucha de su importancia ante las Basílicas.

- Basílicas: colección sistemática de derecho justiniano y leyes posteriores


Las numerosas constituciones de los sucesores de Justiniano, las contradictorias interpretaciones de los jurisconsultos y las variantes introducidas en las traducciones griegas de las leyes, hicieron indispensable una revisión del cuerpo del derecho. Prevalece la opinión que afirma ser debido el primero ensayo a Basilio I, llamado el Macedonio, quien había concebido el grandioso proyecto de componer una colección sistemática de todo el derecho justinianeo y de las leyes posteriores, resultado de él una compilación de 40 libros. Su hijo León, llamado el Filósofo, hizo refundir la obra en 60 libros, cuyo resultado fue el trabajo conocido con el nombre de Libri Basilici.

Respecto a este punto plantea Zacariae una hipótesis mucho más probable, según la cual debieron ser nombradas dos comisiones, una de las cuales concibió un proyecto de 40 libros, y otra de 60; la primera se inclinó hacia una fusión más interna y sistemática, y la otra hacia un ordenamiento más extrínseco. Ambas comisiones reunidas debieron haber refundido luego sus trabajos, no sin que aparezcan todavía huellas numerosas de las dos diversas direcciones.

Las Basílicas están divididas en libros, los libros en títulos, los títulos en capítulos y los capítulos en párrafos. El sistema de las Basílicas es un conjunto el del Código justinianeo, pero el contenido de cada uno de los títulos difiere mucho del de los del Código, puesto que cada título contiene todas las disposiciones que en el cuerpo de las leyes justinianeas se hallan esparcidas en las diversas colecciones, especialmente las Pandectas, de manera que las Basílicas son una recopilación sistemática de las diversas compilaciones justinianeas y de otras leyes posteriores en un solo cuerpo. Es evidente que las Basílicas son un gran auxiliar para la recta interpretación del derecho justinianeo, toda vez que fueron compiladas sobre traducciones que se remontan a los tiempos de Justinianeo. Tienen asimismo gran valor los Escolios, algunos de los cuales son denominados antiquiores y otros recentiores. Los primeros no son más que extractos de las antiguas elaboraciones de la edad justinianea, de donde resulta que para nosotros tienen la misma importancia (si no mayor aún) que el texto. Los restantes son obras de jurisconsultos que vivieron en los siglos XI y siguientes, y aunque contengan importantes noticias y conserven alguna tradición notable, son, en general, de menor importancia.

La edición de Heimbach (Leipzig, 1833, y siguientes, 5 volúmenes; en el 6.º, los Prolegómenos y el Manuale Basilicorum) es la más reciente y completa. El supplementum editionis Heimbachianae, de Zacariae (que reproduce el palimpsesto perteneciente a la Biblioteca de Berlín), es también, en el aspecto crítico, muy recomendable. Se publicó en Leipzig en 1897 el séptimo volumen bajo la dirección de Ferrini y Mercati, que contiene muchas partes inéditas de las Basilici (especialmente los libros XIX, XXXI-XXXV, XLIV, LIII, LIX), tomadas de un palimpsesto ambrosiano, sin contar otros elementos que contribuyen al conocimiento e integración de tan importante cuerpo. Tanto Heimbach como Zacariae y Ferrini han añadido una versión literal latina.

Desde la publicación de las Basílicas hasta la toma de Constantinopla no cesó un momento la labor de la jurisprudencia bizantina, y se hicieron nuevas compilaciones por refacción de compendios antiguos, y especialmente del Proquiro, del Epanagoge, del Epítome y aun de la Ecloga y otras obras de práctica forense. Es notable la restauración debida a Constitino Monómaco, quien, a tenor de una constitución descubierta, fundó de nuevo la escuela jurídica de Constantinopla. Los fastos de la jurisprudencia bizantina se cierran con el Esabiblo de Armennopulo, tratado claro y escrito en forma bastante elegante.

Teniendo en cuenta, que toda la obra de la jurisdicción grecorromana se funda en los trabajos de los jurisconsultos coetáneos a Justiniano, algunos de los cuales colaboraron en las diversas partes del Corpus iuris, no podrá menos de comprenderse la importancia que para el romanista deben tener tales trabajo. Añádese a ello el que se conservó también la tradición de la escuela de Beyruth, cuyos orígenes se remontan, por lo menos, a los tiempos de Ulpiano y de Paulo.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 87 - 91.