lunes, 13 de abril de 2015

Adquisición de los derechos en general en Derecho romano

Para la adquisición de un derecho se requiere el concurso de cuatro condiciones, a saber: un sujeto que verifica la adquisición, un objeto de la misma, un hecho creador de la relación jurídica, y, finalmente, la regla jurídica que une con aquel hecho el efecto de la adquisición.

Monedas romanas y adquisicion de derechos

- Actos jurídicos en Derecho romano: definición y tipos


Los hechos, en virtud de los cuales nacen las relaciones de derecho, se llaman actos jurídicos, que a su vez pueden ser de tres especies. En primer lugar, pueden consistir en un acto voluntario del adquirente, como la ocupación de una res nullius; en segundo lugar, pueden consistir en una circunstancia completamente ajena a la voluntad del que adquiere, cuya circunstancia a su vez puede ser un hecho natural (1), o el acto voluntario de una tercera persona (2); en tercer lugar, pueden consistir simultáneamente en un acto voluntario del adquirente y en un hecho causal o en un acto voluntario tanto del adquirente como un de un tercero (3).

- Adquisición inmediata de un derecho (ipso iure)


Cuando un derecho nace en virtud de un hecho completamente casual, el derecho se adquiere inmediatamente con la realización del mismo hecho, sin necesidad de que el adquirente ejecute acto alguno y aun sin que tenga conocimiento del hecho. En tales casos se dice que existe adquisición inmediata de un derecho (ipso iure).

- Adquisición de derechos: originaria o derivativa


La adquisición de los derechos se divide en originaria y derivativa, según que los derechos se adquieran independientemente del derecho ajeno o se transfieran de una persona a otra, de modo que a ésta le deriven de aquélla, ya sea que el causante transfiera todo su derecho, o bien que sólo transfiera una facultad comprendida en el mismo.

+ Ejemplos de adquisición originaria y derivativa


Adquisición originaria es, por ejemplo, la de la propiedad de un objeto por ocupación y también por usucapión, y adquisición derivativa es la adquisición de la propiedad por entrega que de la misma hubiera hecho el precedente propietario, como también la constitución de un usufructo por parte de éste.

- Adquisición de derechos: onerosa o gratuita


La adquisición de los derechos se divide también en onerosa y gratuita, según que se verifique o no a cambio de equivalente.

+ Ejemplos de adquisición onerosa o gratuita


Es onerosa, por ejemplo, la adquisición hecha mediante compra o permita; gratuita, por el contrario, la adquisición de un derecho por herencia o por donación; la hecha por usucapión, lo mismo puede ser gratuita que onerosa.

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(1) Ejemplos de adquisición de derechos por causa de un acontecimiento natural son la adquisición del derecho de ciudadanía por nacimiento y la adquisición de un legado por muerte del testador.

(2) Se adquiere, por ejemplo, un derecho por actos de un tercero cuando se construye un edificio sobre terreno nuestro.

(3) Tales serían, por ejemplo, la adquisición de una herencia mediante adición, la adquisición de propiedad mediante traditio y la adquisición de un crédito mediante contrato.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, página 236 - 238.