jueves, 9 de abril de 2015

Cosas divisibles e indivisibles en Derecho romano

Son cosas divisibles, en Derecho romano, las que pueden ser fraccionadas en varias partes sin sensible perjuicio de su esencia y de su valor económico; las demás son indivisibles.

Cosas indivisibles en Derecho romano

- División material de la cosa


El caballo, por ejemplo, es jurídicamente indivisible, porque cada una de las partes en que se desmembrara ya no sería caballo. Así también es indivisible la piedra preciosa, porque los fragmentos en que puede ser dividida no tendrían el valor de la piedra, ni tan siquiera un valor proporcionado a la fracción de la misma. Con la división unas veces cesa la cohesión física de la cosa dividida (separación), pero otras veces se conserva, como ocurre en la división de los fundos (delimitación).

- División de la cosa en partes ideales


Además de la división material de que hemos hablado, existe la división en partes ideales, la cual se verifica cuando, en vez de dividir el cuerpo, se divide su valor, o sea su utilidad económica. Si, por ejemplo, cuatro hermanos son copropietarios de un fundo, cada uno por una cuarta parte, y no se divide el fundo entre los cuatro hermanos, ninguno de ellos tiene derecho exclusivo sobre parte determinada del fundo, sino que lo tienen sobre la totalidad, pero sólo por su porción alícuota, que es la referida cuarta parte.

Como se ve, no existe en este caso verdadera y efectiva división del fundo correspondiente en común a los cuatro hermanos, y por eso se dice que son copropietarios de una cosa indivisa (communio pro indiviso). Si, por el contrario, esos cuatro hermanos tuviesen que dividir el fundo en cuatro partes, entregando a cada uno la suya determinada, no existiría ya verdadera copropiedad o comunión, sino que existirían cuatro fundos separados y distintos, cada uno de los cuales pertenecería exclusivamente a aquel de los hermanos a quien hubiese correspondido. Pero como quiera que el fundo, aunque dividido en cuatro partes reales y distintas, conserva su cohesión física, tenemos que, a pesar de la división efectuada, se continúa hablando de partes de un todo.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, página 226 - 228.