domingo, 12 de abril de 2015

Res mancipi y res nec mancipi en la antigua Roma

Los jurisconsultos romanos clasificaron entre las res mancipi: 1.º, los fundos itálicos; 2.º, las servidumbres rústicas; 3.º, los esclavos, y 4.º, los cuadrúpedos de tiro y de carga, con tal que fueran indígenas y domésticos, como por ejemplo, los mulos, asnos, bueyes y caballos; todas las demás cosas son nec mancipi.

Res mancipi en Derecho romano

- Separación de las cosas res mancipi de las res nec mancipi, en el Derecho romano


No es fácil conocer con precisión el criterio que separaba las res mancipi de las res nec mancipi; pero la explicación más probable parece ser la siguiente. Las cosas mancipables debían ser declaradas en el censo, introducido por Servio Tulio para calcular la riqueza de los ciudadanos y señalar a los mismos la clase respectiva en que debían votar en los comicios. Y no eran registradas en el censo más que las cosas antes indicadas, porque la riqueza del pueblo romano consistía especialmente en la agricultura. Los fundos situados en Italia eran su principal riqueza; pero los fundos solos no bastaban, por lo cual se valoraban también las cosas a los mismos inherentes y las pertenencias de ellos, y, por consiguiente, las servidumbres rústicas y los cuadrúpedos aptos para la economía rural.

Ahora bien: como quiera que las res mancipi se inscribían en los registros censuarios, era propietario de las mismas el que como tal aparecía en las listas, y de aquí que se exigiera la transcripción en el censo cada vez que se tratara de transferir a otros la propiedad de ellas. Pero esta transcripción censuaria sólo adquiría verdadera eficacia con la lustración, que se verificaba cada cinco años. Las cosas enajenadas durante este intervalo no llegaban a ser propiedad efectiva del adquirente hasta después de practicada la lustración. Para obviar este inconveniente se introdujo, en sustitución, que era una venta simbólica hecha con el testimonio del pueblo romano representado a lo menos por cinco ciudadanos varones y púberes.

----------

Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, página 235 - 236.