sábado, 30 de mayo de 2015

Desde Cicerón hasta el imperio de Alejandro Severo (IV): cultura del derecho

Este tercer período es el de los grandes jurisconsultos y la edad de oro de la jurisprudencia romana. Los sucesos políticos contribuyeron eficazmente a este resultado; pero otras causas hay aun más inmediatas que vamos a indicar ligeramente.

Coliseo romano e historia de Roma

- Penetra en Roma la filosofía griega


En los últimos tiempos del período que antecede, con las artes y las letras de la Grecia penetró también en Roma su filosofía. Entre sus diversas escuelas, la de los estoicos convenía más al genio y a las costumbres de los romanos: así es que vemos que todos los hombres más distinguimos por su posición y por sus talentos correspondían a esta secta. La severidad de sus principios y la sublimidad de su misión cuadraban muy bien a la raza aristocrática, y aun lisonjeaban sus inclinaciones; porque lejos de proclamar esta escuela la abnegación de los honores, establecía que sólo los filósofos debían ser los que gobernaran, porque ellos solos podían hacerlo en utilidad del pueblo: los plebeyos debían a su vez recibir con entusiasmo las máximas estoicas por la justicia e igualdad que encerraban, y porque abrían el paso a los honores atendiendo al mérito de las personas, no a las razas de que provenían. Grande fue la influencia de la filosofía estoica en la ciencia del Derecho: la jurisprudencia, que hasta entonces se había limitado al mezquino círculo de las leyes positivas, cuyo carácter exclusivo dejamos bosquejado en la historia de los períodos que preceden, se extendió a la investigación de los principios de la justicia natural. Así se purificó la legislación con el auxilio de la moral, y el Derecho, dejando su carácter sombrío y patricio, pasó a ser una ciencia filosófica por la combinación feliz del elemento racional con el político y el civil.

- El politeísmo, en decadencia


Contribuyó eficazmente a esta armonía de la filosofía y del derecho la decadencia del politeísmo, a pesar del gobierno imperial para conservarlo como un arma política. Esta decadencia del culto nacional fue desterrado progresivamente la influencia que había ejercido sobre el Derecho; y desembarazado este de los ritos religiosos y de las trabas mitológicas, buscó en los principales universales máximas más sólidas y más beneficiosas a la humanidad.

- Los jurisconsultos, expertos en Derecho romano y en otras ramas del conocimiento


No fue menos eficaz que las causas que preceden la gran extensión de conocimientos accesorios que poseían los jurisconsultos, como lo prueban sus escritos: fue esto efecto en gran parte de la concisión de las leyes: el derecho pretorio, acomodándolas a las exigencias de la equidad, abría ancho campo a las investigaciones que debían tener otro fundamento que el de la ley escrita: así es que la filosofía y la doctrina venían a ocupar el tiempo que en las legislaciones complicadas necesitan la exégesis y los precedentes. Libre de la aridez de estos últimos estudios, que hoy requieren la vida entera de un hombre, podía el jurisconsulto dedicarse a otras investigaciones y a otras ciencias que ensancharan el círculos de sus ideas: así vemos cuan aventajados eran en la literatura, en la filosofía y en la política; por esto sin duda consideraba Ulpiano a la jurisprudencia como la enciclopedia de los conocimientos humanos: divinarum atque humanarum rerum notitia.

- La sensatez en los razonamientos y decisiones de los jurisconsultos


Digno es de notar, como observa Hume, que cuando la ciencia declinaba entre los romanos, cuando todas las escuelas de filosofía estaban inficionadas por la superstición y por los sofistas, cuando los poetas y los historiadores escribían en un estilo bárbaro, los jurisconsultos conservaran el mismo buen sentido en sus razonamientos y en sus decisiones, y la misma pureza de lenguaje en sus escritos, que en la época más floreciente de las letras. Debe atribuirse esto a las diferentes razones combinadas de que los jurisconsultos pertenecían a la clase más instruida que había en Roma, de que su ciencia era en cierto modo indígena, pues no había sido cultivada por los griegos, y por último, a la tendencia natural que tenían de conservar las instituciones antiguas, tendencia que hace casi ininteligibles las obras de derecho escrito en idiomas que empiezan a formarse.

- La enseñanza oral del Derecho: un factor para con el progreso de la ciencia jurídica


La enseñanza oral del Derecho, es decir, la separación del estudio de la teoría del de la práctica, que es de este período, influyó también en los progresos de la ciencia. Escasas son las noticias que tenemos acerca de la extensión de este estudio, de los métodos de enseñanza y de las prescripciones académicas; pero es indudable que había establecimientos públicos en que se aprendía el Derecho, y que entre ellos los de Roma eran los principales, o al menos los más privilegiados: los profesores eran retribuidos por los discípulos, y a veces exigían el honorario de las lecciones antes de empezarlas.

- La literatura de los jurisconsultos en este período


Grande fue la fecundidad de la literatura de los jurisconsultos que florecieron en este período, ya interpretando los orígenes del Derecho, ya escribiendo tratados elementales (Instituciones, Regulae, Definitiones, Enchiridia), o tratados sistemáticos (Libri juris civilis), ya comentando a otros jurisconsultos que les habían precedido, ya publicando monografías o tratados especiales sobre algunos ramos, ya colectando decisiones particulares (Responsa, Epistolae, Casus enucleati), ya controvertiendo los casos dudosos (Quaestiones, Disputationes), y ya por último comprendiendo escritos diferentes (Libri variarum lectionum, membranarum, differentiarum, rerum quotidianarum).

- Jurisconsultos más distinguidos del período


Los jurisconsultos más distinguidos de este período, anteriores a Augusto, son: Quinto Mucio Scévola, hijo del pontífice y primo del augur, que llevaban el mismo nombre, de los que hablamos en el período antecedente, y al que Pomponio nos presenta como el primer escrito didáctico del Derecho; Aquilio Galo, Marco Tulio Cicerón, Servio Sulpicio Rufo, Alfeno Varo, Ofilio, Trebacio Testa, Cascelio, Tuberon, Elio Galo y Granio Flaco.

- Los jurisconsultos autorizados por Augusto para contestar sobre Derecho: dos escuelas


En tiempo de Augusto los jurisconsultos autorizados para contestar a los puntos de Derecho acerca de que eran consultados, se dividieron en dos escuelas, que sustentaban en ciertos puntos opiniones diferentes. Marco Antistio Labeon y Cayo Ateyo Capiton, jurisconsultos rivales, fueron, se puede decir, sus fundadores.

+ Marco Antistio Labeon


Labeon, hijo de un jurisconsulto que había sellado con su sangre el amor a las instituciones republicanas, heredó un odio implacable contra el destructor de las antiguas instituciones de Roma. Dedicado no sólo al estudio del Derecho, sino también al de las demás ciencias, no se contentó con adherirse ciegamente a la autoridad de sus antecesores, sino que se elevó a miras más altas, y transportó al Derecho conocimientos que había adquirido en otras ramas del saber humano.

+ Cayo Ateyo Capiton


Capiton, por el contrario, cortesano de Augusto y de Tiberio, buscaba las tradiciones antiguas y los respetables nombres de sus maestros para sostener una reputación que le tuviera al nivel de la de su contrario. Aunque jefes ambos de dos escuelas célebres, no les dieron su nombre; esto quedó reservado a sus discípulos respectivos, que con igual ardor sostuvieron las opiniones de sus preceptores.

+ La escuela de los Proculeyanos y la de los Sabinianos


La escuela de Labeón se llamó de los Proculeyanos o Pegasianos, y la de Capiton la de los Sabinianos o Casianos. Nosotros no hallamos un punto capital de división entre estas escuelas, o una teoría fundamental diferentes que las separe, y que sea, digámoslo así, la clave de la resolución de las cuestiones debatidas: no vemos trasladada en las opiniones divergentes la diferencia de principios y de carácter que se atribuye a sus fundadores, ni podemos decir que los Sabinianos fueran partidarios ciegos de la antigüedad, ni que los Proculeyanos trataran de sustituir las reglas de la equidad a las del derecho positivo. Quizá la falta de datos nos haga ver esta cuestión de diverso modo que la consideraron los antiguos: fácil es también que corriendo el tiempo se mitigase la naturaleza de las disputadas, y que viniera a parar la antigua separación en cuestiones de menor importancia, sostenidas por los respectivos discípulos que se sucedieron por más de dos siglos, y que no fueron tan inflexibles como los jefes de sus escuelas.

+  Principales jurisconsultos de las escuelas de los Proculeyanos y Sabinianos


Los principales jurisconsultos de estas escuelas, desde el imperio de Augusto hasta el de Adriano son:

. Sabinianos:

Cayo Ateyo Capiton.

Masurio Sabino.

Cayo Casio Longino.

Prisco Javoleno.

Alburno Valente.

Tusciano o Tuscio Fusciano.

Salvio Juliano.

. Proculeyanos:

Cayo Antistio Labeon.

Nerva, padre.

Proculo.

Nerva, hijo.

Pegaso.

Juvenio Celso, padre.

Celso, hijo.

Neracio Prisco.

Desde el imperio de Adriano ya no están tan marcadas las escuelas, sin embargo aun aparecen vestigios de ellas. Así vemos que Cayo nos dice que pertenece a la secta de los Sabinianos; pero como quiera que sea, al fin de este período ya habían desaparecido.

- Jurisconsultos notables posteriores a Adriano


Los jurisconsultos notables posteriores a Adriano son: Tarunteno, Paterno, Mauriciano, Papirio Justo, Terencia Clemente, Volusio Maciano, Emilio Macer, Calistrato, Trifonino, Ulpio Marcelo, Sesto Cecilio Africano, Elio Marciano, Pomponio, Cervidio Scévola, Cayo, Emilio Papiniano, Domicio Ulpiano, Julio Paulo y Modestino. Menos célebres que estos fueron Tertuliano, Rutilio, Máximo, Licinio Rufo, dos o tres Saturninos, Arrio Menandro, Furio Antiano y Florentino.

En el deber de concisión que nos impone nuestra tarea, no podemos descender a dar noticias biográficas y bibliográficas de todos los jurisconsultos cuyos nombres dejamos apuntados, y así nos limitamos a hacerla sucintamente de Cayo, de Papiniano, de Ulpiano y de Paulo, que por su importancia en la historia de la ciencia merecen de justicia este privilegio.

+ Cayo o Gayo


Cayo o Gayo, cuyos otros nombres son tan desconocidos como su vida, escribió en los imperios de Antonino Pio y de Marco Aurelio. Fue autor de diferentes obras que sirvieron para la redacción de las Pandectas; pero la más célebre de todas es la de sus Instituciones, sobre las que algunos siglos después se modelaron las de Justiniano. El descubrimiento de un palimsesto en Verona en 1816 por Niebuhr restituyó a la ciencia tan importante obra, y se puede decir que causó una revolución en los estudios histórico-jurídicos.

+ Papiniano


Papiniano, natural de Fenicia, amigo y ministro del emperador Séptimo Severo, fue no menos célebre por su virtud que por sus talentos. Encargado por el príncipe al espirar que procurase mantener entre sus hijos la armonía, sus esperanzas fueron frustradas hasta el punto de ver a Geta asesinado por su hermano. Negándose a hacer la apología de este horrendo crimen, fue asesinado por orden de Caracalla. Los libros de cuestiones, de respuestas, y de definiciones son los más notables de sus obras.

+ Paulo


Paulo llegó a ser prefecto del pretorio y escribió diferentes obras: la más apreciada fue la que tituló Sententiarum receptarum, libri V, cuyos fragmentos han llegado a nosotros.

+ Ulpiano


Contemporáneo, y tan distinguido como Paulo por su talento y su doctrina, fue Ulpiano, que también desempeñó la prefectura del pretorio, escribió como él y dejó una obra elemental, que poseemos en parte con el nombre de Liber singularis regularum o Fragmenta Ulpiani. Pereció este jurisconsulto víctima de una insurrección militar.

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- Desde Cicerón hasta el imperio de Alejandro Severo


+ Desde Cicerón hasta el imperio de Alejandro Severo (I): reseña de la historia política

+ Desde Cicerón hasta el imperio de Alejandro Severo (II): orígenes del derecho en este período

+ Desde Cicerón hasta el imperio de Alejandro Severo (III): estado del derecho al fin del tercer período

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Fuente:
Curso histórico-exegético del Derecho romano | D. Pedro Gómez de la Serna | Páginas 65 - 71.