domingo, 24 de mayo de 2015

La extraordinaria cognitio e interdicta en Derecho romano

Durante el período de las legis actiones y del procedimiento per formulas ocurría a veces que el magistrado, en lugar de remitir la causa al juez, la retenía y pronunciaba él mismo sobre el fondo de la cuestión (extra ordinem). La demanda en este caso se llama persecutio, y la decisión del magistrado, decretum.


- ¿Sobre qué casos, se pronunciaba, por sí mismo, "extra ordinem", el magistrado en la antigua Roma?


Los casos en los que el magistrado pronunciaba por sí mismo, extra ordinem, se referían particularmente a los actos de jurisdicción voluntaria, y también a determinadas materias de la contenciosa, como fideicomisos, restituciones in integrum y algunas otras.

El magistrado, desde un principio, pronunciaba extra ordinem, mediante decreto, aun en los casos a los que posteriormente se extendió el procedimiento especial de los interdictos.

- El decreto del pretor, ante relaciones e intereses no garantizados por el ius civile


Existían entre los antiguos romanos relaciones e intereses, los cuales, aunque muy importantes, no resultaban garantizados ni provistos de acciones del ius civile. Entre estas relaciones figuraban en primer lugar la posesión y el uso de las cosas públicas. En estos y otros casos análogos, los particulares se hubieran visto precisados, faltos de un remedio legal, a recurrir a la fuerza privada para defenderse contra los que les perturbaban en dichos uso y posesión, si el pretor no hubiese impuesto su autoridad, pronunciando un decreto en virtud de su imperium.

- Adaptación del Derecho romano a las necesidades prácticas: los interdictos


Ahora bien, multiplicándose cada vez más los negocios, el pretor ya no pudo con el tiempo tomar por sí mismo conocimiento de la causa; por otra parte, no existiendo acción civil para aquel caso, no podía el pretor remitir las partes a un iudex, sin ofender la máxima inveterada, según la cual, praetor ius facere non potest. Era, pues, preciso encontrar un expediente para adaptar el derecho a las necesidades prácticas, y fue el siguiente:

El pretor, en lugar de resolver por sí mismo extra ordinem mediante un decreto, lo cual hubiera obligado a perder mucho tiempo en el examen del caso, a la primera comparecencia de las partes intervenía entre ellas dando una orden denominada interdictum, llamada así de interdicere, prohibir, por antonomasia, porque el caso más importante y frecuente era aquel en que el pretor prohibet aliquid fieri. De esta manera el pretor, desde luego, intimaba a las dos partes o a una de ellas para que se abstuvieran de realizar algún acto, o bien les intimaba a restituir o exhibir algún objeto (interdicta prohibitoria, exhibitoria, restitutoria).

El interdicto era un precepto hipotético y condicional, a virtud del que el pretor intimaba a las partes la obediencia a la orden que les daba, siempre que fuesen verdaderas las condiciones o circunstancias que habían inducido al pretor a pronunciarlas. De esta manera, a la parte contra quien se había dirigido el interdicto se la ponía en el caso de reflexionar si efectivamente subsistían las condiciones, en cuyo supuesto el interdicto se apoyaba, y si, por tanto, se hallaba en el caso de obedecerlo. Si obedecía, quedaba el negocio concluido; si no obedecía y resultaba después la verdad de las expresadas condiciones, se hacía culpable de desobediencia a las órdenes del magistrado, y por este motivo quedaba responsable frente a su adversario.

- Sponsio poenalalis y restipulatio


Para poner en claro si efectivamente subsistían las condiciones base del interdicto, la parte que lo había impetrado citaba a su adversario ante el pretor, quien, bajo la amenaza de una multa, le obligaba a una sponsio poenalis, esto es, a la promesa de una suma pecuniaria para el supuesto de resultar ciertas las condiciones en que se basaba el interdicto a que había desaparecido. Otro tanto prometía el provocador para el caso contrario (restipulatio). De tales sponsio y restipulatio nacían obligaciones civilmente reconocidas, y las partes podían, en consecuencias, reclamar la cantidad por medio de una legis actio.

- Modificaciones en el procedimientos de los interdictos romanos


Introducido el procedimiento formulario, el pretor había podido con facilidad auxiliarse de la facultad importantísima de conceder la acción que por aquel procedimiento le correspondía, y sin destruir el camino indirecto del interdicto y de las stipulaciones dobles, ordenar un iudicium en los casos no previstos por el ius civile; pero esto repugnaba al genio romano, refractario a las innovaciones repentinas, y el pretor se limitó, por algún tiempo, a conceder sólo acciones nuevas en aquellas casos, para los cuales podía apoyarse en fuertes analogías del ius civile. Esta circunstancia, por una parte, y por otra las ventajas derivadas de la sponsio poenalis, que inducían al litigante de mala fe a reflexionar seriamente sobre las consecuencias de su desobediencia, hicieron que el procedimiento de los interdictos se mantuviese por algún tiempo incolume, aun bajo el imperio del procedimiento formulario. Pero cuando más adelante el pretor extendió el ejercicio de su autoridad, introduciendo innovaciones independientes del ius civile, también el procedimiento de los interdictos experimentó algunas modificaciones.

En primer lugar, desapareció la segunda estipulación (restipulatio), y en los interdictos exhibitorios y restitutorios se concedió al convenido facultad de evitar la sponsio impetrando el nombramiento de un árbitro autorizado, mediante una fórmula arbitraria in factum concepta, para investigar si, a tenor de los principios contenidos en el interdicto, incumbía al demandado la obligación de exhibir o de restituir el objeto, en cuyo caso le ordenaba la restitución, y, si no obedecía, le condenaba al pago de todos los daños (quanti actoris interest). Más tarde desaparecieron también las sponsiones en los interdictos prohibitorios. Cesadas las sponsiones poenales, los interdictos perdieron su carácter propio y se aproximaron al procedimiento ordinario.

- Resumen de las categorías de interdictos en Derecho romano


Los interdictos se distinguen en varias categorías. Además de la ya expresada de interdictos prohibitorios, exhibitorios y restitutorios, tiene gran importancia la numerosa categoría de los interdictos de naturaleza privada patrimonial, entre los cuales descuellan los interdictos posesorios.

----------

Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 317 - 321.