miércoles, 6 de mayo de 2015

Partes extraordinarias de la fórmula propia del Derecho romano: excepciones

Si el demandado se limitaba a negar los asertos sobre los que el actor fundaba la demanda, no era necesario añadir nada a la fórmula. Y, en efecto, si aquellos asertos no resultaban probados, el juez debía absolver al demandado, porque el actor no hubiese jamás adquirido el pretendido derecho o porque lo hubiese perdido. Si el convenido reconocía como bien fundada en general la demanda, pero a su vez invocaba ciertas circunstancias nuevas, ciertos hechos que, de ser exactos, harían ineficaz en todo o en parte la acción, en un principio jurídicamente fundada, y sustraerían al demandado la condena, en tal caso era preciso añadir algo a la fórmula, advirtiendo al juez que no condenase al demandado, sino en el supuesto de no resultar probados los hechos por él aducidos contra la demanda del actor. Este aditamento se denominaba exceptio.

Coliseo de la antigua Roma

- Ejemplo de exceptio


He aquí un ejemplo de exceptio: Aulo Agerio reclama el pago de 100 sestercios a Numerio Negidio a título de locación. Numerio Negidio no niega la deuda, pero opone que Aulo Agerio le prometió, mediante pacto especial, no reclamar el pago hasta después de dos años, aún no transcurridos. En tal caso, el pretor hubiera añadido al "Si paret N. N. centum dare oportere" la excepción opuesta por Numerio Negidio "Si inter A. A. et N. N. convenit, ne ea pecunia intra biennium peteretur".

- Verdad en el hecho opuesto por el demandado: rechazo de la demanda del actor


Si del examen de las circunstancias resultaba la verdad del hecho opuesto por el demandado, naturalmente debía rechazarse la demanda del actor.

- La innecesaria inserción en la fórmula de la excepción en las acciones de buena fe


En las acciones de buena fe no era necesaria la específica inserción en la fórmula de la excepción dirigida a negar la buena fe del actor. Semejantes excepciones venían sobreentendidas, y el juez estaba obligado a tenerlas en cuenta en las referidas acciones, lo cual expresaban los romanos con esta frase: bonae fidei iudiciis doli exceptio inest.

- Replicatio, duplicatio y triplicatio


El actor podía a su vez oponer nuevos hechos a los aducidos por el convenido, y si eran éstos tales, que, probada su existencia, excluirían la excepción del convenido, se introducía en la excepción un nuevo aditamento llamado replicatio. A la replicatio del actor podía el convenido oponer una duplicatio, a la cual podía responderse en una triplicatio, y así sucesivamente.

- Las praescriptiones


Constituían una especie importante de excepciones las praescriptiones, así llamadas porque, en vez de colocarse después de la intentio, como las demás excepciones, se escribían al principio de la fórmula. Eran como una especie de preámbulo, mediante el cual el magistrado ordenaba al juez el examen previo de la praescriptio. Ordinariamente las praescriptiones, insertas en la fórmula a favor del convenido, eran de naturaleza prejudicial, como, por ejemplo, la excepción del transcurso del tiempo (exceptio o praescriptio temporis), con la cual se suspendía la fórmula, toda vez que, si efectivamente resultaba que el actor hubiese dejado transcurrir el tiempo útil para ejercitar su acción, era ya inútil entrar en el examen ulterior de la causa.

Con el transcurso del tiempo cayó en desuso la práctica de encabezar las fórmulas con las praescriptiones, y se insertaron también después de la intentio, como las demás excepciones, por cuyo motivo hubiera debido cesar también su singular denominación. Existían, sin embargo, determinadas praescriptiones, dignas de mayor atención que otras, y éstas conservaron un nombre especial, aun después de haber desaparecido toda diferencia que las distinguiera de las demás excepciones. La más importante de ellas es la praescriptio temporis, llamada por antonomasia prescripción, sin otro aditamento. Además, existía en el procedimiento formulario la importante categoría de las praescriptiones pro actore, encaminadas, bien a limitar a favor de éste la eficacia consuntiva de la contestatio litis, bien a facilitar una intentio iuris civilis (agere praescriptis verbis).

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 306 - 308.