miércoles, 27 de mayo de 2015

El procedimiento de ejecución en el Derecho civil romano

Los modos de ejecución del derecho civil romano eran la manus iniectio y la pignoris capio; el derecho pretorio introdujo la bonorum venditio, la cual no tardó en sufrir modificaciones, o al menos en atenuarse, mediante la cessio bonorum y la bonorum distractio.

Moneda hispanorromana y ejecucion en la antigua Roma

- Modos de ejecución del derecho civil romano


+ Manus iniectio


La manus era un modo legal de ejecución sobre la persona del deudor y requería un crédito fundado en una sentencia, o en una confesión in iure, a la misma equiparada. Si el deudor no cumplía la sentencia dentro de treinta días, el acreedor podía echar mano sobre él (manum iniiciebat), conducirle ante el magistrado y, justificado su proceder, pedir la adjudicación del deudor (addictio). El deudor, sospechoso por su resistencia en cumplir su obligación, ya no tenía derecho a defenderse por sí mismo, y no podía contestar la demanda de su adversario sino mediante tercera persona que asegurase los efectos del proceso (vindex). En defecto de un vindex, el deudor era adjudicado al acreedor, quien podía conducirlo a su propia casa, tenerlo en prisión y venderlo en el caso de que no pagase su deuda dentro del término de sesenta días. No tardó en sufrir algunas atenuaciones esta ejecución personal. El deudor, aun cuando podía ser conducido preso a casa de su acreedor y servirle hasta la total liberación de la deuda como si fuese esclavo, no podía en cambio ser vendido, y, satisfecha la deuda, recobraba su plena libertad.

+ Pignoris capio


Esta era una forma de ejecución sobre los bienes del deudor, el cual no podía recobrar la cosa dada en prenda si no daba plena satisfacción a su acreedor. La pignoris capio sólo tenía lugar en muy contados casos establecidos por la ley o por la costumbre.

+ Bonorum venditio


El derecho pretorio conservó la ejecución personal, pero introdujo, al lado de ella, la bonorum venditio, modo de ejecución sobre los bienes del deudor muy parecido al establecido en nuestras leyes sobre concursos y quiebras. El acreedor que había obtenido la condena del deudor se dirigía a un magistrado, quien, examinando la demanda, le autorizada por medio de decreto para ponerse en posesión rei servandae causa de todos los bienes del deudor, los cuales eran después vendidos mediante la observancia de determinadas formalidades. Se publicaban los anuncios de venta en los sitios más frecuentados de la localidad, y, después de un plazo, que variaba según los casos, se convocaba a todos los acreedores para el nombramiento de un síndico (magister) encargado de la venta. Transcurrido un término igual al primero, después que el síndico había formado un estado de los bienes y de los acreedores, se adjudicaban los bienes en masa al mejor postor (bonorum emptor), el cual adquiría la propiedad de ellos a título universal. Los acreedores que habían tomado parte en el concurso se dirigían después contra el comprador para ser pagados de sus créditos hasta donde alcanzase la proporción por él ofrecida; pero en tal caso perdían su acción contra el deudor. Los que tenían un derecho de hipoteca sobre los bienes del deudor podían reclamar la cosa hipotecada, salvo el derecho del bonorum emptor a retenerla pagando íntegramente el crédito.

+ Cessio bonorum


El beneficio de la cesión de bienes fue introducido por una ley Julia, y consiste en que el deudor insolvente, que no estuviese en culpa, podía evitar la infamia aparejada a la venditio bonorum, y procurarse el beneficio de conservar lo estrictamente necesario para su subsistencia, abandonando voluntariamente todo su patrimonio a los acreedores; mas para llegar a la venta era de todos modos siempre necesaria la missio in bona.

+ Bonorum distractio


Era una venta al detalle de los bienes del deudor, la cual producía consecuencias menos dañosas que la venta en masa (bonorum venditio), y fue introducida posteriormente en tiempo de Diocleciano en lugar de ésta.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 321 - 323.