martes, 5 de mayo de 2015

Desde la publicación de las Doce Tablas hasta Cicerón (I): reseña histórica

Algunos de los sucesos políticos del período, de que vamos a tratar, tuvieron una gran influencia en el Derecho romano: tales fueron principalmente la lucha entre los patricios y plebeyos, la extensión de la dominación romana y la condición mísera del pueblo.

Magistraturas en Derecho romano

- Origen de diversas leyes romanas (Valeria, Horacia, Publilia, Hortensia y Canuleya) y de los tribunos militares


Las ventajas que la plebe hasta aquí había conseguido, no eran suficientes para satisfacer sus justas exigencias; estas naturalmente debían aumentar en proporción del buen éxito que obtenían. Así es que después de las ley de las Doce Tablas, vemos empeñarse, aún más obstinadamente que antes, la lucha que sostenían con los patricios. A estas disensiones debieron sus origen las leyes Valeria Horacia, Publilia, Hortensia, y Canuleya y la creación de los tribunos militares.

- La leyes Valeria Horacia, Publicia y Hortensio, y los plebiscitos y senado-consultos en Roma


La ley Valeria Horacia (año 305 de la fundación de Roma), por primera vez declaró obligatorios los plebiscitos (ut quod tributim populus jussisset populum teneret): los patricios quisieron eludirla, pretendiendo que su raza no estaba comprendida bajo la palabra populus: el dictador Publilio (año 416 de la fundación de Roma), para evitar las querellas que esta interpretación había suscitado, presentó y obtuvo la aprobación de una ley que establecía que los plebiscitos obligarán a todos los ciudadanos (ut plebiscita omnes Quiritis tenerent). A pesar de ella continuó disputándose la fuerza de la autoridad de los plebiscitos, hasta que se publicó en la dictadura de Hortensio (año 468 de la fundación de Roma) otra ley que puso por fin un término a cuestión tan debatida. Si hemos de dar crédito a Teófilo, la misma ley Hortensia dio fuerza legislativa a los senado-consultos, que antes eran proyectos de ley o resoluciones del senado acerca de las cosas que estaban confiadas a su dirección: tenemos, pues, en esta época dos nuevos orígenes de Derecho: los plebiscitos y los senado-consultos.

- El plebiscito o ley Canuleya: derogación de la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos


No fue de menor interés para el principio democrático la aprobación del plebiscito conocido con el nombre de ley Canuleya (año 309 de la fundación de Roma), que derogaba la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos. Esta fue una de las causas que más contribuyeron a hacer desaparecer la diferencia que existía entre las castas debilitadas ya por la decadencia progresiva de las familias patricias, debida mas que a la falta del derecho de primogenitura, a la disolución de las costumbres, a la frecuencia de las guerras y a la aversión que tenían los patricios de prohijar a individuos del orden plebeyos, recurso que la ley les franqueaba para neutralizar los efectos de la sucesiva extinción de su raza.

- Los tribunos militares, o tribuni militum consulari potestate


Hugo observa con razón que el carácter de los romanos no los llevaba a revoluciones repentinas, y que por lo tanto es menester más bien señalar siglos que años a la duración de las diversas formas de su constitución política. Esto se observa principalmente en la admisión de los plebeyos al ejercicio de las magistraturas de la república. Su acceso al consulado es lento y progresivo: cuando los patricios no pueden resistir la existencias de la plebe, prefieren extinguir la dignidad consular a hacer partícipes del nombre de cónsules a los que no son de su orden, y ponen al frente de la administración de la república unos magistrados con la denominación de tribunos militares, tribuni militum consulari potestate (año 310 de la fundación de Roma). A esta magistratura son admitidos los patricios y plebeyos, y frecuentemente por mitad de su número: esto no es siempre igual en los diferentes años en que se crean.

- Acceso al consulado de los plebeyos y creación de nuevas magistraturas: censura y pretura


Roma presenta entonces por espacio de más de sesenta años el singular espectáculo de nombrar ya cónsules, ya tribunos militares con arreglo a la superioridad de influencia de los diferentes órdenes, y aun a las exigencias públicas, hasta que en el año 387 de la fundación de Roma queda definitivamente subsistente el consulado y admitidos los plebeyos al ejercicio de sus funciones. Esta participación de la plebe obtiene –primero en el supremo poder, y después en el consulado–, da origen a dos nuevas magistraturas: la censura y la pretura.

- El censo en la antigua Roma


El censo había estado confiado a los reyes, y después a los cónsules; cuando el tribunado militar resumió la potestad suprema, los patricios, como si fuera una indemnización, obtuvieron que se encargasen de su formación dos censores que pertenecieran al orden senatorio. Ninguno podía ejercer esta cargo más de una vez; la renovación de los que la obtenía se hacía cada cinco años (lustrum), por cuyo tiempo duraban al principio los electos en sus funciones, que después por una ley se limitaron a año y medio. Esta magistratura, que vino a ser aun más honorífica que la dignidad consular, y que se consideraba el término de todos los honores, como dice Plutarco (omnium honorum apex), fue del mayor interés en el orden político y en el moral de la ciudad: en el orden político por el cargo que tenían de fijar a cada ciudadano la clase, tribu y curia a que debía pertenecer, y de inscribir, ya en el rango de los caballeros, ya en el de los senadores, a los ciudadanos; en el orden moral porque eran los custodios de las costumbres públicas, y con sus notas infamantes y con las degradaciones que hacían trasladando a los ciudadanos inmorigerados de un orden a otro y de las tribus superiores a las inferiores, ejercían una autoridad protectora de la moral pública. Por espacio de cerca de un siglo estuvo vinculada esta magistratura en el orden patricio; pero al fin fue también invadida por los plebeyos, año 404 de la fundación de Roma, suerte que cupo a todas las dignidades de la república. A los censores correspondía el cuidado de la construcción y reparación de los edificios públicos, y de los caminos, puentes, acueductos y calles.

- Los pretores romanos: la magistratura de la pretura


Pero más interesante es aún para nosotros la institución de los pretores, porque tuvieron una influencia más directa e inmediata en el Derecho romano, y dieron lugar a otro de sus orígenes, del que hablaremos. Admitidos, como hemos dicho, los plebeyos a la participación de la dignidad consular, el orden patricio conservó aún el privilegio de ser el que administrara la justicia por la creación de la pretura. Un solo pretor hubo primitivamente nombrado por las centurias con las mismas formalidades y bajo los mismos auspicios que los cónsules, de que se reputaba colega, y a los que suplía en Roma cuando salían mandando los ejércitos. Las necesidades sucesivas hicieron aumentar extraordinariamente el número de los pretores, y dieron una gran extensión a sus funciones, como expondremos oportunamente. Desde el año 418 de la fundación de Roma aspiraron también los plebeyos a esta magistratura.

- Los ediles curules


Coetánea con la pretura (año 387 de la fundación de Roma) es la creación de los ediles curules, magistrados sacados al principio del orden patricio, y después alternativamente de una y otra clase. Sus funciones, desmembradas de las del consulado, como lo habían sido las del pretor, eran análogas a los que tenían los ediles plebeyos, si bien en esfera más alta, pues les estaba confiada la policía superior, al paso que estos tenían la subalterna. Les correspondía la vigilancia y la reparación de los caminos públicos y de los puentes, la conservación de los templos y de los anfiteatros, la policía de subsistencias, la de tranquilidad y orden público, la dirección de los espectáculos, la limitación de los gastos en los funerales, la cohibición de las usuras, la expulsión de las mujeres públicas, y la policía religiosa y moral.

- El pontificado


Por último, el pontificado, los misterios y las funciones sacerdotales siguieron las vicisitudes que las magistraturas y las instituciones políticas y civiles: dejando de pertenecer exclusivamente a los patricio, perdieron su influencia primitiva. Así vinieron a caer en desuso las prácticas religiosas que se referían a la constitución política y a la organización civil del Estado.

- Decadencia del patriciado y elevación del orden de caballeros romanos (equites)


Con la decadencia del patriciado coincide la elevación del orden de caballeros romanos (equites) notable por su riqueza y por su influencia durante la república. Constituidos entre el senado y plebe, ya favorecen la ambición del primero, ya las pretensiones de la muchedumbre; gozan de ventajas y privilegios honoríficos, y tienen más fácil el camino de aumentar su fortuna que los senadores, que no podían ser recaudadores de los tributos (publicani).

- La expansión de Roma en este período, generalizada


La gran y rápida expansión que adquiere Roma en este período, tiene no menos influencia en su derecho civil que la continua lucha en que interiormente se agitan sus ciudadanos. Del estado miserable en que queda después de la invasión de los galos y del incendio de la ciudad a mitad del siglo V, se levanta con tanta energía, que al fin del siguiente llega ya a dominar Italia por la fuerza de las armas. La guerra latina originada por la desigualdad de derechos, terminada gloriosamente por los romanos (año 416 de la fundación de Roma), las rebeliones de algunas ciudades de Italia hasta el año 486, a que debía seguir la guerra social en el siglo VII (año 666 de la fundación de Roma), introducen en el Derecho civil diferencias interesantes.

- El pretor peregrino o praetor peregrinus


Este engrandecimiento sucesivo de la república da lugar a la creación de una nueva magistratura, la del Praetor peregrinus, en oposición a la de Praetor urbanus, con que se designó al antiguo pretor, instituida según la opinión general en el año 510 de la fundación de Roma. Se extendió la jurisdicción del pretor peregrino a administrar justicia a los extranjeros, fue de la mayor importancia, porque hizo que los romanos fijasen sus ideas acerca de los principios de Derecho que eran comunes a los pueblos civilizados: así, al lado del Derecho riguroso y exclusivo peculiar de los romanos (ius civile), se colocó otro universal basado en las relaciones jurídicas que la razón aconseja a todos los hombres (ius gentium), y el Derecho romano se preparó a adquirir ese carácter de universalidad que le ha hecho sobrevivir a la ruina del imperio.

- Las provincias romanas y los procónsules o propretores


En el siglo VI extienden los romanos su dominación fuera de Italia: los países que subyugan no participan del poder soberano: el principio de la representación hubiera sido el medio de dar esta participación a pueblos lejanos, pero era del todo desconocido entre los antiguos. La nación conquistada o el conjunto de pueblos sometidos a las armas romanas constituye una provincia. Para su organización envían a uno o a diferentes comisionados, y después nombran un magistrado para que la gobierne. Corriendo el tiempo, la experiencia enseñó que era preferible encargan el gobierno de las provincias a los magistrados que habían cesado en las funciones del consulado y de la pretura con el nombre de procónsules o propretores: por este medio, al mismo tiempo que se facilitaba el acierto y se atendía al hábito de gobernar, se limitaba el círculo de los elegibles y la demasiada concurrencia de ambiciones. No fue este suficiente freno para contener los estímulos de la ambición, ni los de la avaricia: los candidatos, que veían en su elección un medio seguro de hacer considerable y rápida fortuna, compraban los votos de los electores, y calculaban anticipadamente las sumas que necesitarían, en el caso de ser juzgados por su mala administración, para corromper a los acusadores, a los testigos y a los jueces. Estos administradores, a cuyas funciones estaban anejas las que en Roma desempeñaban los pretores y los ediles, tienen un lugar muy importante en la historia del Derecho romano. Diferente era la consideración de las poblaciones de una misma provincia: algunas pagaban tributos; otras eran gobernadas por prefectos enviados desde Roma, y algunas eran colonias romanas, latinas o italianas. Esta diversidad de orígenes y de privilegios, introducía diferencias esenciales en la forma de su gobierno y en la condición jurídica de sus habitantes.

- Leyes para con los plebeyos


Más ni la consideración política que habían conseguido los plebeyos, ni la facilidad con que algunos de ellos se habían ilustrado, merced a las guerras y a su entrada en las magistraturas, ni el acrecentamiento de la república en poder y en riquezas, hubieran mejorado la condición privada del pueblo, a no ser que este hubiera obtenido leyes que sin distinción procuraran a todos los ciudadanos una parte de los beneficios que las conquistas debían proporcionarles. A esta clase pertenecen las leyes agrarias, las que fijan el sueldo y prerrogativas de los que militan, las que se refieren a las distribución de granos, las que abolen la obligación que tenían los particulares de reparar a sus expensas los caminos públicos y, por último, las que suprimen los impuestos repartidos con arreglo al censo.

- Magistraturas en el periodo desde la publicación de las Doce Tablas hasta Cicerón


Respecto a las magistraturas en este período, debemos hacer algunas indicaciones. En el último siglo no se acudió al remedio de la creación de un dictador: en su lugar, en los momentos críticos el senado revestía a los cónsules de un poder absoluto, declarando que la patria estaba en peligro (videant consules ne quid detrimenti capiat res publica).

Además de las magistraturas referidas, hay otras peculiares a las poblaciones, que si bien sujetas a Roma, tenían su gobierno municipal (oppida, minicipia, coloniae, praefecturae, fora, vici, conciliabula, castella). Sus autoridades se denominaban Duumviri, Quatuorviri, Praefectus, Aediles, Dictador, y el consejo municipal Ordo.

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- Desde la publicación de las Doce Tablas hasta Cicerón


+ Desde la publicación de las Doce Tablas hasta Cicerón (II): orígenes del derecho

+ Desde la publicación de las Doce Tablas hasta Cicerón (III): estado del derecho al final del 2.º periodo

+ Desde la publicación de las Doce Tablas hasta Cicerón (IV): cultura del derecho

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Fuente:
Curso histórico-exegético del Derecho romano | D. Pedro Gómez de la Serna | Páginas 25 - 32.