martes, 14 de julio de 2015

Adquisición de la posesión por medio de representante en Derecho romano

La posesión puede también adquirirse en Derecho romano por medio de un representante. Para que esto suceda se requiere, en general, que concurra la voluntad del adquirente. Existen, sin embargo, algunos casos excepcionales en los que la posesión se adquiere aun sin dicha voluntad. Examinaremos por separado ambas hipótesis.

Derecho romano y adquisicion de la posesion por representante

- Caso de concurrir la voluntad del adquirente de la posesión


Podemos adquirir la posesión por medio de un tercero que nos supla en la adprehensio de la cosa. En tal caso poseemos aún aquellos cosas que un tercero tiene en su poder físico, siempre que tenga la intención de retener la cosa para nosotros y tengamos la voluntad de poseer por medio de él.

+ Primer requisito para adquirir la posesión por medio de representante


El primer requisito para adquirir la posesión por medio de represente consiste en que éste tenga la intención de retener la cosa para nosotros. Sin este requisito no adquirimos la posesión; es, por tanto, absolutamente imposible adquirirla por medio de una persona incapaz del ejercicio de su voluntad. No obstante, el determinar si existe o no la voluntad en el representante de poseer para nosotros, es una cuestión de hecho que hay que decidir en cada caso concreto. Debe advertirse a este propósito que, al adquirir el representante por encargo nuestro el poder físico sobre una cosa, no es absolutamente necesario que tenga la intención de adquirir la posesión inmediatamente para nosotros, sino que basta que adquiera para sí, con tal que tenga la intención de convertirse acto seguido en poseedor. Tal acontece, por ejemplo, en el caso de adquirir la posesión por medio de comisionista.

En el caso de que una cosa sea entregada para nosotros a nuestro representante, basta que éste la reciba sin manifestar una intención diferente, para que nosotros adquiramos la posesión. Y, efectivamente, habiendo aceptado la cosa según la manifestación del que la entrega, hace con ello propia esta manifestación, de modo que una declaración posterior de haberla recibido para sí, y no para la persona indicada por el que la entregó, no sería atendible en derecho.

La intención de poseer una cosa por otro puede existir desde el principio, o puede manifestarse después, cuando la persona que hasta aquel momento la poseía para sí, toma la resolución de querer retenerla para nosotros. Este caso se conoce como constitutum possessorium (1).

+ Segundo requisito para adquirir la posesión por medio de representante


El segundo requisito para adquirir la posesión por medio de representante consiste en la voluntad de poseer la cosa que el representante retiene en nuestro nombre. La manera más frecuente e importante de manifestar esta voluntad estriba en el encargo cometido a nuestro representante de adquirir para nosotros la posesión de la cosa. Este encargo puede consistir en un mandato especial respecto de una cosa determinada, o puede venir implícitamente comprendido en el mandato general de administrar nuestros negocios.

- Adquisición de la posesión por medio de representante sin la voluntad del adquirente


Como hemos observado, la regla según la cual para la adquisición de la posesión por medio de representante se requiere el concurso de la voluntad del adquirente, sufre algunas excepciones. Son éstas las siguientes: las personas jurídicas adquieren de pleno derecho la posesión por medio de sus representantes, aun cuando las mismas, por su cualidad de personas ficticias, estén privadas de voluntad e incapaces, por tanto, de consistir en la adquisición de la posesión. Se entiende lo mismo respecto de los pupilos, que adquieren la posesión por medio de sus tutores. Pueden, finalmente, servir de medio para su adquisición los mismos esclavos y los hijos de familia, al tomar posesión de una cosa con motivo de la administración del peculio que les ha confiado el padre de familia.

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(1) El constititum possessorium es precisamente la antítesis de la traditio brevi manu. La traditio brevi manu convierte al detentador en poseedor jurídico, al paso que el constitutum possessorium convierte al poseedor en detentador.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 344 - 346.