viernes, 3 de julio de 2015

Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (II): orígenes del Derecho

El pueblo, la plebe, el senado, los magistrados y los jurisconsultos han cesado en la autoridad legislativa que por derecho, por concesión, o por tolerancia habían tenido en los períodos que preceden: en este las constituciones imperiales son la expresión de la voluntad del príncipe, y la voluntad del príncipe es la ley. Subsiste sin embargo el derecho producido por tan diversos orígenes, y las constituciones son sólo su complemento.

Constantino y la historia de Roma

Desde que los emperadores se arrogaron el poder supremo judicial, y por medio de rescriptos contestaban a las consultas que les hacían, se dejaba entrever ya que iba a cesar la autoridad pública de responder, que, en tiempo de Augusto, se concedió a algunos jurisconsultos. Así aconteció al comenzar este período, si bien no por efecto de una declaración imperial, sino por el desuso.

- Para evitar una anarquía jurídica, los emperadores fijan autores y escritos como norma a la hora de decidir negocios


Mas la falta de autoridad que tuvieron los jurisconsultos contemporáneos pasó a los clásicos del tercer siglo de la era cristiana. Su popularidad, resultado de haber puesto el Derecho al alcance de todas las inteligencias, les daba una gran influencia; pero la multitud de los escritos de los jurisconsultos autorizados, la diversidad de sus opiniones en puntos interesantes, y mas que todo el descenso de la ciencia del Derecho, hacían que los que se dedicaban  a las profesiones del foro fueran poco competentes para pesar las razones en que se fundaban los contrarios pareceres, y que con el lujo de citas quisieran hacer ocultar la escasez de sus conocimientos. Para evitar esta anarquía jurídica, los emperadores fijaron los autores y los escritos que debían servir de norma a la decisión de los negocios.

- La Ley de citas


Ya en tiempo de Adriano, se empezó a arreglar legislativamente el grado de autoridad de los jurisconsultos, pero al presente período corresponde la fijación de este punto interesante. Desconocemos en toda su extensión las diversas reglas que al efecto adoptó Constantino: sabemos sólo que negó autoridad a las notas que Paulo y Ulpiano pusieron a Papiniano, y que por otra parte la dio a los escritos de Paulo, y especialmente a sus sentencias. Los emperadores Teodosio II y Valentiniano III completaron este sistema en una constitución conocida con el nombre de Ley de citas. En ella dan autoridad a las obras de Papiniano, de Paulo, de Cayo, de Ulpiano, y de Modestino, y a las de los jurisconsultos antiguos cuyas opiniones u obras hubieran sido adoptadas o explicadas por los cinco referidos jurisconsultos: entre los antiguos nombra especialmente a Cervidio Scévola, Sabino Juliano y Marcelo, comparándose antes los manuscritos y fijándose su verdadera lectura. Debía en caso de discordancia estarse por la opinión del mayor número, y si todas eran opiniones singulares, hacia regla la autoridad de Papiniano, el cual, si bien vencía a cada uno individualmente, debía ceder ante la autoridad de dos. Por último, cuando no podía alegarse un texto de Papiniano y todos los demás estaban discordes, el prudente criterio del juez debía adoptar la opinión que más equitativa le pareciera.

Con razón notan algunos, que aunque especialmente se atribuye esta constitución a Valentiniano, se debió a Teodosio, lo que se prueba fácilmente atendiendo a las miras extensas que sobre la reforma de la legislación tuvo este príncipe, y el estar el primero bajo su influencia y en la edad de ocho años. Quedaron desde entonces reducidos los magistrados y los jueces a hacer investigaciones paleológicas sobre la exactitud de los textos, y a contar el número de autores que por cada opinión se decidían, operaciones mecánicas que no podían menos de influir en la postración de la ciencia, y despojar a los jurisconsultos de la independencia y consideración de que antes disfrutaban. Justiniano libertó de esta traba a los jurisconsultos.

- La colecciones de constituciones imperiales


El número de constituciones imperiales, creciendo cada día más y más, y publicándose aisladamente, ofrecía grandes dificultades para su conocimiento, lo que en último término venía a producir incertidumbre en el Derecho y desconcierto en la administración de justicia. De aquí provino que se formaran colecciones en que estuviesen comprendidas: los jurisconsultos comenzaron a hacerlo antes que los emperadores se apercibieran de esta necesidad. Así lo verificaron Papirio Justo, extractando las constituciones de los emperadores Vero y Antonino, Dositheo publicando en griego una colección de las de Adriano, Ulpiano coleccionando las dadas contra los cristianos, y Julio Paulo dando a luz seis libros de decretos imperiales.

+ El Código Gregoriano y Hermogeniano


Más conocidas son las colecciones que fueron publicadas con los nombres de Código Gregoriano y Hermogeniano, de las que se conservan algunos fragmentos. Gregorio o Gregoriano y Hermógenes o Hermogeniano, pues que hasta el nombre de estos jurisconsultos no está bien averiguado, fueron los compiladores de dichas colecciones, que, a pesar de su denominación de códigos, no emanaban de la autoridad legislativa: el Gregoriano, según se cree actualmente, se publicó hacia el año 296 de nuestra era, y hacia el 365 el Hermogeniano. Incierto es también el período a que se refería cada una de estas compilaciones, siendo lo más probable que las constituciones más antiguas del primero no pasarán del imperio de Adriano, y que el segundo completase el vacío que medió desde la publicación del Gregoriano hasta la suya.

+ El Código Teodosiano


De mayor importancia que las colecciones que preceden es el Código Teodosiano por su carácter legislativo, por su extensión y por la influencia que ejerció no sólo en los países sujetos al imperio hasta el siglo VI, sino aun más por la que tuvo en los códigos que basados sobre el Derecho romano, fueron adoptados en los países que los bárbaros sojuzgaban.

A Teodosio el Jóven se debió su formación: una comisión de jurisconsultos presidida por Antíoco, que había sido cónsul y prefecto del pretorio, hizo este trabajo, que fue publicado como ley para el imperio de Oriente en 438. En el mismo año, aceptado por Valentiniano III para el Occidente, y presentado al senado de Roma, fue acogido con aclamaciones.

Comprende este código las constituciones desde el tiempo de Constantino, y está dividido en 16 libros, y estos en títulos: las constituciones se hallan por materias.

El derecho civil estaba contenido en los libros II, III, IV y V: por desgracia estos y el primero son los que más imperfectamente han llegado a nosotros. De ellos sólo se poseían extractos sacados del Breviario de Alarico, cuando las investigaciones de Clossio en la biblioteca Ambrosiana de Milán, y las de Peyron en la de Turín, han restituido a la ciencia parte de las constituciones que comprendía. Los demás libros contienen materias diferentes relativas principalmente a la política, magistratura, milicia, asuntos eclesiásticos, al fisco y al derecho penal.

+ Las novelas o novellae


Después de la publicación de este código, los emperadores Teodosio II y Valentiniano III y sus sucesores continuaron dando constituciones para proveer a las necesidades públicas: se les dio el nombre de novelas (novellae), es decir, novae constitutiones.

+ Colecciones de Derecho romano dadas por los bárbaros


En las monarquías que elevaron las naciones septentrionales que se señorearon sobre las ruinas del imperio de Occidente, el derecho de los vencidos no pereció: los antiguos habitantes del país se fueron sucesivamente confundiendo con los vencedores; pero prevaleció por mucho tiempo una división del Derecho por razón de las castas a que cada uno pertenecía: así es que las leyes y costumbres de los bárbaros y las romanas estaban al mismo tiempo en observancia. El Derecho entonces, en lugar de extenderse a todo el territorio, seguía a los individuos, y cada uno debía ser juzgado según las leyes y en los tribunales de su respectiva casta. Consiguiente a era a esto que al lado de los códigos de las leyes de los invasores (leges barbarorum) se dieran otros (leges romanae) que fueron la regla de conducta de los vencidos. De estos solo nos permite hablar nuestro instituto, sin que desconozcamos la gran influencia que los primeros ejercieron y el rastro que han dejado en las legislaciones modernas.

Tres son las colecciones más importantes de Derecho romano dadas por los bárbaros: el Edicto de Teodorico, el Código de Alarico y las Respuestas de Papiano o Papiniano.

Teodorico, rey de los ostrogodos, publicó su edicto en Roma, no sólo para sus súbditos romanos, sino también para los que eran originarios de la raza vencedora. Está tomado del Código Teodosiano, de las novelas posteriores a él y de las sentencias recibidas de Paulo. En todos los casos no comprendidos en el edicto debían continuar en observancia las leyes anteriores de cada una de las razas.

Más importante que el Edicto de Teodorico es el Código Alariciano, bien se le considere con relación al tiempo que estuvo en observancia y a la extensión del país que dominó, o a los textos que contiene. Alarico, rey de los visigodos, encargó su redacción al conde Goyarico, que auxiliado de varios obispos y magnates, llevó a cima la empresa: a cada conde se le dirigió una copia refrendada por el canciller Aniano. En el siglo XVI se le empezó a dar el nombre de Breviario de Aniano; pero en los siglos medios le vemos citado frecuentemente con los nombres de lex Theodosiana, corpus Theodosianum, liber legum, lex romana. Se le dio también el nombre de Commonitorium por la constitución con que se remitió, en que se imponían graves penas a sus infractores.

Componen este Código: 1.º 16 libros del Código Teodosiano; 2.º las novelas del emperador Teodosio, Valentiniano, Marciano, Mayoriano y Severo; 3.º las Instituciones de Cayo; 4.º los cinco libros de las Sentencias de Paulo; 5.º trece títulos del Código Gregoriano; 6.º dos títulos del Hermogeniano; 7.º un fragmento de las respuestas de Papiniano. Solo da el nombre de leyes a las constituciones de los emperadores; al resto lo denomina Derecho (ius), incluyendo los Códigos de Gregoriano y Hermogeniano, sin duda, porque no habiendo recibido sanción legislativa, quedaron reducidos a trabajos de jurisconsultos. Consta esta compilación de dos partes, el texto y el comentario: este está escrito en un latín propio de la época. A pesar de los defectos que pueden atribuirse al Código de Alarico, debe considerársele como la principal colección de leyes romanas hechas por los bárbaros.

La más breve y menos rica de las colecciones de leyes romanas hechas por los bárbaros es la ley del Borgoñón, que nosotros conocemos con el título de Papiani responsum, denominación que nació de un error de Cujas, que tomó la palabra Papiani, contracción de Papiniani, por el nombre de un jurisconsulto desconocido; y aunque después observó y expuso su equivocación, el nombre ha subsistido. No puede fijarse precisamente el año en que se publicó esta colección, que se llama también lex romana Burgundiorum, pero debió ser entre el de 517 al de 534.

- Justiniano I y su empresa de arreglar la legislación del imperio


En medio de las dificultades que debía ofrecer en la Grecia el estudio y la inteligencia del Derecho romano, no nacido allí, sino importado y escrito en una lengua extraña, no puede dudarse que el imperio de Oriente era mucho más a propósito para hacerlo en el siglo VI que los mutilados fragmentos del que había sido imperio de Occidente, Justiniano I concibió el grandioso proyecto de arreglar la legislación del imperio, y es menester confesar que tuvo el tacto de elegir personas que supieran llevar adelante su empresa. Graves son las faltas que se objetan a sus trabajos: nosotros creemos sin embargo que debe tener más indulgencia tomando en cuenta la decadencia de la época.

En el segundo año de su reinado (13 de febrero de 528), Justiniano nombró una comisión para que compilara las constituciones imperiales. Diez jurisconsultos, entre los cuales se hallaban Triboniano y Teófilo presididos por Juan, cuestor del palacio imperial, fueron los encargados de esta tarea, que debía abrazar tanto las constituciones comprendidas en antiguas colecciones, como las que no habían sido compiladas antes, eligiendo solo las que estuvieran en observancia, coordinándolas y obrando con la libertad necesaria para aclarar el sentido que pareciera dudoso, si bien no podían introducir cambios en el Derecho. Poco más de un año tardaron los jurisconsultos en cumplir la misión que se les había confiado, y la nueva colección fue publicada con el nombre de Código Justinianeo el 7 de Abril de 529. Se prohibió al mismo tiempo la alegación de otras constituciones que las insertas en el código.

Concluido el código, dio comienzo en 530 a un trabajo más importante y difícil, pero también más glorioso, que fue el extracto de la literatura jurídica. Triboniano, cuestor del palacio imperial, jurisconsulto que poseía toda clase de conocimientos en su época, fue el nombrado para ponerse al frente de tan vasta empresa, facultándole para designar a los compañeros que debían ayudarle a realizarla: estos fueron quince, cuyos nombres nos han transmitido las constituciones imperiales (Constantino, Teófilo, Doroteo, Anatolio, Leoncio, Cratino, Estefano, Atenna, Prosdocio, Eutomio, Timoteo, Leonides, Platón, Jacobo y Juan). Para lograr su cometido debían poner en contribución todas las obras jurídicas que tenían autoridad en la práctica, y reunir sus extractos por materias: al efecto se les confió una autoridad casi sin límites; no tenían que sujetarse al orden de prelación y de autoridad fijado por las constituciones de Teodosio II y de Valentiniano III, ni atenerse ciegamente al orden de los escritos, sino que por el contrario estaban autorizados para hacer todas las omisiones, adiciones y cambios que creyeran convenientes, debiendo evitar repeticiones y contradicciones, al mismo tiempo que omitir todo lo que estuviera desusado. No es de extrañar pues que careciesen de fidelidad los extractos, si bien muchos suponen que en las libertades de variar que se tomaron, excedieron los límites que el emperador les había prefijado. Las modificaciones y adiciones que a su vez hicieron en los fragmentos de los antiguos jurisconsultos, son llamadas generalmente emblemata Triboniani.

Tres años emplearon los jurisconsultos en la colosal obra que tenían a su cargo, tiempo demasiado breve si se considera su extensión, su importancia y sus dificultades: en él tuvieron que extractar dos mil tratados, y comprobar las obras de treinta y nueve jurisconsultos. En tal premura, se contentaron para dar cima a sus tareas con copiar los textos de los autores antiguos, no de sus obras, sino de otras en que estaban insertados; no cuidaron de evitar confusión tanto como fuera de desear, y frecuentemente incurrieron en repeticiones y en antinomias que han sido objeto de laboriosas investigaciones de los intérpretes para tratar de conciliarlas. Pero a vuelta de esto no puede negarse que es un repertorio magnífico que nos ha conservado monumentos de sabiduría, que de otro modo hubieran perecido.

A esta obra se le dio el nombre de Digesta o Pandectae: está dividida en siete parte y en cincuenta libros, y los libros se subdividen en títulos, los títulos en fragmentos o leyes y las leyes en párrafos. La división en siete partes, y el orden de materias es una imitación del edicto, método preferido sin duda para que con facilidad se encontrara en esta obra destinada a los usos del foro la doctrina que se buscaba.

Las Pandectas, a excepción de muy cortos fragmentos, están escritas en latín; fueron publicadas el 16 de Diciembre de 533, sin embargo su fuerza de ley no comenzó hasta el 30 del mismo mes. Dos constituciones, una griega y otra latina, las confirmaron: al tiempo de hacerse esto, prohibió Justiniano el uso de los antiguos jurisconsultos; y con el objeto de evitar incertidumbres y confusión, quiso que no se pusieran comentarios a su obra; pero no impidió que se tradujera al griego palabra por palabra. En su mismo imperio sin embargo vemos ya empezar los trabajos de los comentadores.

No podía dejar de conocerse que la voluminosa obra de las Pandectas era demasiado extensa, y carecía del carácter de elemental para la enseñanza de la juventud que concurría a las escuelas de Derecho: así es que cuando aun se estaba en ellas trabajando, el emperador Justiniano encargó a Triboniano, Teófilo y Doroteo, que formasen unas instituciones que comprendieran los principios fundamentales de la ciencia. Las instituciones de Cayo fueron la base de las nuevas, menos históricas, pero más adaptadas a las necesidades en la práctica. Su publicación fue en Noviembre de 533; pero su autoridad legal comenzó, como la de las Pandectas, el 30 de Diciembre del mismo año.

Las constituciones sancionadas por Justiniano con posterioridad a la publicación de su código, y cincuenta decisiones que adoptó modificando, cambiando y perfeccionando el Derecho contenido en las Pandectas, hicieron necesaria una revisión de su primera colección legislativa, que como dejamos dicho, había sido sancionada en 529. Así en 534 dio comisión a Triboniano de revisar el Código, asociándole a los jurisconsultos Doroteo, Menna, Constantino y Juan y encargándole la agregación de las novelas, la conciliación del Código con el Digesto y las Instituciones, y la supresión de lo que fuera superfluo o estuviera derogado. En el mismo año se finalizó este trabajo, y el nuevo Código llamado Repetitae praelectionis, fue confirmado en 16 de Noviembre de 534, derogándose al propio tiempo el que le había precedido.

Se compone este Código de las constituciones imperiales desde el tiempo de Adriano: está dividido en doce libros subdivididos en títulos, en que se encuentran colocadas las constituciones por orden de materias, y cronológicamente las que se hallan en un mismo título. En el epígrafe de cada constitución está el nombre del emperador que la dio y el de la persona a quien iba dirigida; al final está la fecha, aunque hay algunas que no tienen fecha ni consulado. Diferentes constituciones, que se hallaban en el primer código, fueron omitidas en este.

Justiniano sobrevivió más de treinta años a la sanción de la reforma de su código: las necesidades nuevas y quizá una propensión demasiado decidida a hacer innovaciones, no siempre justificadas, le movieron a dictar diferentes constituciones, ya en griego, ya en latín, en un estilo oscuro y ampuloso; se les dio el nombre de novelas. No publicó Justiniano una colección de ellas: esta tuvo lugar solo después de su muerte (año 565). Las novelas escritas en griego fueron traducidas al latín y reunidas con las demás en una misma colección; a esta traducción se da el nombre de Vulgata. La colección ha recibido también el nombre de Corpus authenticorum, y el de authenticae las novelas, para distinguirlas de un extracto hecho hacia el año 570 por Juliano, profesor en Constantinopla, que con el título de Epitome o Liver novellarum llegó a adquirir gran celebridad. Las novelas están precedidas de un prefacio exponiendo los motivos de la ley, y concluyen con un epílogo, que viene a ser la fórmula de su promulgación. Los glosadores en los siglos medios recolectaron las novelas en nueve partes, a las que dieron el nombre de colaciones: a ellos también debe de atribuirse la intercalación de los extractos de las novelas después de las leyes del código que reforman o completan; a estos extractos se denomina Autenticas del Código.

A la reunión de las Instituciones, Digesto, Código y Novelas se le da el nombre del Cuerpo del Derecho (Corpus iuris).

Los trabajos de Justiniano no han sido apreciados del mismo modo por todos los jurisconsultos: en los elogios que unos les tributan y en los reproches que otros les hacen, se ve más bien que disidencia, modos diferentes de examinar su obra. Como legislador hizo un gran servicio, porque el Derecho había llegado a ser un caos impenetrable, y todo lo que era simplificarlo y ponerlo al alcance al menos de los encargados de administrar justicia y de los que tenían reclamarla, era una obra digna de alabanza. En este concepto el emperador no podía tener las condescendencias científicas que se echan de menos, especialmente por los jurisconsultos de la escuela histórica: el legislador reformaba, y sus reformas llevan el sello del progreso, del bien de la humanidad, de los principios universales y de la emancipación de las sutilezas. A estas circunstancias se debe en gran parte el que resucitara con tanta fuerza el Derecho romano en los siglos medios par bien de la causa de la civilización. No desconocemos que Justiniano llevó demasiado lejos el espíritu de innovar, destruyendo la estabilidad del Derecho, y dando lugar así a que se le creyera interesado en los torpes manejos con que está manchada la memoria de Triboniano. Pero si consideramos la obra de Justiniano bajo el punto de vista científico, no podemos negar que representa la decadencia deplorable de la época, que carece de precisión y de método, y que mutila, adultera y saca de su lugar los escritos de los más célebres jurisconsultos clásicos. No por eso añadiremos que es justo el cargo que se le hace de haber hecho desaparecer los más preciosos libros de Derecho: esta falta no es suya, sino el resultado de la barbarie de los siglos medios.

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- Desde Alejandro Severo hasta Justiniano


+ Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (I): reseña de la historia política

+ Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (III): estado del Derecho

+ Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (IV): cultura del Derecho

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Fuente:
Curso histórico-exegético del Derecho romano | D. Pedro Gómez de la Serna | Páginas 83 - 95.