miércoles, 8 de julio de 2015

Clases de posesión y terminología romana

Las fuentes del Derecho romano hacen, a propósito de la posesión, las siguientes distinciones: possessio civilis y naturalis, possessio iusta e iniusta y possessio bonae fidei y malae fidei.

Posesion en la antigua Roma

- Clases de posesión en Derecho romano


+ Possessio civilis y naturalis: posesión jurídica y natural


La simple detención o tenencia de una cosa sin la intención de retenerla para sí, no constituye una verdadera posesión. Los romanos usaban las expresiones detentio, detinere, in possessione esse o también possessio naturalis. Así, por ejemplo, el conductor o arrendatario y el comodatario son detentadores, pero no verdadera y propiamente poseedores.

Para que exista posesión en sentido propio, esto es, posesión jurídica o civil, se requiere la intención de estar en relación directa e inmediata con la cosa. Los romanos expresaban la posesión jurídica con las palabras posessio, possessio civilis. Esta posesión jurídica o civil está asegurada por medio de acciones posesorias (interdicta), aun cuando el poseedor sea de mala fe y posea sin justo título. Cuando la posesión es de buena fe y va acompañada de justo título, puede conducir a la usucapión. Hay, pues, dos clases de posesión jurídica, a saber: posesión ad interdicta y posesión ad usucapionem. Esta última se llama civilis por excelencia, mientras que la locución naturalis possessio se emplea en las fuentes para indicar, ya la posesión ad interdicta, ya la simple detentación.

+ Possessio iusta e iniusta: posesión justa e injusta


Esta distinción se refiere al origen de la posesión. Se llama justa a la posesión cuando ha empezado nec vi, nec clam, nec precario. Es injusta o viciosa cuando, en el momento de empezar, está afectada por alguno de aquellos tres vicios.

Existe el de la fuerza, cuando el poseedor hace violencia en el cuerpo o en la voluntad del poseedor anterior para despojarle de la posesión. Existe la clandestinidad, cuando se ocultó el acto de adquirir al anterior poseedor para evitar su resistencia. Existe, finalmente, el vicio del precario, cuando alguno empieza a poseer, porque el anterior poseedor se lo ha concedido con la expresa facultad de reintegrarse a su arbitrio en la misma posesión.

No puede, en general, oponerse la posesión injusta a aquel contra quien se posee injustamente; pero produce efectos jurídicos frente a terceros. Así, por ejemplo, el ladrón, que, por ser poseedor injusto, no deja de tener la posesión jurídica, puede defenderse con las acciones posesorias contra las perturbaciones arbitrarias de cualquier tercero que no sea la persona robada, adversus extraneos vitiosa possessio prodesse solet. Precisamente por esto, en la teoría de la posesión importa poco que ésta sea justa o injusta: in summa possessionis non multum interest, iuste quis, an in iuste possideat.

+ Possessio bonae fidei y malae fidei: posesión de buena fe y de mala fe


La buena fe es la convicción que se tiene de que al apropiarse la cosa no se obra contra el derecho, ni se perjudica a nadie.

Suele manifestarse por el convencimiento de haber adquirido la propiedad (opinio domini); pero este convencimiento no siempre es necesario ni siempre suficiente para constituir la buena fe. Si el que se apropia una cosa sabe, o debería saber, que comete una injusticia, es poseedor de mala fe.

La buena fe debe fundarse en un error excusable. Ordinariamente el error de derecho no tiene este carácter.

Por lo demás, la posesión de buena o mala fe no debe confundirse con la possessio iusta o iniusta. Se puede ser poseedor de buena fe y poseer injustamente, por ejemplo, cuando alguno se apodera a viva fuerza de una cosa que cree pertenecerle, y, por el contrario, se puede poseer justamente y ser poseedor de mala fe, por ejemplo, cuando se adquiere una cosa de alguno sabiendo que no es el propietario ni tiene facultad de disponer de aquélla.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 337 - 339.