sábado, 11 de julio de 2015

Del Derecho romano después del imperio de Justiniano (I): en oriente

Cerca de nueve siglos sobrevivió a Justiniano el imperio de Oriente. Como la lengua en que estaban escritos sus trabajos legislativos no era la vulgar, las traducciones, los compendios y los comentarios hechos contra la prohibición expresa de Justiniano vinieron a sustituir a los códigos originales, al mismo tiempo que las novelas de sus sucesores los modificaron en algunos puntos. De aquí provino la necesidad de una nueva redacción del Derecho que estaban en observancia.

Derecho romano en Oriente

El emperador Basilio I el Macedonio emprendió su formación. Después de publicar (año 876) un Compendio del Derecho Romano en griego, que a manera de las Instituciones de Justiniano sirviera de libro elemental, concibió el proyecto de componer una gran obra que reuniese todas las colecciones del emperador y las leyes posteriores. A su hijo y sucesor León el Filósofo estaba reservada la gloria de llevar a término este trabajo, que con el nombre de Basílicas promulgó en 887. Las Basílicas están escritas en griego y divididas en seis partes, y en sesenta libros clasificados por títulos y materias. Constantino VII Porphirogeneta hizo una nueva publicación en 944. De este cuerpo de Derecho se conservan treinta y seis libros completos, siete en parte y solo fragmentos de los 17 restantes.

En los años que mediaron desde el 887 hasta el de 893 publicó el emperador León diferentes constituciones que alteraban algunos puntos del Derecho de Justiniano: las colectó el mismo en ciento trece novelas; escritas originariamente en griego, fueron traducidas al latín por Agileo en 1560, y después insertas en el cuerpo del Derecho, en cuyas diferentes ediciones suelen encontrarse. A mediados del siglo XIV publicó Constantino Harmenopoulos, escritos griego, una obra elemental del Derecho dividida en seis libros, que llegó a tener una gran autoridad.

Cuando la nacionalidad de Grecia pereció con la toma de Constantinopla por los turcos (año 1453), las leyes civiles de los vencidos continuaron rigiéndolos por gracia de los vencedores: así se puede decir que ocurrió allí una cosa muy semejante a lo acaecido en el imperio de Occidente, en que los bárbaros dejaron a los naturales el libre uso de sus leyes introduciéndose de este modo el derecho de castas. La ciencia del Derecho quedó reducida a la nulidad: revestido el clero de la confianza del pueblo, decidía las cuestiones de derecho privado que entre los particulares se suscitaban. Grecia, después de reconquistar su independencia, ha tratado de reconstruir el Derecho revisando las Basílicas; pero en la redacción de la obra se ha arreglado a la forma que se da a los códigos más modernos.

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Fuente:
Curso histórico-exegético del Derecho romano | D. Pedro Gómez de la Serna | Páginas 102 - 104.