lunes, 6 de julio de 2015

Noción y naturaleza de la posesión romana

Poseer una cosa significa tenerla bajo el propio poder físico. Este poder es puramente material y no depende de que el poseedor tenga o no realmente el derecho a ejercitarlo. La posesión es de hecho lo que la propiedad es de derecho; la posesión constituye solamente un poder físico, material, mientras que la propiedad implica un poder jurídico, legal; el propietario tiene el derecho de poseer; el poseedor ejercita de hecho aquel derecho del propietario. La mayor parte de las veces el que es propietario de una cosa es también poseedor de la misma; pero puede darse muy bien el caso de que uno sea propietario de una cosa y otro la posea.

Posesion y antigua Roma

- Posesión jurídica y posesión natural


La posesión se divide en jurídica y natural. La posesión jurídica es la posibilidad física de disponer de una cosa con exclusión de los demás y bajo la intención de estar en relación directa e inmediata con la misma. Si falta esta intención, la posesión es simplemente natural, y se llama también detentación o tenencia.

La palabra posesión, sin otro aditamento, equivale a posesión jurídica, y nosotros la adoptaremos desde luego en este su significado propio.

- El derecho de poseer la cosa (ius possidendi), frente a los derechos derivados de la posesión (ius possessionis)


La posesión no es un derecho, sino un simple hecho (res facti); sin embargo, produce consecuencias jurídicas, toda vez que está protegido con acciones adecuadas contra las perturbaciones arbitrarias. Y he aquí el efecto jurídico del simple hecho de la posesión. De esta manera el poseedor, como tal, tiene derechos (ius possessionis) que derivan per se del hecho de la posesión, y son del todo independientes del derecho a la posesión (ius possidendi), el cual puede pertenecer a otra persona. Importa, pues, distinguir entre el ius possidendi y el ius possessionis: el primero es el derecho de poseer la cosa, el segundo es el conjunto de ventajas que resultan del hecho de la posesión. El propietario tiene el derecho de poseer la cosa que le pertenece, aun cuando no la posea de hecho; el poseedor tiene derechos por el solo hecho de poseerla, aun cuando no tenga derecho para ello. El ladrón, por ejemplo, no tiene derecho alguno sobre la cosa robada que posee, no tiene derecho de poseerla (ius possidendi); sin embargo, tiene el ius possessionis, es poseedor jurídico de la cosa, y como tal está protegido con acciones adecuadas contra las perturbaciones arbitrarias de un tercero.

El motivo, pues, por el cual se concede esta tutela a la posesión, aun cuando no sea un derecho, sino un simple hecho, estriba en que la sociedad no puede permitir una perturbación arbitraria del estado actual de las cosas. La posesión es un hecho que no puede ser arbitrariamente modificado ni aun por el mismo que tiene derecho sobre la cosa poseída por otro, sin usurpación de los derechos del Estado e infracción del orden jurídico-social. Si alguno quiere privar al poseedor de su posesión, debe invocar el auxilio de la autoridad constituida en el Estado para proteger el orden establecido. El que, por el contrario, quiere imponer por sí mismo su voluntad a otro, comete una injusticia, que la sociedad, guardadora del orden, tiene el derecho y la obligación de reprimir.

- Efecto jurídico característico de la posesión


El efecto jurídico característico de la posesión es, pues, el derecho de obtener la protección contra las perturbaciones arbitrarias. Para producir este efecto basta la posesión por sí misma, sin que concurran otros requisitos. Puede, no obstante, cuando concurran otras causas, dar lugar a ulteriores consecuencias jurídicas de importancia suma, entre las que sobresale la de la adquisición de la propiedad por usucapión.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 334 - 336.