viernes, 17 de julio de 2015

Noción y objeto de la propiedad romana

La propiedad (dominium, propietas) es un derecho real, en virtud del cual una persona (dominus, propietarius) tiene sobre una cosa corporal un poder inmediato e independiente, limitado tan sólo en sentido negativo; es decir, el propietario puede disponer material y jurídicamente de la cosa en cuanto no se oponga un derecho parcial de otro sobre la misma, o una disposición de la ley (limitaciones legales).

Propiedad y Derecho romano

- La propiedad es un poder inmediato de una persona sobre una cosa (corporal), poder, por lo menos virtualmente, universal


Y, en efecto, mientras el propietario tiene la posibilidad jurídica de disponer de la cosa propia como mejor le plazca e impedir que otro disponga de la misma, puede ocurrir perfectamente que sobre la cosa competan derechos a terceros (iura in re aliena), sin que por ello se destruya el concepto de propiedad. Y tampoco se opone a este concepto el hecho de que la ley imponga restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, de la misma manera que no destruyen el concepto de la libertad, ni el deber de cumplir las obligaciones correlativas a los derechos de otras personas, ni la sujeción de nuestros actos a las prescripciones generales de la ley. Lo esencial es que, cesando la limitación de propiedad, vuelva ipso iure a su extensión primitiva.

- Objeto de la propiedad en Derecho romano


Son objeto de la propiedad las cosas corporales, y, en cierto sentido, la universalidad de las cosas. Las cosas incorporales, como, por ejemplo, los créditos, no son susceptibles de propiedad.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 363 - 364.